viernes, 28 de febrero de 2014

La Salud Pública en el Sistema Nacional de Salud

Generalmente, cuando se habla de Sistema Nacional de Salud (SNS) en España inmediatamente pensamos en atención sanitaria: médico de cabecera, médico especialista, urgencias, recetas, vacunas, farmacia, medicamentos… Casi todos hemos sido usuarios y por tanto es lo que el público, prensa y medios de comunicación en general conocen.

La Ley 14/1986 General de Sanidad es la que crea el SNS tal y como lo conocemos ahora, y está vigente. Señala que las actuaciones del sistema sanitario estarán orientadas prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de enfermedades (artículo tres) pero también indica que estarán orientadas a garantizar la asistencia sanitaria en caso de pérdida de la salud y a promover las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y la reinserción social del paciente (artículo seis). Pero no hay que seguir leyendo mucho para encontrarnos en el artículo ocho lo siguiente, y lo insertamos literalmente del texto de la Ley: 

“Asímismo, se considera actividad básica del sistema sanitario la que pueda incidir sobre el ámbito propio de la Veterinaria de Salud Pública en relación con el control de higiene, la tecnología y la investigación alimentarias, así como la prevención y lucha contra la zoonosis y las técnicas necesarias para la evitación de riesgos en el hombre debidos a la vida animal o a sus enfermedades”
 
Dice “actividad básica”, en una Ley que está en vigor desde hace 28 años.
 
“Todas las estructuras y servicios públicos al servicio de la salud integrarán el Sistema Nacional de Salud”, se señala en el artículo cuarenta y cuatro.

 
 En la Ley 16/2003 Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y, con más detalle, en el Real Decreto 1030/2006 por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, se describe, en sus anexos, la Cartera de servicios comunes de atención primaria, de atención especializada, de prestación de atención de urgencia, farmacéutica, ortoprotésica, etc. Pero el primero de esos anexos es la Cartera de servicios comunes de salud pública. Claro, evidentemente, cómo no van a estar en la Cartera de servicios del SNS actividades como la vigilancia epidemiológica, la planificación sanitaria o la promoción de la salud y la prevención de enfermedades (orientación prioritaria del sistema sanitario, como se ha señalado al principio). Pero es que los puntos 4 y 5 de esa Cartera de servicios de salud pública son los siguientes (literalmente): 

4. Protección y promoción de la sanidad ambiental
Programas de intervención intersectoriales orientados a disminuir o evitar los riesgos para la salud relacionados con aguas de consumo, zonas de baño, contaminación atmosférica, acústica y del suelo, residuos, productos químicos y zoonosis, incluyendo los análisis de muestras en laboratorios de salud pública. 

5. Promoción de la seguridad alimentaria
Programa intersectorial integral de protección de riesgos que garantice la seguridad en la cadena alimentaria (elaboración, transformación, envasado, etiquetado, almacenamiento, distribución, transporte, publicidad, venta y consumo), incluyendo los análisis de muestras en laboratorios de salud pública. 

Estos dos puntos coinciden exactamente con las funciones que se realizan desde los llamados Servicios Oficiales de Salud Pública, donde realizan su tarea los “Inspectores de Sanidad”, generalmente veterinarios y farmacéuticos.  

Vaya, pues resulta que también son Sistema Nacional de Salud. Qué sorpresa para muchos gestores sanitarios y para algunos jueces (seguramente mal informados por malos abogados y peores colegios profesionales) que consideran que no les es aplicable los derechos que les otorga la Ley 44/2003 de Ordenación de las profesiones sanitarias, que en su artículo 2 señala: 

Las profesiones sanitarias se estructuran en los siguientes grupos:
a) De nivel Licenciado: las profesiones para cuyo ejercicio habilitan los títulos de Licenciado en Medicina, en Farmacia, en Odontología y en Veterinaria y los títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud para Licenciados a que se refiere el título II de esta ley.
 
Lo dice una Ley que está en vigor desde hace más de 10 años. No puede estar más claro. Pero las leyes están en España para no cumplirse, que es la tradición, y con el beneplácito de jueces y políticos (que tampoco las cumplen, evidentemente).