miércoles, 29 de diciembre de 2010

La importancia de la sanidad animal en la cadena alimentaria y en la salud pública

El control oficial de la cadena alimentaria abarca desde la explotación agraria (ya sea agrícola o ganadera) hasta la venta de los productos finales al consumidor, es decir, de la granja a la mesa, que es como se denomina este blog. Especial trascendencia sanitaria tiene ese control en caso de alimentos de origen animal puesto que en estos hay que sumar el potencial riesgo de contagio de enfermedades animales a la población, las llamadas zoonosis (brucelosis, salmonelosis, triquinelosis, cisticercosis, etc...), de ahí que en la normativa de la Unión Europea (UE) se trate de forma más exigente lo referido a estos productos alimenticios.
Sin embargo, parece a veces como si la cadena alimentaria empezara en los mataderos. Sin ir mas lejos, los conocidos como "reglamentos de higiene" alimentaria de la UE establecen los requisitos de comercialización a partir de que los animales llegan al matadero, si bien exigen que a éste llegue información sobre incidencias y condiciones de los animales en la explotación ganadera (llamada información sobre la cadena alimentaria), además de comprobarse las condiciones de bienestar animal durante el transporte a su llegada.

Por tanto, generalmente se incluyen dentro de los departamentos de sanidad (Consejerías de Sanidad o de Salud, en el caso español) a los profesionales, normalmente veterinarios, encargados del control oficial de alimentos de origen animal a partir del matadero.

Pero también existen Directivas y Reglamentos europeos referidos a condiciones de sanidad animal, aparte de normativas nacionales que tratan del control de enfermedades en función de la situación de cada país. No puede ser de otra manera, puesto que muchas son zoonosis (transmisibles a la especie humana) de gran trascendencia en salud pública. En España, los profesionales (veterinarios) encargados de su control oficial por parte de la administración pública han quedado encuadrados, por lo general, en los departamentos o Consejerías de Agricultura, habiendo quedado, orgánicamente hablando, fuera de la estructura sanitaria del Estado. Así, cuando se cita a los veterinarios de salud pública se entiende que son aquellos que trabajan en los departamentos correspondientes dentro de las Consejerías de Sanidad regionales o del Ministerio de Sanidad a nivel central, pese a la fundamental labor de salud pública que realizan los primeros. En este sentido, hay un ejemplo que es absolutamente contundente: la reducción de los casos de brucelosis humana, enfermedad endémica en la cuenca del Mediterráneo, de más de 8000 casos anuales en los años 80 en España a poco más de 600 en 2004, de forma paralela a la disminución de la prevacencia en explotaciones ganaderas como consecuencia de las campañas de saneamiento obligatorias llevadas a cabo en las mismas, como puede leerse y comprobarse gráficamente en la interesantísima entrada de 22 de diciembre de 2010 de nuestro blog amigo: http://saluspopuli-oto.blogspot.com/

Por esto extraña tanto esa especie de olvido que sufren estos profesionales de la salud pública. Tanto es así, que en el borrador de la futura Ley de Salud Pública no existe la palabra "zoonosis" (tampoco cita expresamente a veterinarios o farmacéuticos como sí lo hace con los médicos). Ya hablaremos de este borrador en otra ocasión.

En la fotografía: Toma de muestras de queso. El consumo de queso fresco fabricado con leche sin tratamiento térmico era una de las causas principales de transmisión de brucelosis (fiebres de Malta) a la especie humana. La reducción de incidencia en explotaciones junto con medidas de higiene (selección de proveedores, pasteurización de la leche o bien maduración mayor de 60 días) ha disminuido de forma considerable el riesgo de transmisión por esta vía

martes, 14 de diciembre de 2010

La trazabilidad de la carne de vacuno: ¿es de fiar?

Pues parece que, hasta ahora, en Galicia más que en otras regiones de España.

Expliquémonos:

El estallido en 1996 de la crisis de las "vacas locas" supuso una especie de catarsis para el sector vacuno y la administración pública ya que supuso la obligatoria identificación individual del ganado vacuno en España desde 1998 (Real Decreto 1980/1998 y modificaciones posteriores, y los Reglamentos de la Comunidad Europea 820/1997 y 1760/2000) y obligó a la modernización y dotación de medios (ordenadores, conexiones a internet, dotación de personal, cursos de formación), por fin, de cientos de Oficinas Comarcales Agrarias (la antigua "extensión agraria") que eran el ámbito de actuación de los veterinarios oficiales encargados del control oficial de la sanidad animal en España. Algunos vivimos esa especie de "revolución" en esos puestos.

Ese sistema de identificación tenía el objetivo de garantizar la trazabilidad de la carne de vacuno de la granja a la mesa del consumidor y asegurar la correcta investigación y localización de animales en caso de detección enfermedades frente a las que se deba actuar de forma fiable y contundente, sobre todo aquellas que puedan transmitirse a las personas de forma grave (como la encefalopatía espongiforme o enfermedad de las vacas locas) o, no siendo graves sus síntomas en humanos, sí suponen enormes pérdidas económicas (como la fiebre aftosa). Esto obligaba proveer a cada animal de un "carnet de identidad", llamado documento de identificación bovina (DIB), y la colocación de un crotal identificativo en las dos orejas de cada animal. Además, se debía disponer de un libro de registro de explotación con anotaciones de nacimientos, muertes, etc y una base de datos informática llamada SIMOGAN donde debían introducirse también, en esas Oficina Comarcales, datos de movimientos de animales y de sanidad animal (chequeos serológicos, etc)

En la mayoría de las regiones de España se estableció que fueran los propios ganaderos los que identificaran sus animales, siendo ellos los que suministran la información sobre raza, edad, madres, etc de los mismos a los veterinarios oficiales. Un porcentaje de explotaciones eran objeto de inspecciones por parte de estos profesionales. Había errores, hay que decirlo. A voluntad del inspector veterinario quedaba valorar si era en un número significativo dentro de una explotación a fin de apreciar intencionalidad o no en ello. En algunos casos, con pagos de primas ganaderas de por medio, las sospechas se disparan, por lo que era obligada la comprobación exhaustiva de edades y raza.

En Galicia, sin embargo, debido a la estructura productiva del sector vacuno, con una gran atomización y dispersión de explotaciones, se optó por minimizar errores de identificación, dejádola en manos de profesionales veterinarios de una empresa pública que garantizaban la veracidad del sistema de identificación. Por esa razón decíamos al principio que la trazabilidad de la carne de vacuno es más fiable en ese territorio.

Bien, pues algo que debería haberse extendido al resto de España (y de Europa) por su fiabilidad, se lo van a cargar. Quieren despedir a los veterinarios que hacen ese trabajo. Otra derrota para el consumidor. Y van muchas en poco tiempo (ver entradas anteriores de este blog). De mal en peor.

Más información sobre ésto en los enlaces:

http://www.lavozdegalicia.es/opinion/2010/12/06/0003_8893409.htm

http://albeitar.portalveterinaria.com/noticia/9457/LA-FIRMA-INVITADA/identificaci%F3n-trazabilidad.html

jueves, 9 de diciembre de 2010

miércoles, 8 de diciembre de 2010

Bienestar animal y ritos religiosos

Leemos con estupor la siguiente noticia de prensa del pasado 30 de octubre:
"La Generalitat se declara incapaz de evitar que los mataderos burlen la ley" - Sociedad - El Periódico - http://goo.gl/Jhgar

No salimos de nuestro asombro, no porque se produzca el hecho de abusar de una norma (fraude de ley), que puede suceder, sino porque la autoridad encargada de poner coto a ese abuso diga que no puede hacer nada cuando NO ES CIERTO.

Nos explicamos: partimos del hecho de que es inevitable, por mandato de la Unión Europea, autorizar sacrificios mediante ritos religiosos (Halal, Kosher) que evitan el preceptivo aturdimiento previo al sacrificio. Bien, pues para eso deben disponer de una autorización expresa de la autoridad sanitaria como excepción al ese requisito de aturdimiento previo. Esa autorización es consecuencia de una solicitud basada en el destino de esas carnes a una comunidad religiosa. Por tanto, otro destino que no sea ese es fraudulento. Como resulta que el Reglamento de la UE 178/2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, dispone en su artículo 18 que es obligatoria la trazabilidad de todos los productos alimenticios (de la granja a la mesa), se trata de exigir a rajatabla esa trazabilidad, que debe conducir, en éste caso, a un comercio minorista donde se puede comprobar que la venta se realiza para el fin que produjo aquella autorización. Si se comprobara (para eso están los inspectores de sanidad y de consumo, también en Cataluña) que la venta se realiza para el público en general, podría ser objeto de sanción y revocación de la autorización en caso de reincidencia. En matadero, los Veterinarios Oficiales pueden exigir una diferenciación específica de lotes para corderos (para vacuno, al ser obligatoria la identificación individual no haría falta) y comprobar la documentación de salida de esas carnes a salas de despiece (que debrán mantener la trazabilidad diferenciada de esos lotes). Estas salas también están sometidas a control de Veterinario Oficial que puede comprobar esa trazabilidad hacia el minorista.
Claro está que ayudaría que la normativa hiciera mención a la obligatoria información al público pero que una institución diga que no puede hacer nada es tomerle el pelo a la gente y quien lo haya afirmado debería ser destituido inmediatamente.
Lo que falta es, si se ha detectado ese fraude, voluntad política y poner los medios (más inspectores y más incentivados y preparados) para controlar que se cumple la normativa vigente.