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martes, 30 de diciembre de 2014

Certificación de productos de origen animal para la exportación

Se ha publicado el Real Decreto 993/2014 por el que se establece el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación y que modifica significativamente el procedimiento para la acreditación sanitaria de las exportaciones de productos de origen animal.

En ésta normativa lo primero que llama la atención son algunas definiciones:

-       Certificado veterinario de exportación: Certificado veterinario oficial expedido por los Servicios de Inspección Veterinaria en Frontera.

-      Atestación sanitaria: Certificación veterinaria, realizada por un agente certificador, del cumplimiento de algunos o todos los requisitos exigidos para una exportación determinada, emitida con destino al Servicio de Inspección Veterinaria en Frontera que en base a ella podrá emitir el certificado veterinario de exportación.

-   Agente certificador: Funcionario de los Servicios veterinarios oficiales de las comunidades autónomas entre cuyas funciones figura la realización de atestaciones sanitarias; o, en su caso, veterinario autorizado o habilitado para la realización de atestaciones sanitarias.

-      Organismos independientes de control: terceros independientes que realizarán tareas de apoyo a la autoridad competente en las tareas de control.



La coordinación de las actuaciones previstas en este real decreto, entre las distintas autoridades competentes, se llevará a cabo a través de un Comité de certificación veterinaria para la exportación, dependiente de la Comisión Institucional de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN). Entre sus funciones destacamos:

-  Estudio y análisis de los procedimientos aplicables para la autorización de los organismos independientes de control que actúan en dicho ámbito de acuerdo con la normativa específica reguladora del procedimiento de certificación veterinaria para la exportación, así como para su posterior supervisión, suspensión o extinción de la autorización, o para su apoyo o colaboración en las actividades de control oficial.

-     Disminuir la carga administrativa y agilizar el proceso de certificación, sin merma de las garantías. (Ojo a esto).

En función de los requisitos de certificación que los países importadores exijan para cada tipo de producto y en línea con lo que ya estaba establecido hasta ahora, los certificados veterinarios de exportación serán:

-  Certificados veterinarios de exportación específicos: son los basados en los acuerdos para la exportación (ASE) que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) efectúa específicamente con cada país tercero.

-   Certificados veterinarios de exportación genéricos: son los que acreditan el cumplimiento de los requisitos higiénicos y sanitarios establecidos por la normativa de la Unión Europea.

-      Cuando los modelos de certificados veterinarios de exportación específicos se encuentren aún en fase de negociación para adaptarlos a los requisitos establecidos por la normativa del país de destino, podrá solicitarse la autorización para la emisión de un certificado veterinario de exportación provisional a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.

-     Si el país de destino no exige un certificado de exportación y no existen restricciones aplicables al producto en cuestión para su importación por el país de destino, ni para su exportación por la normativa de la Unión Europea, los Servicios de Inspección Veterinaria en Frontera deberán comunicar su no intervención, que se realizará según el modelo disponible en la herramienta CEXGAN, que incluirá una declaración por la que el exportador asumirá la responsabilidad ante el rechazo de la mercancía por el tercer país o cualquier otra incidencia derivada de la ausencia de certificación.

Todas las solicitudes de certificados se presentarán de forma electrónica a través de CEXGAN, debiendo remitir en formato papel toda la información o documentación necesaria de acuerdo con lo que se establezca para cada certificado veterinario de exportación y de acuerdo con las indicaciones específicas vigentes para cada certificado veterinario de exportación y que podrán consultarse en CEXGAN. Excepcionalmente, cuando por causas no atribuibles al establecimiento no pueda presentarse la solicitud de forma electrónica, su presentación se realizará en formato papel a través de cualquiera de los medios establecidos en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

En cuanto a la acreditación de los requisitos exigidos en el certificado veterinario de exportación (hay un periodo transitorio de 8 meses):

-   Cuando en el certificado veterinario de exportación no se contemplen requisitos distintos de los previstos en la normativa de la Unión Europea, no será precisa acreditación o documentación alguna adicional a la solicitud. Los Servicios de Inspección en Frontera comprobarán la inscripción del exportador o del establecimiento elaborador en los registros correspondientes, incluidos el Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos.

-   Cuando los requisitos sean diferentes a los previstos en la normativa de la Unión Europea y la información necesaria para su comprobación esté disponible en los registros y sistemas de información del MAGRAMA, u otros a los que tenga acceso, la acreditación la realizará directamente el Servicio de Inspección Veterinaria en Frontera. Si esto no fuera posible:

o   Para la exportación de productos de origen animal destinados al consumo humano, la acreditación se realizará mediante la comprobación de que el establecimiento productor final dispone de un sistema de autocontrol que le permite garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el tercer país, auditado favorablemente por un organismo independiente de control. En los primeros dos años de éste sistema de acreditación deberá someterse a auditorias semestrales por ese “organismo independiente de control”, y si no hay incidencias graves posteriormente será anual. Deberá acompañarse una declaración firmada por el responsable del establecimiento productor de que dispone de toda la información necesaria para poder comprobar el cumplimiento de los requisitos contenidos en el certificado veterinario de exportación y garantizar la trazabilidad de la partida, y de que la partida cumple todos los requisitos exigidos. Lo relativo a higiene y salud pública exigidos por el tercer país se acreditará mediante una atestación sanitaria emitida por los Servicios Oficiales de la comunidad autónoma. En el caso que participe un organismo independiente de control, la autoridad sanitaria considerará las auditorías de autocontroles específicos realizadas por el señalado “organismo independiente de control”.

o       En el resto de casos (se entiende que cuando no sean productos de origen animal destinados a consumo humano), mediante atestación sanitaria expedida por un agente certificador que recoja literalmente, de acuerdo con la redacción del certificado veterinario de exportación, cada uno de los requisitos que le corresponda acreditar.

Hay que tener en cuenta que será preciso que el establecimiento productor esté incluido en listas específicas para exportar productos destinados al consumo humano cuando el país de destino exija al establecimiento requisitos adicionales o distintos de los previstos en la normativa de la Unión Europea o cuando el tercer país exija la existencia de una lista especifica de establecimientos exportadores. La inclusión en dicha lista deberá ser solicitada también por otros establecimientos que hayan intervenido en la cadena de producción antes que el establecimiento productor final, cuando así lo exija el país importador. Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través de CEXGAN.

En resumen, solo los Servicios Veterinarios de Fronteras (de la Administración General del Estado) podrán emitir certificados de exportación. Los Veterinarios Oficiales de las Comunidades Autónomas (CC.AA) serán Agentes Certificadores que realizarán “Atestaciones Sanitarias”, como cualquier Veterinario, no funcionario, que sea autorizado o habilitado para ello por la Comunidad Autónoma (como los que realizan matanzas domiciliarias, inspección de caza o expiden guías de origen y sanidad pecuaria en algunas CC.AA). Las auditorias para la autorización de exportaciones de productos de origen animal se externalizan en gran parte a favor de “Organismos independientes de control”, como las que ya realizan en el marco de las auditorias del BRC o el IFS. Hasta ahora las auditorias sanitarias para las exportaciones solo las realizaban funcionarios dependientes de “Sanidad Exterior” o de las CC.AA. Es de suponer que se mantendrá un nivel de control mediante auditorias de la Administración para verificar que se está actuando correctamente. O quizás sea mucho suponer.

Que tengan un feliz 2015.

lunes, 30 de diciembre de 2013

Adiós 2013, ¿Viva 2014?

Se acaba el año y llegan los balances, resúmenes, sumarios, anuarios o como se les quiera llamar. También los augurios, perspectivas, previsiones, propósitos, etc, para el año que comienza. Lo que todos pedimos es que sea mejor que el anterior. Ojalá que sí, lo deseamos fervientemente.

Viajes y otras ocupaciones nos han impedido escribir de forma regular en los últimos meses. Pedimos disculpas a quienes nos siguen o nos leen. Nos lo anotamos como uno de los propósitos para el año nuevo.


Ha sido otro año en el que el sector exterior, las exportaciones, han sido protagonistas en muchas de nuestras empresas debido a la mayor competitividad a nivel internacional, atribuible sobre todo a los menores costes laborales más que a la mejora de la productividad. Mal asunto en nuestra modesta opinión, aunque muy socorrido por lo fácil que se ha puesto lo primero respecto a hace un par de años (reforma laboral). Qué importa que perdamos talento e innovación si salvamos los muebles vía salarios. Es más fácil y rápido ser chinos que alemanes. Futuro hipotecado.

Hasta octubre de 2013 y según datos del ICEX las exportaciones del sector agroalimentario de España han aumentado en cuanto a su valor monetario cerca de un 4% respecto al mismo periodo de 2012, sumando más de 26.000 millones de euros. Por países sigue siendo Francia nuestro primer gran cliente (5.000 millones), seguida de Alemania, Portugal e Italia (en torno a 3.000 millones cada uno). Fuera de la Unión Europea, lo que llamamos países terceros, los Estados Unidos de América se sitúan en primer lugar, seguidos de Rusia y Japón. Hemos recibido visitas de auditores de EE.UU, Rusia, Corea, etc, con resultados desiguales pero no peores que otros años (en general, aunque podríamos matizar). No gustaría pensar y decir que en nuestro sector ese avance en las exportaciones es por una mejora en lo que entendemos como "marca España", cuánto nos gustaría. No obstante, las cifras son las cifras y sigue el optimismo de cara a 2014.

Debemos también comentar con tristeza que en lo que se refiere al comportamiento de las instituciones, la Administración, al menos aquella que más cerca está de nuestro sector, que poco ha cambiado en cuanto a lo que nos concierne, o quizás ha ido a peor. Se cobran tasas donde no había y hay menos personal disponible. Siguen los mismos vicios: se sigue premiando con puestos a "dedo" a ciertos incompetentes o vagos o con intereses privados solo por pertenecer a un determinado partido político (único mérito), sin menoscabo de otros nombrados con acierto. Especialmente incomprensible resulta la prostitución que de una profesión hace en nuestra opinión algún presidente provincial de colegio profesional, funcionario "forgiano" con ejercicio libre, premiando de forma vergonzosa a alguna dirigente política altamente cuestionada. Alguien tan prestigioso como el Dr Badiola, a quien admiramos, debería cuidarse muy bien de quién se rodea. Solo esperamos que lo último no sea consecuencia de lo anterior.

miércoles, 27 de febrero de 2013

¿Qué pasa con las tasas sanitarias en la industria alimentaria?

El pago por servicios prestados por inspectores sanitarios, sobre todo veterinarios, en la industria alimentaria es algo que siempre ha estado vigente de una u otra manera en toda la cadena alimentaria, podríamos decir que de la granja hasta la mesa. Antes de la reestructuración de esos servicios de la Administración (que se realizó entre 1990 y 1992) se pagaba directamente al veterinario titular del llamado entonces Partido Veterinario (al igual que existían, por ejemplo, los Partidos Judiciales) por expedición de documentos sanitarios, desde la aún vigente Guía de Origen y Sanidad Pecuaria (GOSP) que acompañaba a todos los movimientos de animales vivos fuera del término municipal de origen, hasta las conocidas como guías que acompañaban a carnes desde los mataderos o las salas de despiece. Era un complemento, junto con el ejercicio clínico libre, al reducido sueldo básico que se cobraba como funcionario de la Administración, de modo que según el destino del veterinario titular su porvenir económico era mayor o menor. Podía incluso hacerse literalmente rico si iba a parar a un buen "Partido Veterinario" o bien pasar penurias económicas en el caso opuesto. Los Notarios y los Registradores de la Propiedad son ejemplos actuales e inexplicables de funcionarios públicos que siguen acogiédose a un sistema de retribución parecido aunque con diferencias mucho más favorables a éstos últimos.

Después de aquella reestructuración, se implantó un sistema de tasas de forma que era ya la propia Administración quien cobraba por los servicios prestados por esos funcionarios. Todos pasaron a cobrar lo mismo independientemente de donde fueran destinados o de si tuvieran más carga de trabajo o menos. Con diferencias según las Comunidades Autonomas, algunos veterinarios destinados en Zonas Básicas de Salud o en Delegaciones Provinciales de Sanidad podían compatibilizar el ejercicio clínico libre con su puesto de funcionario a cambio de cobrar menos sueldo. No así los destinados en Comarcas Ganaderas (Consejerías de Agricultura) o en mataderos. Otros profesionales sanitarios, como los farmacéuticos, se han ido incorporando a las labores inspectoras de forma exclusiva si bien persisten, en mayor o menor grado según territorios, los añejos Farmacéuticos Titulares con farmacia pero también con funciones de inspección sanitaria.

Estas tasas que cobra la Administración, no los funcionarios, han sido generales y más o menos uniformes, pese a diferencias puntuales, en cuanto a su cobro efectivo a nivel de mataderos y salas de despiece. En el caso de los mataderos se creó un sistema de deducciones por "suplidos" (empleados del matadero ayudan en tareas de inspeción a los veterinarios oficiales) que aliviaron en gran parte el esfuerzo económico que suponían a las empresas el pago de esas tasas, que podían ser muy cuantiosas. Sin embargo, a nivel de otras industrias alimentarias (tasas por inspección de locales) o en el caso de explotaciones ganaderas (como las tasas por expedición de GOSP) la aplicación de esas tasas, aún existiendo, ha sido muy irregular según las distintas Comunidades Autónomas (CC.AA), dentro de éstas variaba su implantación entre las distintas Provincias e incluso, dentro de éstas, según los Distritos, Zonas Básicas de Salud y Comarcas Ganaderas. Un auténtico caos. Incluso a nivel de establecimientos minoristas o de restauración en unos lugeres se pagaban tasas y en otros no. El hecho cierto es que ante la falta de voluntad política de hacer cumplir las respectivas Leyes de Tasas de la diferentes CC.AA en muchos casos se dejaron de cobrar, quedando reducidas a los mataderos, salas de despieces y almacenes de carnes frescas. Con excepciones según territorios, como siempre.

Ahora, ante la brutal crisis económica y la falta de ingresos en la Administración, en muchos casos se están "rescatando" esas tasas que no se cobraban aún estando contempladas por Ley, incluso promulgando nuevas leyes que sustituyen a las anteriores. Con ésto muchos empresarios se están encontrando, casi de la noche a la mañana, con obligaciones tributarias aparentemente nuevas, que en realidad ya existían pero no hubo voluntad política de aplicarlas, pero con la improvisación como marca de la casa, ordenándose en algunos casos la aplicación de las tasas actualizadas con nuevas leyes sin tener listo el procedimiento para hacerlo. Incluso trámites o certificados que no quedan claros qué precios se les aplican, variando en su cuantía de un día para otro ante el estupor de los empresarios involucrados. Es impresionante ver a los funcionarios dar la cara por la Administración en medio del desconcierto general. No tienen la culpa, pónganse en su lugar.

Ocurre que como en estos momentos se hacen más evidentes la diferencias entre las CC.AA, quien puede, por tener almacén o sucursal, "exporta" desde donde no les cobran o les cobran menos por los Certificados Sanitarios de Exportación o si les trae a cuenta por estar cerca de la "frontera" tributaria o la logística se lo permite.

Por favor, ya está bien. Aunque solo sea por los Certificados de Exportación, ahora tan necesarios, ¿no se puede pagar los mismo en todos los territorios? ¿no se puede pagar más o menos según el valor de la mercancía?

lunes, 31 de diciembre de 2012

El Traductor

Este año que acaba hoy es el año en que los ciudadanos comunes del país desde donde se escribe ésto han tomado reamente conciencia de que el mundo que conocen se derrumba a su alrededor si nos atenemos a lo que desde el poder político y desde los medios de comunicación se transmite: "hay que hacer sacrificios dolorosos", "la alternativa es el abismo", etc, etc. El miedo hace su labor para asumirlo mientras vemos que, efectivamente, vecinos y familiares pierden su trabajo, cierran cientos de pequeños comercios y empresas en un bucle diabólico en que el desempleo y el temor al mismo provoca una reducción notable del consumo, con el consiguiente efecto sobre las ventas de empresas y comercios, impotentes víctimas, a su vez, de éste círculo. Fruto de ello, el brutal descenso de la recaudación de impuestos llevaron a un déficit público casi insostenible, tomándose medidas basadas en recortes drásticos del gasto público que retroalimenta ese bucle depresivo en términos de pérdida de empleo, inversión e inevitable deterioro de servicios en el sector público. Y lo más grave: la renuncia al futuro. ¿Qué es si no la pérdida de una educación pública de calidad y el retroceso irrecuperable en investigación, desarrollo e innovación?
 
En éste panorama, absolutamente real, llama la atención cómo se mantienen prácticas que definen perfectamente la actitud de algunos políticos. Y no nos referimos solo a que sigan cobrando tres sueldos públicos sin inmutarse o que se jacten de reducir asesores cuando en realidad les cambian el nombre de sus puestos por el de "técnicos". Muchos políticos de base, a nivel local, la cantera donde se aprende a "dar codazos" y a "pisar" a competidores para ser futuros dirigentes, nuestros futuros dirigentes, continúan utilizando recursos públicos para su promoción, denigrando e ignorando informes técnicos de sus funcionarios y a los de otras administraciones públicas a su puro capricho y poniendo en riesgo, a veces, la salud de los ciudadanos. Mantener gente con tan pocos escrúpulos es otra forma de renunciar al futuro.
 
No obstante, aunque el consumo interno ha caído no lo ha hecho tanto en el sector alimentario en términos generales (la gente tiene que comer). En muchos casos, donde se ha notado el descenso del consumo se ha suplido bastante mediante el aumento de las exportaciones, observándose un mayor número de solicitudes para la autorización a exportar a determinados países y a figurar en la "Lista Marco". Auditores de las autoridades sanitarias de otros países (EE.UU, Corea del Sur...) nos han visitado este año con mayor profusión. En el marco de éstas auditorías emerge una figura que siempre nos ha llamado la atención, y más este año, por ser una pieza clave, trascendental, en la marcha de una auditoría en la que muchas veces una empresa se la juega: el traductor. Es enorme su poder y a veces no somos conscientes de ello. Generalmente es un gran profesional con bastante experiencia al que no se le escapan los matices del sector en cuestión (por ejemplo, no es lo mismo food security que food safety). Cobra especial relevancia si traduce a idiomas indescifrables por nadie excepto él mismo (el que más y el que menos capta lo esencial del inglés). Es impresionante ver cómo es a veces capaz de "negociar" una frase antes de traducirla para adaptarla mejor a la cultura del interlocutor. Quedamos en sus manos. Es de suponer que al contrario hará otro tanto pero siempre hemos de confiar en él o en ella. Al fin y al cabo suele ser el mismo que el otro año y a todos nos conviene repetir, es buena señal.
 
Felíz 2013
 

martes, 31 de enero de 2012

Exportar alimentos a EE.UU: Requisitos sanitarios

Ya hemos comentado en posts anteriores que debido a la situación actual de aguda crisis económica, muchas industrias alimentarias han compensado en parte la caída de ventas en España mediante el incremento de las exportaciones. Los Estados Unidos de América siempre se ha considerado un mercado de gran potencial para los productos españoles. De hecho, las ventas de determinados productos como aceite de oliva, vino o quesos han crecido de forma notable a lo largo de los últimos años. Pese a la mejora desde hace varios lustros de las condiciones de la sanidad animal, dando oportunidad a la homologación sanitaria de industrias, las exportaciones de productos cárnicos no han cumplido quizás las expectativas de crecimiento que se esperaban.

En 2010 se exportaron a los EE.UU de América productos alimenticios y bebidas (excepto zumos) por valor de 771 millones de euros, ocupando el sexto lugar por países después de Francia, Italia, Portugal, Alemania y Reino Unido.

Es necesario seguir incentivando  e insistir en el mercado norteamericano. Nos consta que se está trabajando mucho en ese sentido ya que su potencial sigue siendo enorme y la calidad de la producción española acabará por conseguir lo que se merece.

A continuación se expone lo que podríamos definir como una guía en relación a los requisitos sanitarios que se exigen para exportar productos alimenticios a los EE.UU de América, explicándose primero cuáles son los Organismos y Agencias competentes según los sectores alimentarios de que se trate.

1. Reparto de competencias

- La Food and Drug Administration (FDA), agencia dependiente del HHS (United Statesof Human and Health Services Department, Ministerio de Sanidad y Consumo estadounidense) inspecciona los siguientes alimentos:

  • Los productos alimentarios sólidos o líquidos que no contengan alcohol o más de un 2% de contenido en componentes cárnicos.
  • Los alimentos para animales.
  • Las aguas embotelladas.

Esta agencia está dividida en diferentes departamentos, responsables cada uno de ellos de un área específica. Entre ellos está el Centro para la Higiene Alimentaria y Nutrición Aplicada (Center for Food Safety and Applied Nutrition, CFSAN). Este departamento ha elaborado un documento en español que describe las principales competencias de la FDA en alimentos y productos cosméticos. La FDA dispone igualmente de una guía dirigida a fabricantes nacionales e importadores que provee información sobre los diferentes formularios disponibles de la FDA, las ayudas para las pequeñas y medianas empresas y otros procedimientos administrativos.

- El Food Safety Inspection Service (FSIS), agencia dependiente del USDA (United States Department of Agriculture, Ministerio de Agricultura estadounidense) controla todos los productos que contengan más de un 2% de contenido cárnico cocinado o más de un 3% de contenido cárnico en crudo (vea más detalles en esta página), tales como:

  • la carne de ovino, caprino, vacuno, porcino y equino.
  • la carne de aves (pollos, pavos, patos, ocas y gallinas pintadas).
  • los huevos y productos derivados.
  • la Food and Drug Administration (FDA) tiene jurisdicción sobre la carne de pescado, búfalo, conejo, venado, caza, y, en general, sobre las carnes no incluidas bajo la jurisdicción del FSIS.

- El Animal and Plant Health Inspection Service (APHIS, Servicio de Sanidad Sanitaria y Fitosanitaria dependiente del USDA) se encarga de velar por la sanidad vegetal y animal de los productos alimentarios importados.

2. Requisitos exigidos por la FDA

La autoridad legal bajo la cual la FDA tiene la potestad de inspeccionar y regular los alimentos importados emana de la sección 801 de la Federal Food, Drug and Cosmetic Act (FFDCA). Las responsabilidades de la FDA en esta materia se detallan en la subparte E del capítulo 21 del Código de Regulaciones Federales (21CFR1.97 Subpart E). El principio seguido por la FDA a la hora de autorizar la importación de alimentos es que éstos deben ser sustancialmente idénticos a los producidos en Estados Unidos, en lo que se refiere a sus garantías sanitarias.

A continuación se resumen los procedimientos seguidos por la FDA en la importación de productos alimentarios (se recomienda consultar también este esquema en español):

Llegada del producto alimentario a las aduanas estadounidenses:

La FDA colabora con el Servicio Aduanero estadounidense (US  Customs Service) en la tramitación de las importaciones de productos alimenticios (19CFR142).

De esta forma, el importador está obligado a declarar al Servicio Aduanero la entrada de productos alimenticios mediante un aviso de entrada ("entry notice") así como a depositar una garantía ("entry bond", 21CFR1.97). Esta garantía es obligatoria para todos aquellos productos que superen los 2.000 dólares, e igualmente exigible para los productos cuyo valor no supera los 2.000 dólares pero que pueden ser contrarios a las exigencias de la reglamentación estadounidense.

Esta declaración puede realizarse en papel escrito o electrónicamente utilizando el sistema de información electrónica del Servicio Aduanero (Automated Commercial System) que permite seguir, controlar y examinar cualquier producto importado en Estados Unidos.

Por su parte, la FDA dispone de su propio sistema de información electrónico (Operational and Administrative System for Import Support, OASIS) que le permite conocer las importaciones de productos alimenticios a Estados Unidos en lo que se refiere al tipo de producto, país de origen y fecha de llegada.

La FDA no exige un certificado sanitario para la importación de productos alimenticios, aunque los importadores deben disponer de los documentos necesarios que demuestren la salubridad de los productos a importar, así como efectuar las gestiones previas para la importación de ciertos productos (por ejemplo, conservas acidificadas).

Inspección del producto alimenticio importado:

La FDA tiene poder discrecional para efectuar inspecciones sanitarias de los productos importados (21CFR2.10 y 21CFR2.19).

En caso de que la FDA renuncie a efectuar dicha inspección, en base al historial de inspecciones de la compañía implicada o de la naturaleza del producto, se expide un documento que libera la mercancía para su comercialización en Estados Unidos ("May Proceed Notice"). Este es el caso más corriente, ya que sólo un 2% de los productos alimenticios importados en Estados Unidos son inspeccionados por la FDA.

La FDA puede igualmente detener la importación de los productos que juzgue oportuno sin realizar un análisis previo (es lo que se denomina "Detention Without Physical Examination").

Si la FDA decide inspeccionar un producto alimenticio que se pretende importar, expide lo que se denomina una notificación de muestreo y análisis ("Notice of sampling"). En función de los resultados del análisis, la FDA puede:

  • Liberar el producto para su comercialización en Estados Unidos, si los resultados del análisis y del examen de la documentación aportada por el importador demuestran que el producto a importar se ajusta a la reglamentación estadounidense. La FDA envía en este caso un aviso al Servicio Aduanero y al importador para liberar la mercancía ("Notice of Release") aunque los servicios aduaneros pueden retener el producto por otras razones.
  • Detener el producto si los análisis realizados del mismo o la documentación aportada por el importador concluyen que dicho producto no se ajusta a la legislación estadounidense aplicable. En este caso la FDA envía al Servicio Aduanero y al importador un aviso de detención ("Notice of Detention").

En función del motivo de rechazo de la mercancía, la FDA puede marcar el producto en cuestión de la compañía exportadora para la realización automática de controles reforzados en su importación en Estados Unidos (es lo que anteriormente se ha citado como "Detention Without Physical Examination").

Los motivos para los controles automáticos son, principalmente:

  • Que el producto en cuestión no cumpla con la legislación estadounidense, especialmente la FFDCA.
  • Que presente riesgos ciertos para la salud humana tales como presencia en el mismo de Listeria, Salmonella u otros organismos patógenos; presencia de metales pesados o presencia de aditivos y colorantes a los cuales ciertas personas puedan ser especialmente sensibles. El análisis de una sola muestra basta para determinar estos riesgos.
  • Que la FDA disponga de información suficiente para determinar que el producto a importar presenta riesgos para la salud humana. Estas informaciones pueden basarse en inspecciones de la FDA en países extranjeros o en las condiciones de los países exportadores.
  • Que el producto a importar haya sido fabricado inadecuadamente o sin respetar las Buenas Prácticas de Fabricación publicadas por la FDA. Véase el manual titulado "Good Manufacturing Practices" o la versión española del mismo, ambos publicados por la FDA.

La FDA ha publicado una guía indicativa para ayudar a los pequeños establecimientos a comprobar que cumplen las condiciones generales sanitarias necesarias para comercializar sus productos en Estados Unidos, y que ha sido complementada por otras guías que detallan el nivel máximo de defectos admisible en los productos alimenticios así como las condiciones de transporte que garantizan la higiene y salubridad de los alimentos.

3. Requisitos exigidos por el FSIS

El USDA a través del FSIS, controla la importación de productos cárnicos en Estados Unidos asegurando su salubridad e inocuidad para la salud humana. El FSIS cumple este mandato siguiendo los procedimientos detallados en 9CFR327 (para carne de équidos, vacuno, ovino y caprino) y en 9CFR 381 (para carne de aves).

Las compañías que pretendan exportar productos cárnicos a Estados Unidos deben primeramente asegurarse de que el sistema de control higiénico de productos cárnicos del país en el que se fabriquen tales productos ha sido debidamente homologado por el FSIS (ver 9CFR327.2 para carne de équidos, vacuno, ovino y caprino y 9CFR381.196 para carne de aves).

Para que un país sea homologado por el FSIS es necesario que:

  • El FSIS realice un análisis de la legislación en vigor del país aspirante en especial en lo relativo a contaminación, diseminación de enfermedades, normas de procesado, residuos y normativa sobre fraude económico.
  • El FSIS realice además una inspección in situ del país aspirante que compruebe la implementación de la legislación del país mencionada en el párrafo anterior así como las instalaciones y medios de los que dispone este país (personal del servicio de higiene de los alimentos, laboratorios, etc.).

Entre los requisitos que exige el FSIS para homologar un país o planta figura especialmente el cumplimiento de la normativa estadounidense en materia de "Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control" (HACCP, en sus siglas inglesas).

El FSIS tiene la facultad de revisar periódicamente esta homologación para asegurar que el país homologado sigue cumpliendo con la legislación estadounidense al respecto. La homologación se realiza separadamente para carne de aves y el resto de carnes.

Los establecimientos de los países homologados deben ser previamente autorizados conjuntamente por el FSIS y por la autoridad competente del país homologado en cuestión. Esta competencia es asumida en España por el Ministerio de Sanidad y Consumo (MSC), a través de la Subdirección General de Sanidad Exterior, y por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM), por medio de la Subdirección General de Sanidad Animal.

Los importadores de productos cárnicos provenientes de países homologados y plantas autorizadas deben presentar en aduanas dos documentos:

  • Un certificado original de sanidad del país exportador que asegure que el producto en cuestión ha sido inspeccionado y aprobado para la exportación por el servicio oficial competente (ver 9CFR327.4 y 9CFR381.197).
  • Una petición de inspección por parte del FSIS (Import Inspection Application and Report) (ver 9CFR327.10 y 9CFR381.199).

Una vez que el producto en cuestión ha recibido la aprobación por parte del Servicio Aduanero así como por los Servicios de Sanidad Animal, el sistema de información electrónica de aduanas, Automated Import Information System, toma una decisión sobre la reinspección de dicho producto en base a la información suministrada sobre la compañía y país exportador así como el tipo de reinspección a realizar. Esta reinspección puede incluir:

  • Los pesos netos de los paquetes.
  • La condición del contenedor.
  • Los defectos de los productos.
  • La incubación de los productos enlatados.
  • El examen de las etiquetas.
  • Análisis de laboratorios para determinar los aditivos presentes, composición del producto, contaminación microbiológica y residuos.

Especial importancia tiene el control de patógenos en los análisis arriba citados, así como de los residuos de medicamentos veterinarios. El cumplimiento de la normativa HACCP arriba descrita tiene como objetivo garantizar la ausencia de distintos patógenos, tales como Escherichia coli, Listeria o Salmonella. Se destaca igualmente que la irradiación de productos cárnicos está permitida por el FSIS con objeto de minimizar la presencia de patógenos.


El FSIS no suele retener el producto importado hasta la conclusión del examen y análisis arriba citados a menos que el historial de violaciones de la compañía y país exportador aconsejen lo contrario.

Las mercancías que superan esta reinspección reciben un sello ("U.S. Inspected and Passed") que les permite ser comercializadas en Estados Unidos (ver 9CFR327.14 y 9CFR381.204). Las que no superan esta reinspección reciben un sello ("U.S. Refused Entry") que obliga al importador, en un plazo de 45 días, a destruir, reexportar o, previa autorización del FDA, convertir en pienso animal la mercancía rechazada.

4. Requisitos relativos a la sanidad animal

El Animal and Plant Health Inspection Service (APHIS, Servicio de Sanidad Animal y Vegetal del USDA) es la agencia encargada de inspeccionar los productos cárnicos y animales vivos importados en Estados Unidos con objeto de impedir la introducción de enfermedades animales.

La importación de productos cárnicos y animales vivos está sujeta a diversas restricciones en razón de la existencia o no de diversas enfermedades en los países exportadores. APHIS revisa periódicamente el status sanitario de los diversos países exportadores con objeto de tener en cuenta los brotes o erradicaciones de diversas enfermedades animales que hayan podido producirse.

Inspectores del APHIS destacados en Aduanas aseguran que los productos cárnicos importados en los Estados Unidos cumplen con la legislación/normativa veterinaria vigente. Aquellos productos cárnicos que no cumplan con la misma serán tratados de acuerdo a lo establecido en 9CFR 94.7, “ Disposal of animals, meats, and other articles ineligible for importation”. A partir del 1 de julio de 2001, a los envíos de productos cárnicos que lleguen a las aduanas estadounidenses sin la documentación requerida en 9CFR 94 se les denegará entrada. Personal de APHIS sellará y numerará el contenedor o caja e informará al importador de las siguientes alternativas:
  1. Si el envío llega por vía marítima, el producto deberá ser reexportado según lo previsto en 9CFR 94.7(a), que establece que cualquier envío de productos cárnicos por vía marítima a los Estados Unidos, y cuya entrada sea denegada, debe ser reexportado en un plazo de 48 horas, o destruido de un modo aceptable para los Servicios Veterinarios (APHIS). 
  2. Si el envío llega a la aduana por ferrocarril o vía aérea, el producto debe ser reexportado según lo previsto en 9CFR 94.7(b), que establece que cualquier envío de productos cárnicos por vía aérea o ferrocarril a los Estados Unidos, y cuya entrada sea denegada debe ser reexportado en un plazo de 24 horas, o destruido de un modo aceptable para los Servicios Veterinarios (APHIS). 
  3. Si el envío llega por un medio distinto de vía marítima, aérea o ferrocarril, el producto debe ser reexportado según lo previsto en 9CFR 94.7(c), que establece que cualquier envío de productos cárnicos por medio distinto de vía marítima, vía aérea o ferrocarril a los Estados Unidos, y cuya entrada sea denegada debe ser reexportado en un plazo de 8 horas, o destruido de un modo aceptable para los Servicios Veterinarios (APHIS). 
Los envíos de carne cuya entrada sea rechazada, prohibida o no admisible en los Estados Unidos por cualquier razón serán tratados de acuerdo a las disposiciones del 9CFR 94.7 arriba expuestas.

5. Requisitos relativos a la sanidad vegetal

El APHIS, por medio de su unidad denominada Plant Protection Quarantine (PPQ), es responsable igualmente de asegurar la no introducción de plagas o enfermedades vegetales a través de la importación de productos agrícolas.

Especial importancia cobra en este aspecto la importación de frutas y hortalizas dado que este tipo de producto es muy propenso a la propagación de plagas y enfermedades vegetales.

6. Requisitos relativos a residuos de pesticidas y medicamentos veterinarios

Las tolerancias máximas para los residuos de pesticidas en alimentos, aplicables a los productos importados, son fijadas por la unidad responsable (Office of Pesticides) de la Environmental Protection Agency (EPA, Agencia Medioambiental Estadounidense). La base legal con la que actúa la EPA son la Federal Insecticide, Fungicide and Rodenticide Act (FIFRA) y la Food Quality Protection Act (FQPA).

Las tolerancias para cada uno de los pesticidas y tipos de alimentos se encuentran en la 40CFR180, que se publicó en julio del 2005. Las nuevas tolerancias o los cambios producidos en ellas después de esa fecha, también se pueden buscar en la página del EPA.

Actualmente el EPA está revisando las tolerancias de los pesticidas registrados anteriormente a 1984, para asegurarse de que cumplen los actuales estándares de la FIFRA. A este proceso se le llama re-registro. Además se están re-evaluando las tolerancias de los límites de residuos de pesticidas en alimentos para asegurarse que cumplen con la FQPA.

Por otra parte las tolerancias de residuos de medicamentos veterinarios son determinadas por la FDA a través de las tolerancias del Center for Veterinary Medicine (CVM), aunque el control de las mismos es realizado por el FSIS. La lista de medicamentos veterinarios aprobados por la FDA puede encontrarse en la base de datos FDA Approved Animal Drug Products que se basa a su vez en las disposiciones pertinentes del Code of Federal Regulations, en especial las relativas a tolerancias de residuos.
Se subraya que las tolerancias para pesticidas y medicamentos veterinarios en alimentos establecidas por las autoridades estadounidenses pueden ser diferentes a las vigentes en España y la Unión Europea. La FDA es la agencia encargada de velar por el cumplimiento de los residuos en alimentos procedentes tanto de pesticidas como de medicamentos veterinarios.

jueves, 27 de octubre de 2011

¡Que viene el auditor!

En la industria alimentaria actual ya están acostumbrados: auditorías ISO, UNE, OHSAS (Seguridad e Higiene en el Tabajo), BRC (British Retail Council), IFS (International Food Standards), etc… y, como no, de Sanidad, en sus distintas modalidades atendiendo al particular entramado administrativo español: a nivel local o de Distritos Sanitarios, Provinciales, Consejería de Sanidad, Ministerio de Sanidad, o incluso, si hay mala suerte, de la FVO (Food and Veterinary Office). Si se les ocurre exportar, como ahora que la crisis aprieta y el mercado nacional flojea, habrá que sumar las que realice Sanidad Exterior o los propios auditores del país donde se quiere exportar, como Rusia o México. Todo lo referido es un hecho para productos de origen animal, especialmente si se trata de carnes frescas o productos cárnicos. Es realmente difícil a veces “cuadrar” agendas a la hora de concretar una fecha (Ah, no… que ese día tengo la auditoría de los ingleses, que son unos pesados…)

Pero hete aquí que se acerca la madre de todas las auditorías, la que deben pasar todas aquellas industrias cárnicas que se les ocurrió entrar en el mercado USA: la auditoría del FSIS (Food Safety Inspection Service). La última fue en enero de 2010, por lo que en pocos meses darán un repaso. Previamente, nuestro Ministerio de Sanidad auditará los trece establecimientos actualmente autorizados. En pocos días comienza la ronda. Y no es que cuantitativamente las exportaciones de productos cárnicos a los Estados Unidos de América hayan sido importantes, no acaban de despegar, sino que es también una cuestión de imagen y mantener esa homologación sanitaria abre puertas automáticamente a otros mercados, como Japón.



El estrés que sufren estas empresas, con programas de inspección específicos por parte de los servicios de salud pública de las Comunidades Autónomas para dar cumplimiento a la normativa USA, es comparable al que sufren los pobres inspectores, que suelen ser veterinarios oficiales que han tenido la mala o buena suerte (según se mire) de estar adscritos a alguno de esos establecimientos y que en el temario de sus oposiciones no entraba el Código de Regulaciones Federales (CRF) americano. Y es que se auditan también a los servicios oficiales y es costumbre en éste país echarle la culpa si algo sale mal al que más pone de su parte y está al pié del cañón, pese a haber sufrido, a su vez, una cadena de auditorias “internas” y supervisiones a nivel local, Provincial, Autonómico y Ministerial (algunos bien saben lo que digo). Si es un matadero (que alguno hay), más todavía. Además, las autoridades norteamericanas exigen la presencia diaria del inspector (con controles que hay que registrar y documentar) en el establecimiento. En un matadero vale, aquí también es obligatoria. Pero en otro tipo de establecimientos supone un esfuerzo seguramente exagerado, sobre todo si se da el caso de que solo procesan productos para USA en contadas ocasiones ya que exportan allí una ínfima parte de su producción.

Si ya de por sí es un dispendio de recursos humanos y materiales por parte de la Administración, con los actuales recortes (no se cubren bajas o vacaciones de inspectores) es probable que esa sobreprotección del consumidor norteamericano se haga en detrimento del consumidor local, nacional y europeo. ¿No les parece?