Se ha publicado el Real
Decreto 993/2014 por el que se establece el procedimiento y los requisitos
de la certificación veterinaria oficial para la exportación y que modifica significativamente
el procedimiento para la acreditación sanitaria de las exportaciones de
productos de origen animal.
En ésta normativa lo primero que llama la atención son algunas
definiciones:
- Certificado veterinario de exportación: Certificado
veterinario oficial expedido por los Servicios de Inspección Veterinaria en
Frontera.
- Atestación sanitaria: Certificación veterinaria,
realizada por un agente certificador, del cumplimiento de algunos o todos los
requisitos exigidos para una exportación determinada, emitida con destino al
Servicio de Inspección Veterinaria en Frontera que en base a ella podrá emitir
el certificado veterinario de exportación.
- Agente certificador: Funcionario de los Servicios
veterinarios oficiales de las comunidades autónomas entre cuyas funciones
figura la realización de atestaciones sanitarias; o, en su caso, veterinario
autorizado o habilitado para la realización de atestaciones sanitarias.
- Organismos independientes de control: terceros
independientes que realizarán tareas de apoyo a la autoridad competente en las
tareas de control.
La coordinación de las
actuaciones previstas en este real decreto, entre las distintas autoridades
competentes, se llevará a cabo a través de un Comité de certificación
veterinaria para la exportación, dependiente de la Comisión Institucional
de la Agencia
Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN). Entre sus funciones destacamos:
- Estudio y análisis de los procedimientos aplicables para
la autorización de los organismos independientes de control que actúan en dicho
ámbito de acuerdo con la normativa específica reguladora del procedimiento de
certificación veterinaria para la exportación, así como para su posterior
supervisión, suspensión o extinción de la autorización, o para su apoyo o
colaboración en las actividades de control oficial.
- Disminuir la carga administrativa y agilizar el proceso
de certificación, sin merma de las garantías. (Ojo a esto).
En función de los requisitos de certificación
que los países importadores exijan para cada tipo de producto y en línea con lo
que ya estaba establecido hasta ahora, los certificados veterinarios de
exportación serán:
- Certificados veterinarios de exportación específicos:
son los basados en los acuerdos para la exportación (ASE) que el Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) efectúa específicamente con
cada país tercero.
- Certificados veterinarios de exportación genéricos: son
los que acreditan el cumplimiento de los requisitos higiénicos y sanitarios
establecidos por la normativa de la Unión Europea.
- Cuando los modelos de certificados veterinarios de
exportación específicos se encuentren aún en fase de negociación para
adaptarlos a los requisitos establecidos por la normativa del país de destino,
podrá solicitarse la autorización para la emisión de un certificado veterinario
de exportación provisional a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.
- Si el país de destino no exige un certificado de
exportación y no existen restricciones aplicables al producto en cuestión para
su importación por el país de destino, ni para su exportación por la normativa
de la Unión Europea ,
los Servicios de Inspección Veterinaria en Frontera deberán comunicar su no
intervención, que se realizará según el modelo disponible en la herramienta CEXGAN, que incluirá
una declaración por la que el exportador asumirá la responsabilidad ante el
rechazo de la mercancía por el tercer país o cualquier otra incidencia derivada
de la ausencia de certificación.
Todas las solicitudes de
certificados se presentarán de forma electrónica a través de CEXGAN, debiendo
remitir en formato papel toda la información o documentación necesaria de
acuerdo con lo que se establezca para cada certificado veterinario de
exportación y de acuerdo con las indicaciones específicas vigentes para cada
certificado veterinario de exportación y que podrán consultarse en CEXGAN. Excepcionalmente,
cuando por causas no atribuibles al establecimiento no pueda presentarse la
solicitud de forma electrónica, su presentación se realizará en formato papel a
través de cualquiera de los medios establecidos en la Ley
30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común.
En cuanto a la acreditación de los requisitos exigidos en el
certificado veterinario de exportación (hay un periodo transitorio de 8 meses):
- Cuando
en el certificado veterinario de exportación no se contemplen requisitos
distintos de los previstos en la normativa de la Unión Europea , no
será precisa acreditación o documentación alguna adicional a la solicitud. Los Servicios
de Inspección en Frontera comprobarán la inscripción del exportador o del
establecimiento elaborador en los registros correspondientes, incluidos el
Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos.
- Cuando los requisitos sean diferentes a los previstos
en la normativa de la
Unión Europea y la información necesaria para su comprobación
esté disponible en los registros y sistemas de información del MAGRAMA, u otros a los que tenga
acceso, la acreditación la realizará directamente el Servicio de Inspección
Veterinaria en Frontera. Si esto no fuera posible:
o Para la exportación de productos de origen
animal destinados al consumo humano, la acreditación se realizará mediante la
comprobación de que el establecimiento productor final dispone de un sistema de
autocontrol que le permite garantizar el cumplimiento de los requisitos
exigidos por el tercer país, auditado
favorablemente por un organismo independiente de control. En los primeros
dos años de éste sistema de acreditación deberá someterse a auditorias
semestrales por ese “organismo independiente de control”, y si no hay
incidencias graves posteriormente será anual. Deberá acompañarse una
declaración firmada por el responsable del establecimiento productor de que
dispone de toda la información necesaria para poder comprobar el cumplimiento
de los requisitos contenidos en el certificado veterinario de exportación y
garantizar la trazabilidad de la partida, y de que la partida cumple todos los
requisitos exigidos. Lo relativo a higiene y salud pública exigidos por el
tercer país se acreditará mediante una atestación
sanitaria emitida por los Servicios Oficiales de la comunidad autónoma. En
el caso que participe un organismo independiente de control, la autoridad
sanitaria considerará las auditorías
de autocontroles específicos realizadas por el señalado “organismo
independiente de control”.
o
En el resto de casos (se entiende que cuando no
sean productos de origen animal destinados a consumo humano), mediante
atestación sanitaria expedida por un agente certificador que recoja literalmente,
de acuerdo con la redacción del certificado veterinario de exportación, cada
uno de los requisitos que le corresponda acreditar.
Hay que tener en cuenta que será
preciso que el establecimiento productor esté incluido en listas específicas para
exportar productos destinados al consumo humano cuando el país de destino exija
al establecimiento requisitos adicionales o distintos de los previstos en la
normativa de la Unión
Europea o cuando el tercer país exija la existencia de una
lista especifica de establecimientos exportadores. La inclusión en dicha lista
deberá ser solicitada también por otros establecimientos que hayan intervenido
en la cadena de producción antes que el establecimiento productor final, cuando
así lo exija el país importador. Las solicitudes se presentarán de forma
electrónica a través de CEXGAN.
En resumen, solo los Servicios
Veterinarios de Fronteras (de la Administración General
del Estado) podrán emitir certificados de exportación. Los Veterinarios
Oficiales de las Comunidades Autónomas (CC.AA) serán Agentes Certificadores que
realizarán “Atestaciones Sanitarias”, como cualquier Veterinario, no
funcionario, que sea autorizado o habilitado para ello por la Comunidad Autónoma
(como los que realizan matanzas domiciliarias, inspección de caza o expiden guías de origen y sanidad pecuaria en algunas
CC.AA). Las auditorias para la autorización de exportaciones de productos de
origen animal se externalizan en gran parte a favor de “Organismos
independientes de control”, como las que ya realizan en el marco de las auditorias del BRC o el IFS. Hasta ahora las auditorias sanitarias para las exportaciones solo las realizaban funcionarios dependientes de “Sanidad Exterior” o de
las CC.AA. Es de suponer que se mantendrá un nivel de control mediante
auditorias de la Administración para verificar que se está actuando
correctamente. O quizás sea mucho suponer.
Que tengan un feliz 2015.