miércoles, 7 de marzo de 2012

Listeriosis y riesgos durante el embarazo

La listeriosis de origen alimentario es una enfermedad bacteriana relativamente poco frecuente, aunque grave, con tasas de mortalidad altas (20-30%), en comparación con otros procesos transmitidos por alimentos, como la salmonelosis, producida por Salmonella spp.
  
Al igual que el resto de la población, las mujeres embarazadas corren el riesgo de infectarse con la  Listeria, ya que puede encontrarse en muchos alimentos. La listeriosis puede causar aborto, parto prematuro, enfermedades graves o la muerte del feto. Si se está embarazada, se debe saber qué alimentos son recomendables para comer.


Síntomas e incidencia

Dado que los síntomas de listeriosis pueden tardar semanas en aparecer, quizás la persona infectada ni se dé cuenta de que tiene la enfermedad.

Los primeros síntomas pueden incluir fiebre, escalofríos, dolor muscular, diarrea y malestar estomacal. Al principio, los síntomas son parecidos a los de la gripe. Luego, puede aparecer rigidez de nuca, dolor de cabeza, convulsiones o pérdida de equilibrio. 

Evidentemente, si se tiene alguno de estos síntomas lo mejor es ir al médico, quien determinará lo mejor para establecer un diagnóstico diferencial. Es decir, poder determinar si es listeriosis u otra enfermedad. 

Los datos relativos a la incidencia de listeriosis humana en la Unión Europea, que era de tres casos por cada millón de habitantes (EFSA, 2007) muestran una tendencia creciente con los años (EFSA, 2007), que, si bien en algún caso, puede asociarse con la mejora en los servicios de vigilancia y notificación, en términos generales parece ser reflejo del incremento en la incidencia real.

Se estima que cada año se enferman 2.500 norteamericanos con listeriosis y uno de cada cinco muere de la enfermedad.
 

Listeria monocytogenes

Protección propia y del bebé frente a la listeriosis: qué no se debe comer o beber

No comer salchichas "hot dog", embutidos o carnes de las charcuterías, salvo que se calienten hasta el punto de emitir vapor.

No comer patés, productos de carne para untar o pescados ahumados que se encuentran refrigerados en la tienda. Puede comer los alimentos enlatados que no necesitan refrigeración; refrigérelos después de abrirlos.

No beber leche cruda (sin pasteurizar), ni coma alimentos que contengan leche sin pasteurizar.

No comer ensaladas hechas en la tienda, como de jamón, pollo, huevo, atún o mariscos.

No comer quesos blandos como feta, queso blanco, queso fresco, Brie, Camembert, quesos con vetas azules y Panela, salvo que indique en la etiqueta que está hecho con leche pasteurizada. Asegúrese que la etiqueta indica que está fabricado con LECHE PASTEURIZADA.

Consejos para combatir las bacterias

Limpiar: Lávese las manos y lave los utensilios de cocina y superficies con agua caliente y jabón. Limpie y seque derrames inmediatamente.

Separar: Mantenga carnes, pescados y aves crudos separados de los alimentos que no necesitan cocinarse.

Cocinar: Verifique la temperatura con un termómetro para alimentos: carne de vacuno, cerdo y carne picada 71 °C (160º F); Aves 74ºC (165 °F).

Enfriar: Refrigere o congele los productos perecederos dentro de un plazo de dos horas o una hora si la temperatura ambiental es mayor de 32ºC (90 °F).

Mantener los alimentos de forma correcta:

  • La Listeria puede crecer dentro del frogorífico. El refrigerador debe estar a 4 ºC (40 °F)  o menos, y el congelador de -18 ºC (0 °F) o menos. Use un termómetro para frogorífico para poder verificar la temperatura.
  • Limpie inmediatamente cualquier derrame que se haya podido producirdentro del frigorífico.
  • Limpie las paredes internas y repisas de su refrigerador con agua caliente y jabón líquido.
  • Use los alimentos precocidos o listos para comer tan pronto pueda. No los almacene en el frogorífico por mucho tiempo.
Lávese las manos después de tocar salchichas "hot dog"o carne, aves, pescados o mariscos crudos.

martes, 31 de enero de 2012

Exportar alimentos a EE.UU: Requisitos sanitarios

Ya hemos comentado en posts anteriores que debido a la situación actual de aguda crisis económica, muchas industrias alimentarias han compensado en parte la caída de ventas en España mediante el incremento de las exportaciones. Los Estados Unidos de América siempre se ha considerado un mercado de gran potencial para los productos españoles. De hecho, las ventas de determinados productos como aceite de oliva, vino o quesos han crecido de forma notable a lo largo de los últimos años. Pese a la mejora desde hace varios lustros de las condiciones de la sanidad animal, dando oportunidad a la homologación sanitaria de industrias, las exportaciones de productos cárnicos no han cumplido quizás las expectativas de crecimiento que se esperaban.

En 2010 se exportaron a los EE.UU de América productos alimenticios y bebidas (excepto zumos) por valor de 771 millones de euros, ocupando el sexto lugar por países después de Francia, Italia, Portugal, Alemania y Reino Unido.

Es necesario seguir incentivando  e insistir en el mercado norteamericano. Nos consta que se está trabajando mucho en ese sentido ya que su potencial sigue siendo enorme y la calidad de la producción española acabará por conseguir lo que se merece.

A continuación se expone lo que podríamos definir como una guía en relación a los requisitos sanitarios que se exigen para exportar productos alimenticios a los EE.UU de América, explicándose primero cuáles son los Organismos y Agencias competentes según los sectores alimentarios de que se trate.

1. Reparto de competencias

- La Food and Drug Administration (FDA), agencia dependiente del HHS (United Statesof Human and Health Services Department, Ministerio de Sanidad y Consumo estadounidense) inspecciona los siguientes alimentos:

  • Los productos alimentarios sólidos o líquidos que no contengan alcohol o más de un 2% de contenido en componentes cárnicos.
  • Los alimentos para animales.
  • Las aguas embotelladas.

Esta agencia está dividida en diferentes departamentos, responsables cada uno de ellos de un área específica. Entre ellos está el Centro para la Higiene Alimentaria y Nutrición Aplicada (Center for Food Safety and Applied Nutrition, CFSAN). Este departamento ha elaborado un documento en español que describe las principales competencias de la FDA en alimentos y productos cosméticos. La FDA dispone igualmente de una guía dirigida a fabricantes nacionales e importadores que provee información sobre los diferentes formularios disponibles de la FDA, las ayudas para las pequeñas y medianas empresas y otros procedimientos administrativos.

- El Food Safety Inspection Service (FSIS), agencia dependiente del USDA (United States Department of Agriculture, Ministerio de Agricultura estadounidense) controla todos los productos que contengan más de un 2% de contenido cárnico cocinado o más de un 3% de contenido cárnico en crudo (vea más detalles en esta página), tales como:

  • la carne de ovino, caprino, vacuno, porcino y equino.
  • la carne de aves (pollos, pavos, patos, ocas y gallinas pintadas).
  • los huevos y productos derivados.
  • la Food and Drug Administration (FDA) tiene jurisdicción sobre la carne de pescado, búfalo, conejo, venado, caza, y, en general, sobre las carnes no incluidas bajo la jurisdicción del FSIS.

- El Animal and Plant Health Inspection Service (APHIS, Servicio de Sanidad Sanitaria y Fitosanitaria dependiente del USDA) se encarga de velar por la sanidad vegetal y animal de los productos alimentarios importados.

2. Requisitos exigidos por la FDA

La autoridad legal bajo la cual la FDA tiene la potestad de inspeccionar y regular los alimentos importados emana de la sección 801 de la Federal Food, Drug and Cosmetic Act (FFDCA). Las responsabilidades de la FDA en esta materia se detallan en la subparte E del capítulo 21 del Código de Regulaciones Federales (21CFR1.97 Subpart E). El principio seguido por la FDA a la hora de autorizar la importación de alimentos es que éstos deben ser sustancialmente idénticos a los producidos en Estados Unidos, en lo que se refiere a sus garantías sanitarias.

A continuación se resumen los procedimientos seguidos por la FDA en la importación de productos alimentarios (se recomienda consultar también este esquema en español):

Llegada del producto alimentario a las aduanas estadounidenses:

La FDA colabora con el Servicio Aduanero estadounidense (US  Customs Service) en la tramitación de las importaciones de productos alimenticios (19CFR142).

De esta forma, el importador está obligado a declarar al Servicio Aduanero la entrada de productos alimenticios mediante un aviso de entrada ("entry notice") así como a depositar una garantía ("entry bond", 21CFR1.97). Esta garantía es obligatoria para todos aquellos productos que superen los 2.000 dólares, e igualmente exigible para los productos cuyo valor no supera los 2.000 dólares pero que pueden ser contrarios a las exigencias de la reglamentación estadounidense.

Esta declaración puede realizarse en papel escrito o electrónicamente utilizando el sistema de información electrónica del Servicio Aduanero (Automated Commercial System) que permite seguir, controlar y examinar cualquier producto importado en Estados Unidos.

Por su parte, la FDA dispone de su propio sistema de información electrónico (Operational and Administrative System for Import Support, OASIS) que le permite conocer las importaciones de productos alimenticios a Estados Unidos en lo que se refiere al tipo de producto, país de origen y fecha de llegada.

La FDA no exige un certificado sanitario para la importación de productos alimenticios, aunque los importadores deben disponer de los documentos necesarios que demuestren la salubridad de los productos a importar, así como efectuar las gestiones previas para la importación de ciertos productos (por ejemplo, conservas acidificadas).

Inspección del producto alimenticio importado:

La FDA tiene poder discrecional para efectuar inspecciones sanitarias de los productos importados (21CFR2.10 y 21CFR2.19).

En caso de que la FDA renuncie a efectuar dicha inspección, en base al historial de inspecciones de la compañía implicada o de la naturaleza del producto, se expide un documento que libera la mercancía para su comercialización en Estados Unidos ("May Proceed Notice"). Este es el caso más corriente, ya que sólo un 2% de los productos alimenticios importados en Estados Unidos son inspeccionados por la FDA.

La FDA puede igualmente detener la importación de los productos que juzgue oportuno sin realizar un análisis previo (es lo que se denomina "Detention Without Physical Examination").

Si la FDA decide inspeccionar un producto alimenticio que se pretende importar, expide lo que se denomina una notificación de muestreo y análisis ("Notice of sampling"). En función de los resultados del análisis, la FDA puede:

  • Liberar el producto para su comercialización en Estados Unidos, si los resultados del análisis y del examen de la documentación aportada por el importador demuestran que el producto a importar se ajusta a la reglamentación estadounidense. La FDA envía en este caso un aviso al Servicio Aduanero y al importador para liberar la mercancía ("Notice of Release") aunque los servicios aduaneros pueden retener el producto por otras razones.
  • Detener el producto si los análisis realizados del mismo o la documentación aportada por el importador concluyen que dicho producto no se ajusta a la legislación estadounidense aplicable. En este caso la FDA envía al Servicio Aduanero y al importador un aviso de detención ("Notice of Detention").

En función del motivo de rechazo de la mercancía, la FDA puede marcar el producto en cuestión de la compañía exportadora para la realización automática de controles reforzados en su importación en Estados Unidos (es lo que anteriormente se ha citado como "Detention Without Physical Examination").

Los motivos para los controles automáticos son, principalmente:

  • Que el producto en cuestión no cumpla con la legislación estadounidense, especialmente la FFDCA.
  • Que presente riesgos ciertos para la salud humana tales como presencia en el mismo de Listeria, Salmonella u otros organismos patógenos; presencia de metales pesados o presencia de aditivos y colorantes a los cuales ciertas personas puedan ser especialmente sensibles. El análisis de una sola muestra basta para determinar estos riesgos.
  • Que la FDA disponga de información suficiente para determinar que el producto a importar presenta riesgos para la salud humana. Estas informaciones pueden basarse en inspecciones de la FDA en países extranjeros o en las condiciones de los países exportadores.
  • Que el producto a importar haya sido fabricado inadecuadamente o sin respetar las Buenas Prácticas de Fabricación publicadas por la FDA. Véase el manual titulado "Good Manufacturing Practices" o la versión española del mismo, ambos publicados por la FDA.

La FDA ha publicado una guía indicativa para ayudar a los pequeños establecimientos a comprobar que cumplen las condiciones generales sanitarias necesarias para comercializar sus productos en Estados Unidos, y que ha sido complementada por otras guías que detallan el nivel máximo de defectos admisible en los productos alimenticios así como las condiciones de transporte que garantizan la higiene y salubridad de los alimentos.

3. Requisitos exigidos por el FSIS

El USDA a través del FSIS, controla la importación de productos cárnicos en Estados Unidos asegurando su salubridad e inocuidad para la salud humana. El FSIS cumple este mandato siguiendo los procedimientos detallados en 9CFR327 (para carne de équidos, vacuno, ovino y caprino) y en 9CFR 381 (para carne de aves).

Las compañías que pretendan exportar productos cárnicos a Estados Unidos deben primeramente asegurarse de que el sistema de control higiénico de productos cárnicos del país en el que se fabriquen tales productos ha sido debidamente homologado por el FSIS (ver 9CFR327.2 para carne de équidos, vacuno, ovino y caprino y 9CFR381.196 para carne de aves).

Para que un país sea homologado por el FSIS es necesario que:

  • El FSIS realice un análisis de la legislación en vigor del país aspirante en especial en lo relativo a contaminación, diseminación de enfermedades, normas de procesado, residuos y normativa sobre fraude económico.
  • El FSIS realice además una inspección in situ del país aspirante que compruebe la implementación de la legislación del país mencionada en el párrafo anterior así como las instalaciones y medios de los que dispone este país (personal del servicio de higiene de los alimentos, laboratorios, etc.).

Entre los requisitos que exige el FSIS para homologar un país o planta figura especialmente el cumplimiento de la normativa estadounidense en materia de "Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control" (HACCP, en sus siglas inglesas).

El FSIS tiene la facultad de revisar periódicamente esta homologación para asegurar que el país homologado sigue cumpliendo con la legislación estadounidense al respecto. La homologación se realiza separadamente para carne de aves y el resto de carnes.

Los establecimientos de los países homologados deben ser previamente autorizados conjuntamente por el FSIS y por la autoridad competente del país homologado en cuestión. Esta competencia es asumida en España por el Ministerio de Sanidad y Consumo (MSC), a través de la Subdirección General de Sanidad Exterior, y por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM), por medio de la Subdirección General de Sanidad Animal.

Los importadores de productos cárnicos provenientes de países homologados y plantas autorizadas deben presentar en aduanas dos documentos:

  • Un certificado original de sanidad del país exportador que asegure que el producto en cuestión ha sido inspeccionado y aprobado para la exportación por el servicio oficial competente (ver 9CFR327.4 y 9CFR381.197).
  • Una petición de inspección por parte del FSIS (Import Inspection Application and Report) (ver 9CFR327.10 y 9CFR381.199).

Una vez que el producto en cuestión ha recibido la aprobación por parte del Servicio Aduanero así como por los Servicios de Sanidad Animal, el sistema de información electrónica de aduanas, Automated Import Information System, toma una decisión sobre la reinspección de dicho producto en base a la información suministrada sobre la compañía y país exportador así como el tipo de reinspección a realizar. Esta reinspección puede incluir:

  • Los pesos netos de los paquetes.
  • La condición del contenedor.
  • Los defectos de los productos.
  • La incubación de los productos enlatados.
  • El examen de las etiquetas.
  • Análisis de laboratorios para determinar los aditivos presentes, composición del producto, contaminación microbiológica y residuos.

Especial importancia tiene el control de patógenos en los análisis arriba citados, así como de los residuos de medicamentos veterinarios. El cumplimiento de la normativa HACCP arriba descrita tiene como objetivo garantizar la ausencia de distintos patógenos, tales como Escherichia coli, Listeria o Salmonella. Se destaca igualmente que la irradiación de productos cárnicos está permitida por el FSIS con objeto de minimizar la presencia de patógenos.


El FSIS no suele retener el producto importado hasta la conclusión del examen y análisis arriba citados a menos que el historial de violaciones de la compañía y país exportador aconsejen lo contrario.

Las mercancías que superan esta reinspección reciben un sello ("U.S. Inspected and Passed") que les permite ser comercializadas en Estados Unidos (ver 9CFR327.14 y 9CFR381.204). Las que no superan esta reinspección reciben un sello ("U.S. Refused Entry") que obliga al importador, en un plazo de 45 días, a destruir, reexportar o, previa autorización del FDA, convertir en pienso animal la mercancía rechazada.

4. Requisitos relativos a la sanidad animal

El Animal and Plant Health Inspection Service (APHIS, Servicio de Sanidad Animal y Vegetal del USDA) es la agencia encargada de inspeccionar los productos cárnicos y animales vivos importados en Estados Unidos con objeto de impedir la introducción de enfermedades animales.

La importación de productos cárnicos y animales vivos está sujeta a diversas restricciones en razón de la existencia o no de diversas enfermedades en los países exportadores. APHIS revisa periódicamente el status sanitario de los diversos países exportadores con objeto de tener en cuenta los brotes o erradicaciones de diversas enfermedades animales que hayan podido producirse.

Inspectores del APHIS destacados en Aduanas aseguran que los productos cárnicos importados en los Estados Unidos cumplen con la legislación/normativa veterinaria vigente. Aquellos productos cárnicos que no cumplan con la misma serán tratados de acuerdo a lo establecido en 9CFR 94.7, “ Disposal of animals, meats, and other articles ineligible for importation”. A partir del 1 de julio de 2001, a los envíos de productos cárnicos que lleguen a las aduanas estadounidenses sin la documentación requerida en 9CFR 94 se les denegará entrada. Personal de APHIS sellará y numerará el contenedor o caja e informará al importador de las siguientes alternativas:
  1. Si el envío llega por vía marítima, el producto deberá ser reexportado según lo previsto en 9CFR 94.7(a), que establece que cualquier envío de productos cárnicos por vía marítima a los Estados Unidos, y cuya entrada sea denegada, debe ser reexportado en un plazo de 48 horas, o destruido de un modo aceptable para los Servicios Veterinarios (APHIS). 
  2. Si el envío llega a la aduana por ferrocarril o vía aérea, el producto debe ser reexportado según lo previsto en 9CFR 94.7(b), que establece que cualquier envío de productos cárnicos por vía aérea o ferrocarril a los Estados Unidos, y cuya entrada sea denegada debe ser reexportado en un plazo de 24 horas, o destruido de un modo aceptable para los Servicios Veterinarios (APHIS). 
  3. Si el envío llega por un medio distinto de vía marítima, aérea o ferrocarril, el producto debe ser reexportado según lo previsto en 9CFR 94.7(c), que establece que cualquier envío de productos cárnicos por medio distinto de vía marítima, vía aérea o ferrocarril a los Estados Unidos, y cuya entrada sea denegada debe ser reexportado en un plazo de 8 horas, o destruido de un modo aceptable para los Servicios Veterinarios (APHIS). 
Los envíos de carne cuya entrada sea rechazada, prohibida o no admisible en los Estados Unidos por cualquier razón serán tratados de acuerdo a las disposiciones del 9CFR 94.7 arriba expuestas.

5. Requisitos relativos a la sanidad vegetal

El APHIS, por medio de su unidad denominada Plant Protection Quarantine (PPQ), es responsable igualmente de asegurar la no introducción de plagas o enfermedades vegetales a través de la importación de productos agrícolas.

Especial importancia cobra en este aspecto la importación de frutas y hortalizas dado que este tipo de producto es muy propenso a la propagación de plagas y enfermedades vegetales.

6. Requisitos relativos a residuos de pesticidas y medicamentos veterinarios

Las tolerancias máximas para los residuos de pesticidas en alimentos, aplicables a los productos importados, son fijadas por la unidad responsable (Office of Pesticides) de la Environmental Protection Agency (EPA, Agencia Medioambiental Estadounidense). La base legal con la que actúa la EPA son la Federal Insecticide, Fungicide and Rodenticide Act (FIFRA) y la Food Quality Protection Act (FQPA).

Las tolerancias para cada uno de los pesticidas y tipos de alimentos se encuentran en la 40CFR180, que se publicó en julio del 2005. Las nuevas tolerancias o los cambios producidos en ellas después de esa fecha, también se pueden buscar en la página del EPA.

Actualmente el EPA está revisando las tolerancias de los pesticidas registrados anteriormente a 1984, para asegurarse de que cumplen los actuales estándares de la FIFRA. A este proceso se le llama re-registro. Además se están re-evaluando las tolerancias de los límites de residuos de pesticidas en alimentos para asegurarse que cumplen con la FQPA.

Por otra parte las tolerancias de residuos de medicamentos veterinarios son determinadas por la FDA a través de las tolerancias del Center for Veterinary Medicine (CVM), aunque el control de las mismos es realizado por el FSIS. La lista de medicamentos veterinarios aprobados por la FDA puede encontrarse en la base de datos FDA Approved Animal Drug Products que se basa a su vez en las disposiciones pertinentes del Code of Federal Regulations, en especial las relativas a tolerancias de residuos.
Se subraya que las tolerancias para pesticidas y medicamentos veterinarios en alimentos establecidas por las autoridades estadounidenses pueden ser diferentes a las vigentes en España y la Unión Europea. La FDA es la agencia encargada de velar por el cumplimiento de los residuos en alimentos procedentes tanto de pesticidas como de medicamentos veterinarios.

viernes, 30 de diciembre de 2011

El año que viene...

Se acabó. Otro año más. La percepción del paso del tiempo cambia con los años, de modo que cuando más años se cumplen más rápido nos parece que pasan. Si los últimos 20 años se han esfumado como si nada, cómo nos parecerán de fugaces los 20 próximos. Con cierta edad produce vértigo si se para uno a pensarlo.

No obstante, hay que ser prácticos, ya que aquello no lo podemos cambiar, y afrontar el año que viene con realismo. Si el que dejamos ha sido difícil en general para todos en Europa (trabajadores, empresarios, funcionarios, etc...) el año en el que entramos se presenta difícil, especialmente en España, que es desde donde escribimos en este blog.

Nuestro sector agroalimentario en toda la cadena alimentaria (de la granja a la mesa) también ha pagado, salvo excepciones, las consecuencias de la crisis, aunque algunos han tenido los reflejos y la pericia suficiente para salvar parte del año mediante el aumento de las exportaciones y la adecuación de stocks a la situación actual, pese al mazazo que supuso para el sector hortofrutícola la falsa culpa atribuida por el brote de "E. coli" en Alemania.

Permítanme desearle a nuestros políticos, fervientemente, que acierten. Sin embargo, quien escribe estas líneas en estos momentos no puede dejar de sentir gran inquientud, ya que no es difícil adivinar quiénes seguirán pagando la crisis que no han generado teniendo en cuenta que parte de quienes nos dirigen proceden del mundo de la banca: por ejemplo, como Ministro de Economía un ex-ejecutivo nada menos que de Lehman Brothers. De hecho, entre la medidas económicas decididas en el día de hoy está que solo se cubrirá una de cada diez bajas de funcionarios dedicados al control del fraude fiscal. Es decir, habrá menos capacidad de controlar ese fraude cuando se estima la economía sumergida (que defrauda, no paga impuestos) entre un 20 y un 30% del PIB en España.

En fin, pese a todo hay que pensar que lo principal es la salud de todos. Por tanto, brindamos por ella para el año que viene.


lunes, 21 de noviembre de 2011

Que no te engañen con el jamón ibérico

Cuando se aproximan las fechas navideñas muchas familias españolas suelen darse el placer de comprar un jamón ibérico que alegre la mesa y el paladar durante las celebraciones familiares. Su elevado precio le confería un carácter excepcional, exquisito, algo digno de ocasiones especiales, un lujo para la mayoría de las familias, que los saboreaban y valoraban como tal. De un tiempo a esta parte parece como si esos productos estuvieran al alcance de todos en todo momento, a precios más que asequibles, e incluso forman parte de ofertas de grandes supermercados como productos- reclamo. Increíble. Mucho se ha escrito sobre el exceso de oferta de estos productos debido al efecto conjunto del aumento de la producción y de los cambios normativos que permitieron que muchos productos de discutible calidad puedan venderse como ibéricos. Cuidado con esto. Hay que tratar de distinguir el grano de la paja y evitar que nos den “gato por liebre”.

Piara de cerdos ibéricos en su ambiente natural: la dehesa
La denominación de venta de los productos procedentes del cerdo ibérico se compone obligatoriamente de tres designaciones, que deben figurar por el orden que se indica a continuación (Real Decreto 1469/2007):

1º) Debe figurar el tipo de producto de que se trata. Como estamos hablando de jamón, ésta palabra irá en primer lugar (podría ser paleta o caña de lomo).

2º) Debe figurar la designación racial: “Ibérico puro” o “Ibérico”. Siendo,

Ibérico puro: Cuando el producto o la pieza se obtenga de cerdos cuyos progenitores, la madre y el padre, sean reproductores Ibéricos puros. Es decir, inscritos en el libro genealógico de la raza Ibérica.
Ibérico: Cuando el producto no se acoja a denominación Ibérico puro, según se define en el apartado anterior, y se obtenga a partir de cerdos procedentes del cruce de porcinos reproductores. La madre puede ser “Ibérica” pura o “Ibérica” no inscrita en el libro genealógico, y el padre puede incluso no ser ni de raza ibérica (se admite que sea de raza “Duroc”).

Por tanto, ya tenemos dos categorías con diferencias importantes: ibérico puro o simplemente ibérico. Solamente esto supone ya un importante salto cualitativo ya que la capacidad de engrasamiento (incluyendo la grasa intramuscular o “veteado”) y conformación o forma de las piezas de jamón depende esencialmente de la base genética del producto. Así, el “ibérico puro” tendrá más capacidad de deponer grasa intramuscular y una pata más fina que el “ibérico”.

3º) Debe figurar la designación del tipo de alimentación que ha tenido el lote de animales a que corresponde ese jamón. Es decir, entro de cada categoría racial anterior hay que distinguir, según el tipo de alimentación y de producción:
 
De bellota o terminado en montanera.
De recebo o terminado en recebo.
De cebo de campo.
De cebo

Atención: Solamente se le podrá llamar de bellota o terminado en montanera a los jamones (o paletas) procedentes de animales que se destinan al sacrificio inmediatamente después del aprovechamiento exclusivo de bellotas, hierba y demás recursos naturales de la dehesa, sin posibilidad de administración de alimentación suplementaria, siempre y cuando el citado aprovechamiento se haya realizado bajo las siguientes condiciones mínimas:

1.º El peso medio de entrada en montanera de cada lote, estará comprendido entre 92 y 115 kilos.
2.º Las fechas de entrada en montanera serán desde el 1 de octubre hasta el 15 de diciembre de cada año.
3.º La deposición en montanera será como mínimo de 46 kilos durante una estancia mínima en la dehesa de 60 días.
4.º El periodo de sacrificio estará comprendido entre el 15 de diciembre y el 15 de abril de cada campaña.
5.º La edad mínima al sacrificio será de 14 meses.
6.º El peso mínimo al sacrificio será de 117 kg como peso medio de las canales del lote y de 108 kg como peso mínimo individual por cada canal.
7.º La montanera se llevará a cabo en una dehesa catalogada oficialmente como tal y ubicada en determinado municipios catalogados a estos efectos.
 8.º La carga ganadera total de la dehesa en ningún caso será mayor de 2 cerdos en montanera por hectárea.

Los denominados de recebo o terminado en recebo, de cebo de campo y de cebo deberán cumplir, respectivamente, condiciones menos exigentes. Por tanto, sus calidades son decrecientes en ese mismo orden. Hay que recordar que el modo de alimentación influye, entre otras cosas, en la calidad y distribución de la grasa del jamón de manera que cuanto más se haya alimentado de bellotas el animal del que procede, mayor porcentaje de ácidos grasos insaturados tendrá la grasa (más saludable será). Por eso, al tacto, por el propio calor de nuestros dedos, esa grasa se funde, y más rezumará el jamón. Se dice que “el cerdo ibérico es como un olivo con patas”.

Como garantía de lo anterior, todas las piezas deberán llevar una etiqueta o precinto inviolable donde figuren esas denominaciones y un número o código de trazabilidad que nos lleve hacia atrás hasta el lote preciso de la sala de despiece, matadero y explotación ganadera (de la granja a la mesa). Un organismo independiente de control se encarga de la certificación del producto.

Precinto con el número y código de trazabilidad del producto

Sin embargo, va a ser difícil encontrar en el mercado jamones con precintos o etiquetas inviolables que lleven todas las menciones correctas y completas según la normativa citada. Los códigos colores de algunas denominaciones de origen (por ejemplo, precinto rojo para bellota o verde para recebo) son propias de estas y no requerimientos normativos generales aplicables a todos los jamones. No confundirse.

Así pues, un “jamón ibérico puro de bellota” unirá una mayor capacidad de engrasamiento intramuscular y mejor conformación con una mayor calidad y distribución de ese “veteado”. Se deshace en la boca, como suele decirse.  

Plato de jamón ibérico. Puede apreciarse su "veteado"
Evidentemente, lo dicho no significa que haya que despreciar, por ejemplo, un “jamón ibérico de bellota” o “de recebo”. Los hay extraordinarios, por supuesto. 

Y es que no acaba aquí la cosa porque otro factor determinante es el proceso de salazón y curación del jamón. La normativa exige un mínimo de 660 días de curación (tiempo a contar desde que entró a salazón) si el pernil en fresco pesa 9,7 Kg o más, y de 500 días si pesó menos. Esto significa que los de superior categoría, desde que nace el animal hasta que se comercializa el jamón, si éste pesa 9,7 Kg o más, han pasado 34 meses (casi 3 años). Para poder controlar este aspecto es obligatorio para todos los jamones y paletas (también las del cerdo blanco) el marcado “de forma inviolable y perfectamente legible” de cada pieza con una indicación como mínimo del año y semana de entrada a salazón (inicio de la elaboración), tal y como también exige la normativa (Real Decreto1079/2008). Las condiciones ambientales a las que se realiza el proceso resultan igualmente importantes para afinar el producto y evitar infestaciones (deficiente desinfección-desinsectación del local) o acortezamientos (una parte externa del jamón dura o excesivamente seca y otra interna casi cruda, por excesiva densidad de piezas en el secadero o deficiente relación temperatura/humedad). Podemos partir de una materia prima de la mayor categoría y no conseguir un producto superior. De ahí que haya productores y productores. Cuidado. Un producto teóricamente de menor categoría, según su clasificación comercial, puede ser en realidad de mayor calidad que otro de la máxima categoría.
Marca sanitaria a tinta y de entrada a
salazón a fuego (semana 25 año 2005)
Por eso es importante ver el producto. Primero comprobando su precinto, donde debe figurar su denominación (aunque con frecuencia incompleta) y número de trazabilidad. Luego, cerciorarse de su tiempo de curación comprobando la semana y año de entrada a salazón (marca en la superficie del jamón). Es obligatorio que estas indicaciones figuren durante toda la vida comercial del producto de forma legible e inviolable. Puede también observarse en la etiqueta el certificado del organismo independiente de control. Finalmente, comprobar que tiene las características del jamón ibérico:

Caña fina y estrecha: El jamón ibérico es estrecho, delgado y de caña estilizada y alargada. Cuanto más fina y estrecha sea la caña, mayores indicios habrá de que la pieza es de calidad.

Equívoco “Pata negra”: El color negro de la pieza no es síntoma in ecuánime de que esta provenga de un cerdo ibérico. Hay muchas variedades de la raza ibérica que presentan tonalidades de piel rubias, castañas, caobas o coloradas. La expresión “pata negra” ha originado un gran equívoco hasta el punto de detectarse piezas con la pezuña pintada de negro para venderlas como si fueran ibéricas.

Peso y rendimiento: El peso de la pieza de jamón ibérico suele oscilar entre de 6 y 8 kilos aunque no debería pasar de 7,5 Kg. La calidad no va a variar por esta característica, pero se debe tener en cuenta en función del consumo que vayamos a hacer. Las piezas mayores son más apropiadas para la hostelería ya que tienen un mayor rendimiento. El 40% de la pieza jamón no es aprovechable (huesos y grasa), en la paleta el porcentaje aumenta al 50%.

Aspecto visual y textura de la grasa: La grasa debe estar blanda, fluida. Además la grasa que queda en la mano debe tener un tacto muy suave. La parte inferior por donde la pieza fue separa del animal, es irregular y amarillenta. Si deslizamos el dedo pulgar sin demasiada presión y observamos que se hunde con relativa facilidad dejando una huella profunda, nos mostrará indicios de que el jamón puede ser de bellota. En las piezas de recebo y cebo las grasas son más duras y menos flexibles por lo que el dedo no dejará el mismo tipo de marca. Por supuesto, al cortar el jamón se deben observar las vetas blancas de grasa propias de estos productos.

Por todo esto nos resulta incomprensible, con todos los respetos, que alguien pueda comprar estos productos envueltos, completamente envasados, a bulto. Hay que exigir que se nos muestre y podamos comprobar el producto.

Pilas de paletas ibéricas de oferta en gran supeficie
Aparte de lo anterior, para elegirlo es importante saber en cuánto tiempo aproximadamente se va a consumir la pieza. No es lo mismo comprar un jamón para consumirlo en un mismo día (la curación debe ser perfecta por todas sus partes) que si lo vas a consumir en un mes (la parte estrecha y más seca “babilla o contramaza” debe tener una curación óptima porque es por donde vamos a empezar el jamón. Si la parte ancha “maza” está un poco tierna, en los días que vayamos cortando la babilla se terminará de curar).

Para finalizar, y esperamos que lo que hemos relatado haya sido de su interés, a la hora de consumir el jamón hay que cortarlo de la mejor manera posible:


jueves, 27 de octubre de 2011

¡Que viene el auditor!

En la industria alimentaria actual ya están acostumbrados: auditorías ISO, UNE, OHSAS (Seguridad e Higiene en el Tabajo), BRC (British Retail Council), IFS (International Food Standards), etc… y, como no, de Sanidad, en sus distintas modalidades atendiendo al particular entramado administrativo español: a nivel local o de Distritos Sanitarios, Provinciales, Consejería de Sanidad, Ministerio de Sanidad, o incluso, si hay mala suerte, de la FVO (Food and Veterinary Office). Si se les ocurre exportar, como ahora que la crisis aprieta y el mercado nacional flojea, habrá que sumar las que realice Sanidad Exterior o los propios auditores del país donde se quiere exportar, como Rusia o México. Todo lo referido es un hecho para productos de origen animal, especialmente si se trata de carnes frescas o productos cárnicos. Es realmente difícil a veces “cuadrar” agendas a la hora de concretar una fecha (Ah, no… que ese día tengo la auditoría de los ingleses, que son unos pesados…)

Pero hete aquí que se acerca la madre de todas las auditorías, la que deben pasar todas aquellas industrias cárnicas que se les ocurrió entrar en el mercado USA: la auditoría del FSIS (Food Safety Inspection Service). La última fue en enero de 2010, por lo que en pocos meses darán un repaso. Previamente, nuestro Ministerio de Sanidad auditará los trece establecimientos actualmente autorizados. En pocos días comienza la ronda. Y no es que cuantitativamente las exportaciones de productos cárnicos a los Estados Unidos de América hayan sido importantes, no acaban de despegar, sino que es también una cuestión de imagen y mantener esa homologación sanitaria abre puertas automáticamente a otros mercados, como Japón.



El estrés que sufren estas empresas, con programas de inspección específicos por parte de los servicios de salud pública de las Comunidades Autónomas para dar cumplimiento a la normativa USA, es comparable al que sufren los pobres inspectores, que suelen ser veterinarios oficiales que han tenido la mala o buena suerte (según se mire) de estar adscritos a alguno de esos establecimientos y que en el temario de sus oposiciones no entraba el Código de Regulaciones Federales (CRF) americano. Y es que se auditan también a los servicios oficiales y es costumbre en éste país echarle la culpa si algo sale mal al que más pone de su parte y está al pié del cañón, pese a haber sufrido, a su vez, una cadena de auditorias “internas” y supervisiones a nivel local, Provincial, Autonómico y Ministerial (algunos bien saben lo que digo). Si es un matadero (que alguno hay), más todavía. Además, las autoridades norteamericanas exigen la presencia diaria del inspector (con controles que hay que registrar y documentar) en el establecimiento. En un matadero vale, aquí también es obligatoria. Pero en otro tipo de establecimientos supone un esfuerzo seguramente exagerado, sobre todo si se da el caso de que solo procesan productos para USA en contadas ocasiones ya que exportan allí una ínfima parte de su producción.

Si ya de por sí es un dispendio de recursos humanos y materiales por parte de la Administración, con los actuales recortes (no se cubren bajas o vacaciones de inspectores) es probable que esa sobreprotección del consumidor norteamericano se haga en detrimento del consumidor local, nacional y europeo. ¿No les parece?

jueves, 29 de septiembre de 2011

Envases (¿demasiado?) inteligentes en alimentos

De un tiempo a esta parte se ha hablado mucho sobre las nuevas tendencias en envasado de alimentos y los progresos que en I+D se han realizado sobre la materia. La propia Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) describe el porvenir prometedor de estos nuevos envases en su primer boletín del presente año. Numerosos seminarios, presentaciones, cursos, etc. han tenido y siguen teniendo como objeto estos productos que se presentan como una respuesta a unos consumidores cada vez más exigentes. 

 La Comisión Europea publicó el Reglamento 450/2009 por el que se regula el uso de sustancias activas e inteligentes destinadas a entrar en contacto con los alimentos, definiéndolas así: 

Materiales activos: destinados a prolongar la vida útil y a mantener o mejorar el estado del alimento envasado. Están diseñados para incorporar intencionadamente componentes que liberarán sustancias en el alimento envasado o en su entorno o absorberán sustancias del alimento o de su entorno.

Materiales y objetos inteligentes: aquellos que controlan el estado de los alimentos envasados o de su entorno. 

Dentro del primer grupo se encuentran varios tipos de sistemas de envasado activo, como son: 

Sistemas para el control de la humedad
Sistemas absorbentes de etileno
Sistemas absorbentes de O2
Sistemas para el control del CO2
Sistemas de envasado antimicrobiano
Sistemas de envasado con adición de aditivos para usos específicos 

Pero llaman especialmente la atención del consumidor los integrantes del segundo grupo, los envases inteligentes, ya que es el envase mismo el que habla de su calidad o de los sucesos que han marcado su procesado, almacenamiento y transporte, actuando como chivato de posible mal estado o degradación. Curiosamente, pese a que existe ya gran variedad de dispositivos de este tipo en el mercado y pese a tanto seminario, curso y demás, no es fácil encontrarlos en las grandes cadenas de distribución que operan en España. En el “hiper” o el “super” no se ven. En algunos foros se comenta que parece como si no interesara que los alimentos perecederos “canten”. La distribución aduce el sobrecoste que para el consumidor supondría la generalización de estas etiquetas inteligentes en estos momentos y la industria afirma tener un gran interés en su desarrollo, lo que está fuera de duda teniendo en cuenta las grandes posibilidades y variedades de dispositivos que se están investigando, como puede leerse a continuación.


Dentro los envases inteligentes destacamos: 

Indicadores tiempo-temperatura
Indicadores de frescura
Indicadores de madurez
Tintas inteligentes
Detectores de fugas

Existen dos tipos de dispositivos indicadores de tiempo- temperatura, aquellos que reflejan el efecto acumulativo de tiempo y temperatura por la exposición del producto a temperaturas superiores a un nivel crítico (indicadores tiempo-temperatura, TTI), y aquellos que informan si el producto ha sido sometido a temperaturas superiores o inferiores a un valor umbral (indicadores temperatura, TI).

Los indicadores de temperatura (TI) consisten en unas etiquetas adheridas al envase que informan de la historia térmica del producto basándose en distintos principios físico-químicos, tales como reacciones enzimáticas,  fusión de compuestos o procesos de polimerización. Reacciones que deben ser sensibles a las variaciones de temperatura gradual e irreversiblemente, siendo los dispositivos activos continuamente o de activación previa.

Los indicadores de tiempo y temperatura (TTI), a su vez, pueden clasificarse en indicadores de historia parcial que no responderán a menos que se sobrepase la temperatura umbral, y en indicadores de historia completa, que responderán independientemente de la temperatura crítica.


Ejemplos de estos indicadores son: 

Chillchecker: contiene un papel indicador separado de un reservorio poroso que contiene un compuesto coloreado; al ponerse en contacto por presión y alcanzarse la temperatura de descongelación cambia el color de blanco a azul-violeta.

Monitormark: indicador de historia parcial que consiste en papel secante con productos químicos con un punto de fusión característico y un compuesto azul, y una guía por donde difundirán los productos químicos una vez alcanzado el punto de fusión; ambas partes del dispositivo están separadas por una película de poliéster que se quitará para activar el indicador.

Fresh Check: etiquetas con un anillo central polimérico que por acción de la temperatura se oscurece informando al consumidor del estado del producto. Un monómero acetilénico incoloro se vuelve oscuro al polimerizar

Indicadores de frescura: como el autoadhesivo de la empresa japonesa To-Genkyo cambia su color cuanto más amoniaco libera la carne.

Indicador de frscura de To-Genkyo
Indicadores de madurez: comos es el RipeSense, una patente neozelandesa de gran éxito en el mercado anglosajón que reacciona al olor que despide la fruta, cambiando de tono en función de su punto de maduración.

Tintas inteligentes: mediante el uso de tintas termocrómicas, como la que lleva la etiqueta de las bodegas Mar de Frades, pequeña empresa familiar gallega que optó por dirigir buena parte de su cosecha de Albariño a Estados Unidos. Una etiqueta informa al consumidor del momento exacto en que puede abrir la botella, de manera que cuando ésta ha alcanzado la temperatura idónea para echar un buen trago, 11º C, además del cambio de color, aparece a la vista un pequeño barquito encima de las olas de la etiqueta que indica al consumidor que ya puede descorchar el vino.

Detectores de fugas en el envasado aséptico o en las atmósferas modificadas: estos dispositivos se basan, fundamentalmente, en reacciones químicas y/o enzimáticas que ocasionan un cambio de color en el indicador. El ejemplo típico de este tipo de indicadores es el Ageless Eye (Mitsubishi Gas Chemical, Japón), que acompañando al absorbente de oxígeno cambia de color en función de la concentración del gas en el interior del envase.  

Nuevas tendencias de los envases inteligentes 

Evases autocalentables: recipientes de una sola pieza y sin costura, de plástico moldeado por inyección, que tiene como particularidad varias cámaras interiores con las que se produce el calentamiento automático, por efecto de una reacción exotérmica que se produce cuando el consumidor despega una lámina y presiona en el fondo del recipiente. Los elementos que intervienen en el proceso químico son piedra caliza molida y agua pura. 

Envases autoenfriables: "Instant Cool" (I.C.) se llama un método tecnológico de actualidad, según el cual para que se refrigere un envase tienen que incorporar un condensador, un colector de vapor y un desecativo a base de sal, porque los vahos y el líquido que se producen a raíz de la activación tienen que ser recogidos en el fondo del envase. Este procedimiento es aplicable en envases rígidos, como latas y botellas, y en bolsas. Hay referencias de que por este método la temperatura del envase y de su contenido ha descendido en pocos minutos en casi 17º C (30º F).

Envases que hablan: los envases del mañana reflejarán los avances técnicos y además de brindar comodidad al consumidor serán una ayuda en la cocina y en trabajo doméstico. Ahora los fabricantes de electrodomésticos están actuando en cooperación con universidades e institutos de investigación con el propósito de presentar a la industria de artículos nuevos modelos que según indican investigadores de la Universidad Rutgers de New Jersey (EE UU), combinará la tecnología alimentaria con el desarrollo de envases y embalajes y aplicaciones informáticas. El objetivo es proyectar envases que emitan mensajes inteligentes. A título de ejemplo, cabe imaginarse la aparición de envases provistos de código de barras que transmitan a diversos aparatos de cocina la información que sea necesaria para elaborar cualquier plato o la referente al plazo de caducidad. De esa manera se podrá crear el entorno técnico óptimo para el producto, si el menaje de cocina dispone de posibilidades para "entenderse" con el envase. Los dispositivos RFID (transmisión de datos por radiofrecuencias) van en esa dirección.


jueves, 25 de agosto de 2011

Moluscos bivalvos (mejillones, berberechos, vieiras, almejas, etc.) de origen ilegal: Peligro para la salud pública

El decomiso hace 2 semanas de 119 kilos de almejas (Tapes spp) y berberechos (Cerastoderma edule) capturados ilegalmente en la ría coruñesa de O Burgo (Galicia), cerrada al marisqueo por la elevada contaminación de sus aguas, levantó las sospechas de la policía y guardacostas que resultaron acertadas: los moluscos estaban contaminados. Al hombre detenido se le acusa de un delito contra la salud pública. Es la punta del iceberg: el furtivismo está muy extendido en todas las rías de Galicia. Precisamente este nuevo caso de marisco tóxico llega después de la amplia “Operación Capacho” que permitió en junio pasado a la Guardia Civil desarticular en Ferrol toda una red que se dedicaba a la extracción y venta para su consumo de vieira (Pecten Maximus) contaminada. Varios restaurantes de Santiago y A Coruña, entre ellos algunos “de prestigio”, están acusados de servir en sus establecimientos estas vieiras tóxicas. Periódicamente aparecen noticias parecidas o, aun no apareciendo en los medios, los servicios sanitarios incautan moluscos de origen desconocido, muchas veces en restaurantes de cualquier punto de España. Ha de saberse que incluso algunos inspectores de sanidad han tenido que sufrir los improperios e insultos de los propios clientes de algún restaurante por esta causa (y no porque se los estuvieran comiendo y se los quitaran). Triste paradoja.

El público debería ser consciente del riesgo de consumir este tipo de productos de origen ilegal. Basta recordar que son organismos que se alimentan por filtración del agua en la que se encuentran. Por tanto, ese medio acuático debe estar libre de contaminación porque de lo contrario los moluscos bivalvos acumulan y concentran esas sustancias tóxicas en su carne. Por eso, en las zonas de producción catalogadas se analiza el agua y los moluscos allí presentes de forma periódica y en función del resultado de esas analíticas se pueden comercializar libremente o deben permanecer en depuradoras con agua limpia un tiempo, controlada con análisis, hasta que puedan comercializarse. En ambos casos, una etiqueta identificativa impermeable debe acompañar al producto dentro de sus envases cerrados hasta el punto de venta final (comercio minorista o pescadería). Un restaurante, si fuera el caso, deberá acreditar documentalmente el origen legal del producto (esa misma etiqueta si hubiera adquirido envases íntegros o facturas donde figuren los lotes comprados y cantidades si lo hubiera comprado fraccionado en pescaderías puesto que éstas deben conservar las etiquetas durante 60 días), de acuerdo con el Reglamento(CE) 853/04, Anexo III, Sección VII (Capítulo VII). Debido a ese carácter filtrador de estos mariscos no está permitido lo que se hace en algunas pescaderías: aplicarles agua pulverizada, ya que pueden filtrar esa agua mezclada con la suciedad que pueda arrastrar (Capítulo VIII).


Percebes y mejillones en una playa de Asturias, España

Las sustancias tóxicas que con más frecuencia producen problemas de salud pública por ingesta de moluscos bivalvos son las llamadas biotoxinas marinas. Estas son producidas por algas planctónicas microscópicas (fitoplancton). De las 5.000 especies de algas marinas existentes, aproximadamente 300 pueden a veces presentarse en cantidades tan elevadas (floraciones) que decoloran la superficie del mar, en las denominadas “mareas rojas” (Hallegraeff et al., 1995; Lindahl, 1998) aunque pueden presentar diferentes tonalidades de amarillo, verde, marrón o azul según el tipo de microorganismo predominante, su profundidad y concentración. La denominación corriente de “marea roja” resulta del hecho de que a menudo cantidades masivas de organismos se presentan como franjas rojas sobre la superficie del agua. Unas 75 especies de microalgas (principalmente Dinoflagelados y Diatomeas) pueden producir biotoxinas capaces de causar diversas enfermedades gastrointestinales y neurológicas.

Las más importantes son:

-          Intoxicación por toxina paralizante de los moluscos (Paralytic Shellfish Poisoning: PSP o saxitoxina)

-          Intoxicación por toxina diarreica de los moluscos (Diarrehic Shellfish Poisoning: DSP o ácido okadaico)

-          Intoxicación por toxina neurotóxica de los moluscos (Neurotoxic Shellfish Poisoning: NSP)

-          Intoxicación por toxina amnésica de los moluscos (Amnesic Shellfish Poisoning: ASP o ácido domoico)

-          Intoxicación por Azaspirázidos (Azaspiracid Poisoning; AZP)

La gravedad  de estas intoxicaciones dependerá de la cantidad de toxina ingerida. Pueden producir la muerte en el 10% de los casos (PSP). Es muy importante dar a entender que estas toxinas son resistentes a altas temperaturas (resisten la cocción casera), estables en medio ácido (vinagre, limón), no generan inmunidad y no se conoce antídoto contra ellas. Además, los moluscos tóxicos no pueden identificarse por evaluaciones organolépticas ya que esas toxinas no alteran su color, olor ni sabor.

Para más información recomendamos el estudio de la FAO sobre biotoxinas marinas.


El dinoflagelado Gonyaulax grindley

Habría que añadir la capacidad que tienen estos moluscos de acumular otros contaminantes como metales pesados, PCBs, pesticidas, organoclorados, etc.

Todo profesional que venda en comercios o sirva en restaurantes moluscos tipo mejillones, almejas, vieiras, berberechos, etc. debería ser consciente de esto, por propia responsabilidad, de ahí la importancia de que estos productos sean de origen legal, sanitariamente acreditados. En verdad que el “prestigio” de esos restauradores gallegos “de prestigio” ha quedado por los suelos.