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martes, 30 de diciembre de 2014

Certificación de productos de origen animal para la exportación

Se ha publicado el Real Decreto 993/2014 por el que se establece el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación y que modifica significativamente el procedimiento para la acreditación sanitaria de las exportaciones de productos de origen animal.

En ésta normativa lo primero que llama la atención son algunas definiciones:

-       Certificado veterinario de exportación: Certificado veterinario oficial expedido por los Servicios de Inspección Veterinaria en Frontera.

-      Atestación sanitaria: Certificación veterinaria, realizada por un agente certificador, del cumplimiento de algunos o todos los requisitos exigidos para una exportación determinada, emitida con destino al Servicio de Inspección Veterinaria en Frontera que en base a ella podrá emitir el certificado veterinario de exportación.

-   Agente certificador: Funcionario de los Servicios veterinarios oficiales de las comunidades autónomas entre cuyas funciones figura la realización de atestaciones sanitarias; o, en su caso, veterinario autorizado o habilitado para la realización de atestaciones sanitarias.

-      Organismos independientes de control: terceros independientes que realizarán tareas de apoyo a la autoridad competente en las tareas de control.



La coordinación de las actuaciones previstas en este real decreto, entre las distintas autoridades competentes, se llevará a cabo a través de un Comité de certificación veterinaria para la exportación, dependiente de la Comisión Institucional de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN). Entre sus funciones destacamos:

-  Estudio y análisis de los procedimientos aplicables para la autorización de los organismos independientes de control que actúan en dicho ámbito de acuerdo con la normativa específica reguladora del procedimiento de certificación veterinaria para la exportación, así como para su posterior supervisión, suspensión o extinción de la autorización, o para su apoyo o colaboración en las actividades de control oficial.

-     Disminuir la carga administrativa y agilizar el proceso de certificación, sin merma de las garantías. (Ojo a esto).

En función de los requisitos de certificación que los países importadores exijan para cada tipo de producto y en línea con lo que ya estaba establecido hasta ahora, los certificados veterinarios de exportación serán:

-  Certificados veterinarios de exportación específicos: son los basados en los acuerdos para la exportación (ASE) que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) efectúa específicamente con cada país tercero.

-   Certificados veterinarios de exportación genéricos: son los que acreditan el cumplimiento de los requisitos higiénicos y sanitarios establecidos por la normativa de la Unión Europea.

-      Cuando los modelos de certificados veterinarios de exportación específicos se encuentren aún en fase de negociación para adaptarlos a los requisitos establecidos por la normativa del país de destino, podrá solicitarse la autorización para la emisión de un certificado veterinario de exportación provisional a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.

-     Si el país de destino no exige un certificado de exportación y no existen restricciones aplicables al producto en cuestión para su importación por el país de destino, ni para su exportación por la normativa de la Unión Europea, los Servicios de Inspección Veterinaria en Frontera deberán comunicar su no intervención, que se realizará según el modelo disponible en la herramienta CEXGAN, que incluirá una declaración por la que el exportador asumirá la responsabilidad ante el rechazo de la mercancía por el tercer país o cualquier otra incidencia derivada de la ausencia de certificación.

Todas las solicitudes de certificados se presentarán de forma electrónica a través de CEXGAN, debiendo remitir en formato papel toda la información o documentación necesaria de acuerdo con lo que se establezca para cada certificado veterinario de exportación y de acuerdo con las indicaciones específicas vigentes para cada certificado veterinario de exportación y que podrán consultarse en CEXGAN. Excepcionalmente, cuando por causas no atribuibles al establecimiento no pueda presentarse la solicitud de forma electrónica, su presentación se realizará en formato papel a través de cualquiera de los medios establecidos en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

En cuanto a la acreditación de los requisitos exigidos en el certificado veterinario de exportación (hay un periodo transitorio de 8 meses):

-   Cuando en el certificado veterinario de exportación no se contemplen requisitos distintos de los previstos en la normativa de la Unión Europea, no será precisa acreditación o documentación alguna adicional a la solicitud. Los Servicios de Inspección en Frontera comprobarán la inscripción del exportador o del establecimiento elaborador en los registros correspondientes, incluidos el Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos.

-   Cuando los requisitos sean diferentes a los previstos en la normativa de la Unión Europea y la información necesaria para su comprobación esté disponible en los registros y sistemas de información del MAGRAMA, u otros a los que tenga acceso, la acreditación la realizará directamente el Servicio de Inspección Veterinaria en Frontera. Si esto no fuera posible:

o   Para la exportación de productos de origen animal destinados al consumo humano, la acreditación se realizará mediante la comprobación de que el establecimiento productor final dispone de un sistema de autocontrol que le permite garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el tercer país, auditado favorablemente por un organismo independiente de control. En los primeros dos años de éste sistema de acreditación deberá someterse a auditorias semestrales por ese “organismo independiente de control”, y si no hay incidencias graves posteriormente será anual. Deberá acompañarse una declaración firmada por el responsable del establecimiento productor de que dispone de toda la información necesaria para poder comprobar el cumplimiento de los requisitos contenidos en el certificado veterinario de exportación y garantizar la trazabilidad de la partida, y de que la partida cumple todos los requisitos exigidos. Lo relativo a higiene y salud pública exigidos por el tercer país se acreditará mediante una atestación sanitaria emitida por los Servicios Oficiales de la comunidad autónoma. En el caso que participe un organismo independiente de control, la autoridad sanitaria considerará las auditorías de autocontroles específicos realizadas por el señalado “organismo independiente de control”.

o       En el resto de casos (se entiende que cuando no sean productos de origen animal destinados a consumo humano), mediante atestación sanitaria expedida por un agente certificador que recoja literalmente, de acuerdo con la redacción del certificado veterinario de exportación, cada uno de los requisitos que le corresponda acreditar.

Hay que tener en cuenta que será preciso que el establecimiento productor esté incluido en listas específicas para exportar productos destinados al consumo humano cuando el país de destino exija al establecimiento requisitos adicionales o distintos de los previstos en la normativa de la Unión Europea o cuando el tercer país exija la existencia de una lista especifica de establecimientos exportadores. La inclusión en dicha lista deberá ser solicitada también por otros establecimientos que hayan intervenido en la cadena de producción antes que el establecimiento productor final, cuando así lo exija el país importador. Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través de CEXGAN.

En resumen, solo los Servicios Veterinarios de Fronteras (de la Administración General del Estado) podrán emitir certificados de exportación. Los Veterinarios Oficiales de las Comunidades Autónomas (CC.AA) serán Agentes Certificadores que realizarán “Atestaciones Sanitarias”, como cualquier Veterinario, no funcionario, que sea autorizado o habilitado para ello por la Comunidad Autónoma (como los que realizan matanzas domiciliarias, inspección de caza o expiden guías de origen y sanidad pecuaria en algunas CC.AA). Las auditorias para la autorización de exportaciones de productos de origen animal se externalizan en gran parte a favor de “Organismos independientes de control”, como las que ya realizan en el marco de las auditorias del BRC o el IFS. Hasta ahora las auditorias sanitarias para las exportaciones solo las realizaban funcionarios dependientes de “Sanidad Exterior” o de las CC.AA. Es de suponer que se mantendrá un nivel de control mediante auditorias de la Administración para verificar que se está actuando correctamente. O quizás sea mucho suponer.

Que tengan un feliz 2015.

lunes, 7 de abril de 2014

Productos de origen animal y control oficial

Hace tiempo que se nos pide que demos una opinión sobre quiénes deben realizar los controles oficiales sobre productos alimentarios de origen animal. ¿Exclusivamente veterinarios?

No es que hayamos tratado de eludir el tema pero es evidente que sea cual sea la respuesta la acogida que va a tener no va a ser precisamente unánime. Quizás sea conveniente repasar la normativa vigente y aplicar unas dosis de sentido común. Siempre, en esto último, desde el punto de vista de quien escribe éste post. 

Debo decir que me incluyo en el grupo de los firmes defensores de los equipos multidisciplinares de inspectores de las Administraciones Públicas sobre la industria alimentaria. Precisamente la entrada de otros licenciados ha supuesto un clarísimo refuerzo en el control oficial. Determinados tipos de industrias o establecimientos sobre los que en realidad no se ejercía un control por parte de las autoridades sanitarias más allá de las inscripciones o convalidaciones (éstas ahora desaparecidas) del Registro Sanitario y de la emisión de certificados sanitarios de exportación son ahora objeto de inspecciones más rigurosas gracias a esos otros profesionales (principalmente farmacéuticos). Harineras, almazaras o bodegas, por poner algunos ejemplos, no eran precisamente objeto de un control regular del correspondiente veterinario titular o veterinario oficial, que era el único inspector oficial que en esas contadas ocasiones aparecía por allí (farmacéuticos titulares ya existían pero no ejercían en realidad éstas funciones, salvo contadas y meritorias excepciones), y muchas veces a regañadientes, ya que veía esa visita como algo ajeno a su curriculum y formación. Los mataderos, las salas de despiece, la industria cárnica, las carnicerías, pescaderías y otros establecimientos minoristas, incluso los bares y restaurantes eran “lo suyo”. Siempre con honrosas excepciones, a contracorriente incluso de la propia Administración que les negaba la necesaria formación.
 

 
En lo relativo a los productos de origen animal debemos remitirnos al Reglamento 882/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano. En el punto 9 de su exposición de motivos señala textualmente: 

“Teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos especializados, es conveniente que los veterinarios oficiales efectúen auditorías e inspecciones en los mataderos, establecimientos de manipulación de caza y determinadas salas de despiece. Los Estados miembros deben decidir libremente qué personal es el más adecuado para realizar auditorías e inspecciones en otros tipos de establecimientos”. 

No obstante, define en su artículo 2 “Autoridad competente” como la “autoridad central de un Estado miembro competente para llevar a cabo comprobaciones veterinarias o cualquier autoridad a la que se haya delegado dicha competencia” (las comprobaciones veterinarias). 

En todo caso, en España la Ley 44/2003 de Ordenación de las profesiones sanitarias indica en su artículo 5.2.d) lo siguiente: 

“corresponde a los Licenciados en Veterinaria el control de la higiene y de la tecnología en la producción y elaboración de alimentos de origen animal, así como la prevención y lucha contra las enfermedades animales, particularmente las zoonosis, y el desarrollo de las técnicas necesarias para evitar los riesgos que en el hombre pueden producir la vida animal y sus enfermedades”. 

A mi juicio esto no significa que inspectores de otros grados o licenciaturas  no puedan dar apoyo en inspecciones y auditorias en industrias de productos de origen animal, aportando sus conocimientos específicos, o que no puedan inspeccionar establecimientos donde se sirvan o vendan productos de origen animal (comercio minorista, hostelería…) 

No saquemos las cosas de quicio.

viernes, 28 de febrero de 2014

La Salud Pública en el Sistema Nacional de Salud

Generalmente, cuando se habla de Sistema Nacional de Salud (SNS) en España inmediatamente pensamos en atención sanitaria: médico de cabecera, médico especialista, urgencias, recetas, vacunas, farmacia, medicamentos… Casi todos hemos sido usuarios y por tanto es lo que el público, prensa y medios de comunicación en general conocen.

La Ley 14/1986 General de Sanidad es la que crea el SNS tal y como lo conocemos ahora, y está vigente. Señala que las actuaciones del sistema sanitario estarán orientadas prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de enfermedades (artículo tres) pero también indica que estarán orientadas a garantizar la asistencia sanitaria en caso de pérdida de la salud y a promover las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y la reinserción social del paciente (artículo seis). Pero no hay que seguir leyendo mucho para encontrarnos en el artículo ocho lo siguiente, y lo insertamos literalmente del texto de la Ley: 

“Asímismo, se considera actividad básica del sistema sanitario la que pueda incidir sobre el ámbito propio de la Veterinaria de Salud Pública en relación con el control de higiene, la tecnología y la investigación alimentarias, así como la prevención y lucha contra la zoonosis y las técnicas necesarias para la evitación de riesgos en el hombre debidos a la vida animal o a sus enfermedades”
 
Dice “actividad básica”, en una Ley que está en vigor desde hace 28 años.
 
“Todas las estructuras y servicios públicos al servicio de la salud integrarán el Sistema Nacional de Salud”, se señala en el artículo cuarenta y cuatro.

 
 En la Ley 16/2003 Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y, con más detalle, en el Real Decreto 1030/2006 por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, se describe, en sus anexos, la Cartera de servicios comunes de atención primaria, de atención especializada, de prestación de atención de urgencia, farmacéutica, ortoprotésica, etc. Pero el primero de esos anexos es la Cartera de servicios comunes de salud pública. Claro, evidentemente, cómo no van a estar en la Cartera de servicios del SNS actividades como la vigilancia epidemiológica, la planificación sanitaria o la promoción de la salud y la prevención de enfermedades (orientación prioritaria del sistema sanitario, como se ha señalado al principio). Pero es que los puntos 4 y 5 de esa Cartera de servicios de salud pública son los siguientes (literalmente): 

4. Protección y promoción de la sanidad ambiental
Programas de intervención intersectoriales orientados a disminuir o evitar los riesgos para la salud relacionados con aguas de consumo, zonas de baño, contaminación atmosférica, acústica y del suelo, residuos, productos químicos y zoonosis, incluyendo los análisis de muestras en laboratorios de salud pública. 

5. Promoción de la seguridad alimentaria
Programa intersectorial integral de protección de riesgos que garantice la seguridad en la cadena alimentaria (elaboración, transformación, envasado, etiquetado, almacenamiento, distribución, transporte, publicidad, venta y consumo), incluyendo los análisis de muestras en laboratorios de salud pública. 

Estos dos puntos coinciden exactamente con las funciones que se realizan desde los llamados Servicios Oficiales de Salud Pública, donde realizan su tarea los “Inspectores de Sanidad”, generalmente veterinarios y farmacéuticos.  

Vaya, pues resulta que también son Sistema Nacional de Salud. Qué sorpresa para muchos gestores sanitarios y para algunos jueces (seguramente mal informados por malos abogados y peores colegios profesionales) que consideran que no les es aplicable los derechos que les otorga la Ley 44/2003 de Ordenación de las profesiones sanitarias, que en su artículo 2 señala: 

Las profesiones sanitarias se estructuran en los siguientes grupos:
a) De nivel Licenciado: las profesiones para cuyo ejercicio habilitan los títulos de Licenciado en Medicina, en Farmacia, en Odontología y en Veterinaria y los títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud para Licenciados a que se refiere el título II de esta ley.
 
Lo dice una Ley que está en vigor desde hace más de 10 años. No puede estar más claro. Pero las leyes están en España para no cumplirse, que es la tradición, y con el beneplácito de jueces y políticos (que tampoco las cumplen, evidentemente).
 

miércoles, 27 de marzo de 2013

Los Servicios Veterinarios Oficiales en Europa

En estos momentos de crisis, recortes y reestructuraciones de las Administraciones Públicas no viene mal dar un repaso a cómo están organizados los Servicios Veterinarios Oficiales (SVO) en nuestro entorno europeo.
 
En las instituciones comunitarias europeas es la Dirección General de Sanidad y Política de Consumidores (DG SANCO) la que agrupa la mayoría de los servicios veterinarios, siendo la responsable de la elaboración de la normativa así como de la inspección y aplicación que de ella hacen los distintos países de la Unión Europea (EU), por medio de su Oficina Veterinaria y Alimentaria (Food and Veterinary Office, FVO). La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (European Food Safety Authority, EFSA) es la encargada de la evaluación del riesgo en materia alimentaria de la que los veterinarios oficiales son competentes. Además, existe el Comité Permanente sobre la Cadena Alimentaria y Sanidad Animal (Standing Committee on the Food Chain and Animal Health, SCFCAH) formado por expertos de los estados miembros de la UE, y diversos Comités Científicos
 
 Ya desde 1998 la Comisión Europea viene señalando la necesidad de que los países miembros rediseñaran sus sistemas de control oficial: “Si se considera necesario, la Comisión preparará directrices, basadas en las mejores prácticas, para ayudar a los Estados Miembros a desarrollar programas de control coordinados, que cubran toda la cadena de producción alimentaria, y la introducción de sistemas de control basados en auditorías”, lo que sin duda constituye el antecedente más claro del actual reglamento de control oficial.
 
 No sólo en la DG SANCO se ubican veterinarios comunitarios ya que también los hay en otras direcciones generales, como en medio ambiente (animales de laboratorio), en pesca, en agricultura, en comercio o en investigación.
 
 Tras la publicación del reglamento sobre Controles Oficiales (882/2004), la Comisión ha realizado toda una serie de misiones específicas de inspección para conocer la estructura de Control Oficial en los países de la UE. Así, como parte de los Servicios de Control Oficial, los veterinarios realizan una gran cantidad de tareas sobre muy diversos aspectos normativos. Si nos centramos en las dos áreas principales de las funciones del Veterinario Oficial, el control de los animales vivos y el de los productos de origen animal, podemos observar que la inspección veterinaria se encuentra adscrita, en los distintos países a diferentes departamentos: 
 
- Ministerio de Sanidad: Austria, Bélgica e Italia.
 
- Ministerio de Agricultura: Alemania, Bulgaria, Chipre, República Checa, Dinamarca, República eslovaca, Eslovenia, Estonia, Francia, Finlandia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Letonia, Malta, Polonia, Portugal, Suecia y Reino Unido, estos servicios veterinarios oficiales se adscriben al ministerio que se encarga de la agricultura, si bien dicho departamento tiene, habitualmente, también otras competencias en áreas del medio ambiente, la pesca, la alimentación, el desarrollo rural y los bosques.
 
- En Rumanía y Lituania: los SVO se encuentran en una organización específica, distinta de los departamentos de agricultura o sanidad.
 
Además, existen Agencias de seguridad alimentaria en numerosos países. En algunos, como Finlandia, participan también en la inspección veterinaria mientras que en otros, como Francia, tienen su labor limitada a la evaluación del riesgo.
 
 Otro caso particular es Luxemburgo, que posee una entidad específica para la inspección veterinaria, la Organización para la seguridad y la calidad de la cadena alimentaria, que depende de dos departamentos (el de agricultura y el de sanidad), recibiendo instrucciones de ambos. La creación de una estructura específica de control de la cadena alimentaria es relativamente reciente y también se ha producido en otros estados miembro, como Rumanía.
 
Por tanto, en la mayoría de los países europeos los SVO dependen de un único departamento que, además, suele ser el que tiene las competencias de la Política Agrícola Común (PAC) como herencia legal comunitaria de la primera legislación veterinaria comunitaria de los años 60, aunque la Comisión Europea actual haya evolucionado en su estructura y los servicios veterinarios hayan sido transferidos al área de la protección de los intereses de los consumidores y la salud pública. Quizás ese sea el camino señalado para los estados miembros, teniendo en cuenta la gran repercusión de las sucesivas crisis alimentarias europeas con riesgo para la salud (vacas locas, dioxinas…)
 
Además de la gran variedad de estructuras, también existen distintos niveles administrativos en función del mayor o menor grado de descentralización del país. Obviamente, este es un elemento crucial a efectos de coordinación de estos Servicios en todo el territorio, siendo mucho más funcional y con menos duplicidades de servicios cuando estas estructuras administrativas son más sencillas, sobre todo en países pequeños.
 
Respecto a España, qué vamos a decir. Los SVO en España dependen en la Administración General del Estado del Ministerio de Agricultura para lo relativo a controles de los animales vivos, y del Ministerio de Sanidad para el control de los productos de origen animal. En el ámbito autonómico esta duplicidad se mantiene, perteneciendo  los Veterinarios Oficiales que realizan los controles oficiales a dos Consejerías distintas, normalmente Agricultura y Sanidad. Algunas Comunidades Autónomas (CCAA) cuentan con Agencias de Seguridad Alimentaria, dependientes de la Consejería de Sanidad, que por lo general han asumido las funciones de Control Oficial, si bien algunas competencias legislativas o sancionadoras siguen perteneciendo a las Consejerías de Agricultura. En algunas CCAA, como Extremadura, se han integrado parte de los SVO en el Sistema Regional de Salud, junto al resto de personal sanitario, asumiendo las competencias de la Veterinaria de Salud Pública, mientras que los SVO responsables de Salud Pública en el ámbito de la producción primaria continúan adscritos a la Consejería de Agricultura.
 
En nuestra opinión, ya dependan de los departamentos de Agricultura o de Sanidad es evidente que los profesionales veterinarios ejercen una clara función preventiva en el marco de la Salud Pública, en línea, además, para el caso de España, con lo que sus propias leyes establecen, integrándolos dentro del Sistema Nacional de Salud: 
 
- Ley 14/1986 General de Sanidad. Artículo 8: “Asimismo, se considera actividad básica del sistema sanitario la que pueda incidir sobre el ámbito propio de la Veterinaria de Salud Pública en relación con el control de higiene, la tecnología y la investigación alimentarias, así como la prevención y lucha contra las zoonosis y las técnicas necesarias para la evitación de riesgos en el hombre debidos a la vida animal o a sus enfermedades”
 
- Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Artículo 11. Prestaciones de salud pública:
  • - 2.h) La promoción de la seguridad alimentaria.
  • - 3. Las prestaciones de salud pública se ejercerán con un carácter de integralidad, a partir de las estructuras de salud pública de las Administraciones y de la infraestructura de atención primaria del Sistema Nacional de Salud.

miércoles, 27 de febrero de 2013

¿Qué pasa con las tasas sanitarias en la industria alimentaria?

El pago por servicios prestados por inspectores sanitarios, sobre todo veterinarios, en la industria alimentaria es algo que siempre ha estado vigente de una u otra manera en toda la cadena alimentaria, podríamos decir que de la granja hasta la mesa. Antes de la reestructuración de esos servicios de la Administración (que se realizó entre 1990 y 1992) se pagaba directamente al veterinario titular del llamado entonces Partido Veterinario (al igual que existían, por ejemplo, los Partidos Judiciales) por expedición de documentos sanitarios, desde la aún vigente Guía de Origen y Sanidad Pecuaria (GOSP) que acompañaba a todos los movimientos de animales vivos fuera del término municipal de origen, hasta las conocidas como guías que acompañaban a carnes desde los mataderos o las salas de despiece. Era un complemento, junto con el ejercicio clínico libre, al reducido sueldo básico que se cobraba como funcionario de la Administración, de modo que según el destino del veterinario titular su porvenir económico era mayor o menor. Podía incluso hacerse literalmente rico si iba a parar a un buen "Partido Veterinario" o bien pasar penurias económicas en el caso opuesto. Los Notarios y los Registradores de la Propiedad son ejemplos actuales e inexplicables de funcionarios públicos que siguen acogiédose a un sistema de retribución parecido aunque con diferencias mucho más favorables a éstos últimos.

Después de aquella reestructuración, se implantó un sistema de tasas de forma que era ya la propia Administración quien cobraba por los servicios prestados por esos funcionarios. Todos pasaron a cobrar lo mismo independientemente de donde fueran destinados o de si tuvieran más carga de trabajo o menos. Con diferencias según las Comunidades Autonomas, algunos veterinarios destinados en Zonas Básicas de Salud o en Delegaciones Provinciales de Sanidad podían compatibilizar el ejercicio clínico libre con su puesto de funcionario a cambio de cobrar menos sueldo. No así los destinados en Comarcas Ganaderas (Consejerías de Agricultura) o en mataderos. Otros profesionales sanitarios, como los farmacéuticos, se han ido incorporando a las labores inspectoras de forma exclusiva si bien persisten, en mayor o menor grado según territorios, los añejos Farmacéuticos Titulares con farmacia pero también con funciones de inspección sanitaria.

Estas tasas que cobra la Administración, no los funcionarios, han sido generales y más o menos uniformes, pese a diferencias puntuales, en cuanto a su cobro efectivo a nivel de mataderos y salas de despiece. En el caso de los mataderos se creó un sistema de deducciones por "suplidos" (empleados del matadero ayudan en tareas de inspeción a los veterinarios oficiales) que aliviaron en gran parte el esfuerzo económico que suponían a las empresas el pago de esas tasas, que podían ser muy cuantiosas. Sin embargo, a nivel de otras industrias alimentarias (tasas por inspección de locales) o en el caso de explotaciones ganaderas (como las tasas por expedición de GOSP) la aplicación de esas tasas, aún existiendo, ha sido muy irregular según las distintas Comunidades Autónomas (CC.AA), dentro de éstas variaba su implantación entre las distintas Provincias e incluso, dentro de éstas, según los Distritos, Zonas Básicas de Salud y Comarcas Ganaderas. Un auténtico caos. Incluso a nivel de establecimientos minoristas o de restauración en unos lugeres se pagaban tasas y en otros no. El hecho cierto es que ante la falta de voluntad política de hacer cumplir las respectivas Leyes de Tasas de la diferentes CC.AA en muchos casos se dejaron de cobrar, quedando reducidas a los mataderos, salas de despieces y almacenes de carnes frescas. Con excepciones según territorios, como siempre.

Ahora, ante la brutal crisis económica y la falta de ingresos en la Administración, en muchos casos se están "rescatando" esas tasas que no se cobraban aún estando contempladas por Ley, incluso promulgando nuevas leyes que sustituyen a las anteriores. Con ésto muchos empresarios se están encontrando, casi de la noche a la mañana, con obligaciones tributarias aparentemente nuevas, que en realidad ya existían pero no hubo voluntad política de aplicarlas, pero con la improvisación como marca de la casa, ordenándose en algunos casos la aplicación de las tasas actualizadas con nuevas leyes sin tener listo el procedimiento para hacerlo. Incluso trámites o certificados que no quedan claros qué precios se les aplican, variando en su cuantía de un día para otro ante el estupor de los empresarios involucrados. Es impresionante ver a los funcionarios dar la cara por la Administración en medio del desconcierto general. No tienen la culpa, pónganse en su lugar.

Ocurre que como en estos momentos se hacen más evidentes la diferencias entre las CC.AA, quien puede, por tener almacén o sucursal, "exporta" desde donde no les cobran o les cobran menos por los Certificados Sanitarios de Exportación o si les trae a cuenta por estar cerca de la "frontera" tributaria o la logística se lo permite.

Por favor, ya está bien. Aunque solo sea por los Certificados de Exportación, ahora tan necesarios, ¿no se puede pagar los mismo en todos los territorios? ¿no se puede pagar más o menos según el valor de la mercancía?

viernes, 29 de junio de 2012

A buen entendedor, pocas palabras bastan

Desde que se hizo público, accesible a todo el mundo, el informe de la FVO sobre ocho grandes mataderos de equino y ovino/caprino en España tras la visita de los auditores en mayo de 2011 se nos ha pedido repetidamente que demos nuestra opinión al respecto. Incluso fuera de España este contundente informe tuvo también una gran repercusión. Como consecuencia, durante el último trimestre de 2011 se auditó un gran número de mataderos (sobre todo de ovino) por parte de las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas provocando el cierre de algunos o la urgente adopción de medidas correctoras en otros.

Para quien no haya leído el informe diremos que en resumidas cuentas se consideraron inadecuadas en la mayoría de ellos las condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar animal. Michel Court, experto del Eurogrupo para Animales de la Unión Europea ha comentado al respecto, entre otras cosas, que “es un informe muy preocupante, el bienestar animal no está siendo respetado en muchos mataderos en España y la falta de controles es un gran defecto”.

Parece como si nada hubiera cambiado desde 1984 en que otro demoledor informe de la entonces CEE sobre también ocho mataderos, previo a la adhesión de España, pusiera en la picota a los mataderos españoles en términos a veces muy parecidos.


 
No es cierto y es injusto: nada tienen que ver las condiciones sanitarias de aquellos “Mercatal” o “Mercacual” de la época con las de la mayoría de los actuales grandes mataderos. Cualquier actor de ese sector que tenga una perspectiva de 15, 20 o más años podría afirmarlo. Por eso reconocemos que fue una sorpresa para nosotros cuando hace meses conocimos las conclusiones del informe y en qué términos se expresaba. No obstante, no conocemos de primera mano los mataderos inspeccionados y si se han expresado sus deficiencias de forma tan explícita debe ser porque es así. Hay que reconocer el problema. Por nuestra parte hemos de decir que por los que sí conocemos, se hizo un gran esfuerzo de adaptación tanto por parte de empresarios como por parte de los veterinarios oficiales. Nada tiene que ver el sistema de inspección de aquel 1984 con el actual, con una reestructuración y regionalización del Servicio de por medio. Hemos tenido el honor de conocer a grandes profesionales pioneros en la implantación “procedimientos documentados” en el control oficial. No se merecen ser puestos en cuestión.

Sin embargo, al mismo tiempo han persistido algunos establecimientos, principalmente medianos o pequeños, a los que les sería de inmediata aplicación otra frase de Court: “Es increíble que algunos mataderos puedan operar en tales condiciones, con tantas deficiencias”. Había alguno “maldito” al que todos los recién aprobados en las oposiciones querían evitar a toda costa y donde finalmente iban a parar veterinarios interinos ya informados de antemano de la inutilidad de sus futuros controles ante unos “empresarios” impunes protegidos por el poder político (son puestos de trabajo, alegan los políticos). Sigue abierto. Aún persiste algún matadero municipal en pleno casco urbano, vertiendo a un alcantarillado público que sin depurar va a parar al río. A un conocido, un político le dijo en una toma de posesión (acto por el cual un funcionario de cierto nivel se incorpora a un puesto de trabajo) “no quiero que los problemas lleguen a esta mesa”. A buen entendedor, pocas palabras bastan.

Es conveniente, además, reconocer la persistencia también de algunos “profesionales”, que con el paso de los años parece como si se hubieran fosilizado, que más que hacer su trabajo se pasean por mataderos y otras industrias, producto de una mezcla de constantes refuerzos negativos (falta de incentivos, falta de respaldo institucional, desautorizaciones repetidas), acomodamiento, intereses privados o falta de formación. Hay "profesionales" que en 20 años no han asistido a cursos formación específica (como bienestar animal) y ejercen sin problemas su función (no llegan los problemas a aquella mesa). Es descorazonador que algunos, con semejante curriculum, acaben siendo nombrados para cargos de responsabilidad ante el estupor de sus compañeros. Ejemplos a seguir según los políticos ignorantes que les nombran (su mérito se limita a ser afiliados o conocidos simpatizantes de un determinado partido político). Estamos seguros que ustedes les están poniendo nombres y apellidos a más de uno. (Amigos del continente americano y del resto de Europa, no se alarmen, no son mayoría)

La aplicación de la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias solamente a médicos y otros profesionales de la sanidad  asistencial y no a los profesionales de salud pública (las propias Administraciones públicas incumplen la Ley) no ha permitido el desarrollo profesional que contempla en función no solo de la antigüedad sino también de las actividades de formación, investigación, evaluación del desempeño, etc., lo que da idea de la falta de voluntad política de dar una solución al problema.

En fin, ya lo hemos dicho antes: a buen entendedor, pocas palabras bastan.

jueves, 27 de octubre de 2011

¡Que viene el auditor!

En la industria alimentaria actual ya están acostumbrados: auditorías ISO, UNE, OHSAS (Seguridad e Higiene en el Tabajo), BRC (British Retail Council), IFS (International Food Standards), etc… y, como no, de Sanidad, en sus distintas modalidades atendiendo al particular entramado administrativo español: a nivel local o de Distritos Sanitarios, Provinciales, Consejería de Sanidad, Ministerio de Sanidad, o incluso, si hay mala suerte, de la FVO (Food and Veterinary Office). Si se les ocurre exportar, como ahora que la crisis aprieta y el mercado nacional flojea, habrá que sumar las que realice Sanidad Exterior o los propios auditores del país donde se quiere exportar, como Rusia o México. Todo lo referido es un hecho para productos de origen animal, especialmente si se trata de carnes frescas o productos cárnicos. Es realmente difícil a veces “cuadrar” agendas a la hora de concretar una fecha (Ah, no… que ese día tengo la auditoría de los ingleses, que son unos pesados…)

Pero hete aquí que se acerca la madre de todas las auditorías, la que deben pasar todas aquellas industrias cárnicas que se les ocurrió entrar en el mercado USA: la auditoría del FSIS (Food Safety Inspection Service). La última fue en enero de 2010, por lo que en pocos meses darán un repaso. Previamente, nuestro Ministerio de Sanidad auditará los trece establecimientos actualmente autorizados. En pocos días comienza la ronda. Y no es que cuantitativamente las exportaciones de productos cárnicos a los Estados Unidos de América hayan sido importantes, no acaban de despegar, sino que es también una cuestión de imagen y mantener esa homologación sanitaria abre puertas automáticamente a otros mercados, como Japón.



El estrés que sufren estas empresas, con programas de inspección específicos por parte de los servicios de salud pública de las Comunidades Autónomas para dar cumplimiento a la normativa USA, es comparable al que sufren los pobres inspectores, que suelen ser veterinarios oficiales que han tenido la mala o buena suerte (según se mire) de estar adscritos a alguno de esos establecimientos y que en el temario de sus oposiciones no entraba el Código de Regulaciones Federales (CRF) americano. Y es que se auditan también a los servicios oficiales y es costumbre en éste país echarle la culpa si algo sale mal al que más pone de su parte y está al pié del cañón, pese a haber sufrido, a su vez, una cadena de auditorias “internas” y supervisiones a nivel local, Provincial, Autonómico y Ministerial (algunos bien saben lo que digo). Si es un matadero (que alguno hay), más todavía. Además, las autoridades norteamericanas exigen la presencia diaria del inspector (con controles que hay que registrar y documentar) en el establecimiento. En un matadero vale, aquí también es obligatoria. Pero en otro tipo de establecimientos supone un esfuerzo seguramente exagerado, sobre todo si se da el caso de que solo procesan productos para USA en contadas ocasiones ya que exportan allí una ínfima parte de su producción.

Si ya de por sí es un dispendio de recursos humanos y materiales por parte de la Administración, con los actuales recortes (no se cubren bajas o vacaciones de inspectores) es probable que esa sobreprotección del consumidor norteamericano se haga en detrimento del consumidor local, nacional y europeo. ¿No les parece?

martes, 14 de diciembre de 2010

La trazabilidad de la carne de vacuno: ¿es de fiar?

Pues parece que, hasta ahora, en Galicia más que en otras regiones de España.

Expliquémonos:

El estallido en 1996 de la crisis de las "vacas locas" supuso una especie de catarsis para el sector vacuno y la administración pública ya que supuso la obligatoria identificación individual del ganado vacuno en España desde 1998 (Real Decreto 1980/1998 y modificaciones posteriores, y los Reglamentos de la Comunidad Europea 820/1997 y 1760/2000) y obligó a la modernización y dotación de medios (ordenadores, conexiones a internet, dotación de personal, cursos de formación), por fin, de cientos de Oficinas Comarcales Agrarias (la antigua "extensión agraria") que eran el ámbito de actuación de los veterinarios oficiales encargados del control oficial de la sanidad animal en España. Algunos vivimos esa especie de "revolución" en esos puestos.

Ese sistema de identificación tenía el objetivo de garantizar la trazabilidad de la carne de vacuno de la granja a la mesa del consumidor y asegurar la correcta investigación y localización de animales en caso de detección enfermedades frente a las que se deba actuar de forma fiable y contundente, sobre todo aquellas que puedan transmitirse a las personas de forma grave (como la encefalopatía espongiforme o enfermedad de las vacas locas) o, no siendo graves sus síntomas en humanos, sí suponen enormes pérdidas económicas (como la fiebre aftosa). Esto obligaba proveer a cada animal de un "carnet de identidad", llamado documento de identificación bovina (DIB), y la colocación de un crotal identificativo en las dos orejas de cada animal. Además, se debía disponer de un libro de registro de explotación con anotaciones de nacimientos, muertes, etc y una base de datos informática llamada SIMOGAN donde debían introducirse también, en esas Oficina Comarcales, datos de movimientos de animales y de sanidad animal (chequeos serológicos, etc)

En la mayoría de las regiones de España se estableció que fueran los propios ganaderos los que identificaran sus animales, siendo ellos los que suministran la información sobre raza, edad, madres, etc de los mismos a los veterinarios oficiales. Un porcentaje de explotaciones eran objeto de inspecciones por parte de estos profesionales. Había errores, hay que decirlo. A voluntad del inspector veterinario quedaba valorar si era en un número significativo dentro de una explotación a fin de apreciar intencionalidad o no en ello. En algunos casos, con pagos de primas ganaderas de por medio, las sospechas se disparan, por lo que era obligada la comprobación exhaustiva de edades y raza.

En Galicia, sin embargo, debido a la estructura productiva del sector vacuno, con una gran atomización y dispersión de explotaciones, se optó por minimizar errores de identificación, dejádola en manos de profesionales veterinarios de una empresa pública que garantizaban la veracidad del sistema de identificación. Por esa razón decíamos al principio que la trazabilidad de la carne de vacuno es más fiable en ese territorio.

Bien, pues algo que debería haberse extendido al resto de España (y de Europa) por su fiabilidad, se lo van a cargar. Quieren despedir a los veterinarios que hacen ese trabajo. Otra derrota para el consumidor. Y van muchas en poco tiempo (ver entradas anteriores de este blog). De mal en peor.

Más información sobre ésto en los enlaces:

http://www.lavozdegalicia.es/opinion/2010/12/06/0003_8893409.htm

http://albeitar.portalveterinaria.com/noticia/9457/LA-FIRMA-INVITADA/identificaci%F3n-trazabilidad.html

miércoles, 8 de diciembre de 2010

Bienestar animal y ritos religiosos

Leemos con estupor la siguiente noticia de prensa del pasado 30 de octubre:
"La Generalitat se declara incapaz de evitar que los mataderos burlen la ley" - Sociedad - El Periódico - http://goo.gl/Jhgar

No salimos de nuestro asombro, no porque se produzca el hecho de abusar de una norma (fraude de ley), que puede suceder, sino porque la autoridad encargada de poner coto a ese abuso diga que no puede hacer nada cuando NO ES CIERTO.

Nos explicamos: partimos del hecho de que es inevitable, por mandato de la Unión Europea, autorizar sacrificios mediante ritos religiosos (Halal, Kosher) que evitan el preceptivo aturdimiento previo al sacrificio. Bien, pues para eso deben disponer de una autorización expresa de la autoridad sanitaria como excepción al ese requisito de aturdimiento previo. Esa autorización es consecuencia de una solicitud basada en el destino de esas carnes a una comunidad religiosa. Por tanto, otro destino que no sea ese es fraudulento. Como resulta que el Reglamento de la UE 178/2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, dispone en su artículo 18 que es obligatoria la trazabilidad de todos los productos alimenticios (de la granja a la mesa), se trata de exigir a rajatabla esa trazabilidad, que debe conducir, en éste caso, a un comercio minorista donde se puede comprobar que la venta se realiza para el fin que produjo aquella autorización. Si se comprobara (para eso están los inspectores de sanidad y de consumo, también en Cataluña) que la venta se realiza para el público en general, podría ser objeto de sanción y revocación de la autorización en caso de reincidencia. En matadero, los Veterinarios Oficiales pueden exigir una diferenciación específica de lotes para corderos (para vacuno, al ser obligatoria la identificación individual no haría falta) y comprobar la documentación de salida de esas carnes a salas de despiece (que debrán mantener la trazabilidad diferenciada de esos lotes). Estas salas también están sometidas a control de Veterinario Oficial que puede comprobar esa trazabilidad hacia el minorista.
Claro está que ayudaría que la normativa hiciera mención a la obligatoria información al público pero que una institución diga que no puede hacer nada es tomerle el pelo a la gente y quien lo haya afirmado debería ser destituido inmediatamente.
Lo que falta es, si se ha detectado ese fraude, voluntad política y poner los medios (más inspectores y más incentivados y preparados) para controlar que se cumple la normativa vigente.

 

miércoles, 25 de agosto de 2010

Enfermedades transmisibles y cadena alimentaria

Las enfermedades transmisibles de los animales al hombre se denominan zoonosis. Algunas de ellas tienen carácter enzoótico, es decir, su presencia en los animales de un territorio es normal y regular, como la brucelosis o la tuberculosis en amplias zonas de España. La aparición de enfermedades zoonóticas emergentes, como el síndrome respiratorio agudo y severo (SRAS) y la encefalopatía espongiforme bovina (enfermedad de las vacas locas), o el riesgo de pandemia por la extensión del virus de la gripe aviar, generaron tiempo atrás una gran alarma social y merecido una extraordinaria atención de los medios de comunicación. Por otra parte, el incremento del número de hogares con animales de compañía ha familiarizado a gran parte de la población con prácticas preventivas sobre sus mascotas frente a determinadas zoonosis como la rabia (vacunación) o la hidatidosis (desparasitación).

Sin embargo, existe cierto desconocimiento de las actuaciones que se realizan a nivel de granja por parte de veterinarios oficiales (como en la imagen) para el control de zoonosis y evitar que muchas enfermedades puedan entrar en la cadena alimentaria si tienen capacidad de hacerlo. Hay que tener en cuenta que de los más de 1400 patógenos conocidos en la especie humana, más de 600 tienen origen en las especies ganaderas. Muchas de dichas actuaciones han sido fomentadas, cuando no impuestas, desde las Administraciones Públicas como medidas de protección de la salud pública o de salvaguarda de su cabaña ganadera (prevención de pérdidas económicas).

Además, al llegar los animales al matadero son inspeccionados por veterinarios oficiales (funcionarios) en vivo y en canal. Aleatoriamente o de forma programada se les pueden tomar muestras para laboratorio. Incluso los cerdos son analizados, todos ellos, frente a Triquina.


martes, 3 de agosto de 2010

Protegen tu salud

¿Médicos que no recetan?, ¿farmacéuticos que no tienen farmacia y no dispensan medicamentos?, ¿veterinarios que no se dedican a vacunar perritos o gatitos?. Pues existen, ocupan puestos en las administraciones públicas y su misión es proteger la salud de la población: se dedican a la salud pública. No curan, sino que evitan que tengas que curarte, es decir, previenen. La población no es consciente de ello en su mayoría, no los conocen. La propia administración, por esa misma razón, los ignoran. No da votos darles medios ni quita votos maltratarlos. No merecen reconocimiento ni igual trato que los que recetan, vacunan o dan bajas.
Todos los días tenemos que comer, beber agua, respirar constantemente. ¿Quién se ocupa de comprobar que los ganaderos crían a sus animales sanos? Porque hay más de 200 enfermedades de los animales que se pueden transmitir a los humanos, puede haber contaminantes en los piensos que pasen a los animales y luego a la población siguiendo la cadena alimentaria (de la granja a la mesa). ¿Quiénes inspecionan los animales en los mataderos antes de que lleguen sus carnes al público? ¿Quién controla que la industria alimentaria, esa fábrica de chorizos, ese secadero de jamones, asegure la salubridad de sus productos? ¿Y el agua de consumo humano, la del grifo? ¿Y el aire con gotitas de las torres de refrigeración o de las duchas de las residencias de ancianos que son inhaladas? ¿Quiénes investigan las causas de una intoxicación? ¿Quiénes inmovilizan partidas de alimentos en caso de alerta alimentaria?
No curan perritos ni gatitos, no venden medicamentos, no recetan. Pero son veterinarios, farmacéuticos, médicos epidemiólogos, biólogos. Son funcionarios, sanitarios que evitan que mucha gente enferme, que produzcan gasto en medicamentos, bajas laborales, incluso que algunos (o muchos) mueran.

miércoles, 23 de junio de 2010

Salud Pública y carrera profesional

La Ministra de Sanidad y Política Social pretende situar las políticas preventivas de salud como prioritarias en el siglo XXI, según declaró solemnemente a los medios hace pocos meses, aunque, a decir verdad, ya lo eran en el siglo XX según la vigente Ley General de Sanidad aprobada en abril de 1986, hace casi 24 años. De hecho, el primer artículo de su título primero dice literalmente: “Los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades”.
Para empezar, no estaría de más acabar con el agravio y discriminación que muchos profesionales de la salud pública vienen sufriendo respecto del resto del personal sanitario. Médicos epidemiólogos, veterinarios y farmacéuticos de salud pública, profesionales de los laboratorios de salud pública y demás personal sanitario que según la Ley General de Sanidad forman parte esencial del sistema de salud (artículos 8, 19 y 44)1 no han quedado integrados en los servicios de salud (atención primaria y hospitalaria) de las comunidades autónomas y han sido excluidos en su mayoría del reconocimiento de carrera profesional que la Ley 44/2003 de ordenación de profesiones sanitarias, aprobada en 2003 y también vigente, expresamente les concede (artículos 6 y 37)2. Esta falta de reconocimiento da la medida real de la importancia que para responsables políticos sanitarios de todo signo tiene la labor de dichos profesionales de la salud pública y delata especialmente a políticos supuestamente progresistas.

Hemos visto con simpatía cómo los compañeros funcionarios sanitarios adscritos a inspección y evaluación de servicios sanitarios están en vías de conseguir el reconocimiento de su carrera profesional en Castilla-La Mancha, como hace poco ocurrió con los pertenecientes a la escala socio-sanitaria de esa administración, pero sigue dejándose fuera de manera incomprensible al resto de profesionales sanitarios (salud pública). Parece realmente una especie de ejercicio de contorsionismo administrativo con tal de dejar fuera a estos profesionales de cualquier atisbo de reconocimiento profesional pese a que la Ley 44/2003 les obligaba a ello. ¿Por qué?

1 Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad:

- Art. 8: “Asimismo, se considera actividad básica del sistema sanitario la que pueda incidir sobre el ámbito propio de la Veterinaria de Salud Pública en relación con el control de higiene, la tecnología y la investigación alimentarias, así como la prevención y lucha contra las zoonosis y las técnicas necesarias para la evitación de riesgos en el hombre debidos a la vida animal o a sus enfermedades”


- Art. 19: “Los poderes públicos prestarán especial atención a la sanidad ambiental

- Art. 44: “Todas las estructuras y servicios públicos al servicio de la salud integrarán el Sistema Nacional de Salud”

2 Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias:

- Art. 6.2: “Sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con su titulación y competencia específica corresponda desarrollar a cada profesional sanitario ni de las que puedan desarrollar otros profesionales, son funciones de cada una de las profesiones sanitarias de nivel de Licenciados las siguientes:
o a) Médicos: corresponde a los Licenciados en Medicina la indicación y realización de las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención.
o b) Farmacéuticos: corresponde a los Licenciados en Farmacia las actividades dirigidas a la producción, conservación y dispensación de los medicamentos, así comola colaboración en los procesos analíticos, farmacoterapéuticos y de vigilancia de la salud pública.
o c) Dentistas: corresponde a los Licenciados en Odontología y a los Médicos Especialistas en Estomatología, sin perjuicio de las funciones de los Médicos Especialistas en Cirugía Oral y Maxilofacial, las funciones relativas a la promoción de la salud buco-dental y a la prevención, diagnóstico y tratamiento señalados en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud bucodental.
o d) Veterinarios: corresponde a los Licenciados en Veterinaria el control de la higiene y de la tecnología en la producción y elaboración de alimentos de origen animal, así como la prevención y lucha contra las enfermedades animales, particularmente las zoonosis, y el desarrollo de las técnicas necesarias para evitar los riesgos que en el hombre pueden producir la vida animal y sus enfermedades”


- Art. 6.3: “Son, también, profesionales sanitarios de nivel Licenciado quienes se encuentren en posesión de un título oficial de especialista en Ciencias de la Salud establecido, conforme a lo previsto en el artículo 19.1 de esta ley, para psicólogos, químicos, biólogos, bioquímicos u otros licenciados universitarios no incluidos en el número anterior”

- Art. 37: “1. Se constituye el sistema de reconocimiento del desarrollo profesional de los profesionales sanitarios a que se refieren los artículos 6 y 7 de esta ley, consistente en el reconocimiento público, expreso y de forma individualizada, del desarrollo alcanzado por un profesional sanitario en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, docentes y de investigación, así como en cuanto al cumplimiento de los objetivos asistenciales e investigadores de la organización en la que prestan sus servicios.
2. Sin perjuicio de las facultades y funciones para las que habilite el correspondiente título oficial, el reconocimiento del desarrollo profesional será público y con atribución expresa del grado alcanzado por cada profesional en el ejercicio del conjunto de funciones que le son propias.
3. Podrán acceder voluntariamente al sistema de desarrollo profesional los profesionales que estén establecidos o presten sus servicios dentro del territorio del Estado”

domingo, 6 de junio de 2010

El Rol del Veterinario en Salud Pública

Precisamente, aunque está en inglés, en una conferencia dada en al Universidad de California se habla de esta faceta desconocida para la sociedad en general respecto al papel de los veterinarios especialistas en salud pública
http://www.youtube.com/watch?v=93Vjb6WYHwo&feature=player_embedded