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viernes, 28 de febrero de 2014

La Salud Pública en el Sistema Nacional de Salud

Generalmente, cuando se habla de Sistema Nacional de Salud (SNS) en España inmediatamente pensamos en atención sanitaria: médico de cabecera, médico especialista, urgencias, recetas, vacunas, farmacia, medicamentos… Casi todos hemos sido usuarios y por tanto es lo que el público, prensa y medios de comunicación en general conocen.

La Ley 14/1986 General de Sanidad es la que crea el SNS tal y como lo conocemos ahora, y está vigente. Señala que las actuaciones del sistema sanitario estarán orientadas prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de enfermedades (artículo tres) pero también indica que estarán orientadas a garantizar la asistencia sanitaria en caso de pérdida de la salud y a promover las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y la reinserción social del paciente (artículo seis). Pero no hay que seguir leyendo mucho para encontrarnos en el artículo ocho lo siguiente, y lo insertamos literalmente del texto de la Ley: 

“Asímismo, se considera actividad básica del sistema sanitario la que pueda incidir sobre el ámbito propio de la Veterinaria de Salud Pública en relación con el control de higiene, la tecnología y la investigación alimentarias, así como la prevención y lucha contra la zoonosis y las técnicas necesarias para la evitación de riesgos en el hombre debidos a la vida animal o a sus enfermedades”
 
Dice “actividad básica”, en una Ley que está en vigor desde hace 28 años.
 
“Todas las estructuras y servicios públicos al servicio de la salud integrarán el Sistema Nacional de Salud”, se señala en el artículo cuarenta y cuatro.

 
 En la Ley 16/2003 Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y, con más detalle, en el Real Decreto 1030/2006 por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, se describe, en sus anexos, la Cartera de servicios comunes de atención primaria, de atención especializada, de prestación de atención de urgencia, farmacéutica, ortoprotésica, etc. Pero el primero de esos anexos es la Cartera de servicios comunes de salud pública. Claro, evidentemente, cómo no van a estar en la Cartera de servicios del SNS actividades como la vigilancia epidemiológica, la planificación sanitaria o la promoción de la salud y la prevención de enfermedades (orientación prioritaria del sistema sanitario, como se ha señalado al principio). Pero es que los puntos 4 y 5 de esa Cartera de servicios de salud pública son los siguientes (literalmente): 

4. Protección y promoción de la sanidad ambiental
Programas de intervención intersectoriales orientados a disminuir o evitar los riesgos para la salud relacionados con aguas de consumo, zonas de baño, contaminación atmosférica, acústica y del suelo, residuos, productos químicos y zoonosis, incluyendo los análisis de muestras en laboratorios de salud pública. 

5. Promoción de la seguridad alimentaria
Programa intersectorial integral de protección de riesgos que garantice la seguridad en la cadena alimentaria (elaboración, transformación, envasado, etiquetado, almacenamiento, distribución, transporte, publicidad, venta y consumo), incluyendo los análisis de muestras en laboratorios de salud pública. 

Estos dos puntos coinciden exactamente con las funciones que se realizan desde los llamados Servicios Oficiales de Salud Pública, donde realizan su tarea los “Inspectores de Sanidad”, generalmente veterinarios y farmacéuticos.  

Vaya, pues resulta que también son Sistema Nacional de Salud. Qué sorpresa para muchos gestores sanitarios y para algunos jueces (seguramente mal informados por malos abogados y peores colegios profesionales) que consideran que no les es aplicable los derechos que les otorga la Ley 44/2003 de Ordenación de las profesiones sanitarias, que en su artículo 2 señala: 

Las profesiones sanitarias se estructuran en los siguientes grupos:
a) De nivel Licenciado: las profesiones para cuyo ejercicio habilitan los títulos de Licenciado en Medicina, en Farmacia, en Odontología y en Veterinaria y los títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud para Licenciados a que se refiere el título II de esta ley.
 
Lo dice una Ley que está en vigor desde hace más de 10 años. No puede estar más claro. Pero las leyes están en España para no cumplirse, que es la tradición, y con el beneplácito de jueces y políticos (que tampoco las cumplen, evidentemente).
 

miércoles, 7 de marzo de 2012

Listeriosis y riesgos durante el embarazo

La listeriosis de origen alimentario es una enfermedad bacteriana relativamente poco frecuente, aunque grave, con tasas de mortalidad altas (20-30%), en comparación con otros procesos transmitidos por alimentos, como la salmonelosis, producida por Salmonella spp.
  
Al igual que el resto de la población, las mujeres embarazadas corren el riesgo de infectarse con la  Listeria, ya que puede encontrarse en muchos alimentos. La listeriosis puede causar aborto, parto prematuro, enfermedades graves o la muerte del feto. Si se está embarazada, se debe saber qué alimentos son recomendables para comer.


Síntomas e incidencia

Dado que los síntomas de listeriosis pueden tardar semanas en aparecer, quizás la persona infectada ni se dé cuenta de que tiene la enfermedad.

Los primeros síntomas pueden incluir fiebre, escalofríos, dolor muscular, diarrea y malestar estomacal. Al principio, los síntomas son parecidos a los de la gripe. Luego, puede aparecer rigidez de nuca, dolor de cabeza, convulsiones o pérdida de equilibrio. 

Evidentemente, si se tiene alguno de estos síntomas lo mejor es ir al médico, quien determinará lo mejor para establecer un diagnóstico diferencial. Es decir, poder determinar si es listeriosis u otra enfermedad. 

Los datos relativos a la incidencia de listeriosis humana en la Unión Europea, que era de tres casos por cada millón de habitantes (EFSA, 2007) muestran una tendencia creciente con los años (EFSA, 2007), que, si bien en algún caso, puede asociarse con la mejora en los servicios de vigilancia y notificación, en términos generales parece ser reflejo del incremento en la incidencia real.

Se estima que cada año se enferman 2.500 norteamericanos con listeriosis y uno de cada cinco muere de la enfermedad.
 

Listeria monocytogenes

Protección propia y del bebé frente a la listeriosis: qué no se debe comer o beber

No comer salchichas "hot dog", embutidos o carnes de las charcuterías, salvo que se calienten hasta el punto de emitir vapor.

No comer patés, productos de carne para untar o pescados ahumados que se encuentran refrigerados en la tienda. Puede comer los alimentos enlatados que no necesitan refrigeración; refrigérelos después de abrirlos.

No beber leche cruda (sin pasteurizar), ni coma alimentos que contengan leche sin pasteurizar.

No comer ensaladas hechas en la tienda, como de jamón, pollo, huevo, atún o mariscos.

No comer quesos blandos como feta, queso blanco, queso fresco, Brie, Camembert, quesos con vetas azules y Panela, salvo que indique en la etiqueta que está hecho con leche pasteurizada. Asegúrese que la etiqueta indica que está fabricado con LECHE PASTEURIZADA.

Consejos para combatir las bacterias

Limpiar: Lávese las manos y lave los utensilios de cocina y superficies con agua caliente y jabón. Limpie y seque derrames inmediatamente.

Separar: Mantenga carnes, pescados y aves crudos separados de los alimentos que no necesitan cocinarse.

Cocinar: Verifique la temperatura con un termómetro para alimentos: carne de vacuno, cerdo y carne picada 71 °C (160º F); Aves 74ºC (165 °F).

Enfriar: Refrigere o congele los productos perecederos dentro de un plazo de dos horas o una hora si la temperatura ambiental es mayor de 32ºC (90 °F).

Mantener los alimentos de forma correcta:

  • La Listeria puede crecer dentro del frogorífico. El refrigerador debe estar a 4 ºC (40 °F)  o menos, y el congelador de -18 ºC (0 °F) o menos. Use un termómetro para frogorífico para poder verificar la temperatura.
  • Limpie inmediatamente cualquier derrame que se haya podido producirdentro del frigorífico.
  • Limpie las paredes internas y repisas de su refrigerador con agua caliente y jabón líquido.
  • Use los alimentos precocidos o listos para comer tan pronto pueda. No los almacene en el frogorífico por mucho tiempo.
Lávese las manos después de tocar salchichas "hot dog"o carne, aves, pescados o mariscos crudos.

martes, 3 de agosto de 2010

Protegen tu salud

¿Médicos que no recetan?, ¿farmacéuticos que no tienen farmacia y no dispensan medicamentos?, ¿veterinarios que no se dedican a vacunar perritos o gatitos?. Pues existen, ocupan puestos en las administraciones públicas y su misión es proteger la salud de la población: se dedican a la salud pública. No curan, sino que evitan que tengas que curarte, es decir, previenen. La población no es consciente de ello en su mayoría, no los conocen. La propia administración, por esa misma razón, los ignoran. No da votos darles medios ni quita votos maltratarlos. No merecen reconocimiento ni igual trato que los que recetan, vacunan o dan bajas.
Todos los días tenemos que comer, beber agua, respirar constantemente. ¿Quién se ocupa de comprobar que los ganaderos crían a sus animales sanos? Porque hay más de 200 enfermedades de los animales que se pueden transmitir a los humanos, puede haber contaminantes en los piensos que pasen a los animales y luego a la población siguiendo la cadena alimentaria (de la granja a la mesa). ¿Quiénes inspecionan los animales en los mataderos antes de que lleguen sus carnes al público? ¿Quién controla que la industria alimentaria, esa fábrica de chorizos, ese secadero de jamones, asegure la salubridad de sus productos? ¿Y el agua de consumo humano, la del grifo? ¿Y el aire con gotitas de las torres de refrigeración o de las duchas de las residencias de ancianos que son inhaladas? ¿Quiénes investigan las causas de una intoxicación? ¿Quiénes inmovilizan partidas de alimentos en caso de alerta alimentaria?
No curan perritos ni gatitos, no venden medicamentos, no recetan. Pero son veterinarios, farmacéuticos, médicos epidemiólogos, biólogos. Son funcionarios, sanitarios que evitan que mucha gente enferme, que produzcan gasto en medicamentos, bajas laborales, incluso que algunos (o muchos) mueran.

miércoles, 23 de junio de 2010

Salud Pública y carrera profesional

La Ministra de Sanidad y Política Social pretende situar las políticas preventivas de salud como prioritarias en el siglo XXI, según declaró solemnemente a los medios hace pocos meses, aunque, a decir verdad, ya lo eran en el siglo XX según la vigente Ley General de Sanidad aprobada en abril de 1986, hace casi 24 años. De hecho, el primer artículo de su título primero dice literalmente: “Los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades”.
Para empezar, no estaría de más acabar con el agravio y discriminación que muchos profesionales de la salud pública vienen sufriendo respecto del resto del personal sanitario. Médicos epidemiólogos, veterinarios y farmacéuticos de salud pública, profesionales de los laboratorios de salud pública y demás personal sanitario que según la Ley General de Sanidad forman parte esencial del sistema de salud (artículos 8, 19 y 44)1 no han quedado integrados en los servicios de salud (atención primaria y hospitalaria) de las comunidades autónomas y han sido excluidos en su mayoría del reconocimiento de carrera profesional que la Ley 44/2003 de ordenación de profesiones sanitarias, aprobada en 2003 y también vigente, expresamente les concede (artículos 6 y 37)2. Esta falta de reconocimiento da la medida real de la importancia que para responsables políticos sanitarios de todo signo tiene la labor de dichos profesionales de la salud pública y delata especialmente a políticos supuestamente progresistas.

Hemos visto con simpatía cómo los compañeros funcionarios sanitarios adscritos a inspección y evaluación de servicios sanitarios están en vías de conseguir el reconocimiento de su carrera profesional en Castilla-La Mancha, como hace poco ocurrió con los pertenecientes a la escala socio-sanitaria de esa administración, pero sigue dejándose fuera de manera incomprensible al resto de profesionales sanitarios (salud pública). Parece realmente una especie de ejercicio de contorsionismo administrativo con tal de dejar fuera a estos profesionales de cualquier atisbo de reconocimiento profesional pese a que la Ley 44/2003 les obligaba a ello. ¿Por qué?

1 Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad:

- Art. 8: “Asimismo, se considera actividad básica del sistema sanitario la que pueda incidir sobre el ámbito propio de la Veterinaria de Salud Pública en relación con el control de higiene, la tecnología y la investigación alimentarias, así como la prevención y lucha contra las zoonosis y las técnicas necesarias para la evitación de riesgos en el hombre debidos a la vida animal o a sus enfermedades”


- Art. 19: “Los poderes públicos prestarán especial atención a la sanidad ambiental

- Art. 44: “Todas las estructuras y servicios públicos al servicio de la salud integrarán el Sistema Nacional de Salud”

2 Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias:

- Art. 6.2: “Sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con su titulación y competencia específica corresponda desarrollar a cada profesional sanitario ni de las que puedan desarrollar otros profesionales, son funciones de cada una de las profesiones sanitarias de nivel de Licenciados las siguientes:
o a) Médicos: corresponde a los Licenciados en Medicina la indicación y realización de las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención.
o b) Farmacéuticos: corresponde a los Licenciados en Farmacia las actividades dirigidas a la producción, conservación y dispensación de los medicamentos, así comola colaboración en los procesos analíticos, farmacoterapéuticos y de vigilancia de la salud pública.
o c) Dentistas: corresponde a los Licenciados en Odontología y a los Médicos Especialistas en Estomatología, sin perjuicio de las funciones de los Médicos Especialistas en Cirugía Oral y Maxilofacial, las funciones relativas a la promoción de la salud buco-dental y a la prevención, diagnóstico y tratamiento señalados en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud bucodental.
o d) Veterinarios: corresponde a los Licenciados en Veterinaria el control de la higiene y de la tecnología en la producción y elaboración de alimentos de origen animal, así como la prevención y lucha contra las enfermedades animales, particularmente las zoonosis, y el desarrollo de las técnicas necesarias para evitar los riesgos que en el hombre pueden producir la vida animal y sus enfermedades”


- Art. 6.3: “Son, también, profesionales sanitarios de nivel Licenciado quienes se encuentren en posesión de un título oficial de especialista en Ciencias de la Salud establecido, conforme a lo previsto en el artículo 19.1 de esta ley, para psicólogos, químicos, biólogos, bioquímicos u otros licenciados universitarios no incluidos en el número anterior”

- Art. 37: “1. Se constituye el sistema de reconocimiento del desarrollo profesional de los profesionales sanitarios a que se refieren los artículos 6 y 7 de esta ley, consistente en el reconocimiento público, expreso y de forma individualizada, del desarrollo alcanzado por un profesional sanitario en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, docentes y de investigación, así como en cuanto al cumplimiento de los objetivos asistenciales e investigadores de la organización en la que prestan sus servicios.
2. Sin perjuicio de las facultades y funciones para las que habilite el correspondiente título oficial, el reconocimiento del desarrollo profesional será público y con atribución expresa del grado alcanzado por cada profesional en el ejercicio del conjunto de funciones que le son propias.
3. Podrán acceder voluntariamente al sistema de desarrollo profesional los profesionales que estén establecidos o presten sus servicios dentro del territorio del Estado”