La Ley 14/1986
General de Sanidad es la que crea el SNS tal y como lo conocemos ahora, y
está vigente. Señala que las actuaciones del sistema sanitario estarán
orientadas prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de
enfermedades (artículo tres) pero también indica que estarán orientadas a
garantizar la asistencia sanitaria en caso de pérdida de la salud y a promover
las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y la reinserción
social del paciente (artículo seis). Pero no hay que seguir leyendo mucho para
encontrarnos en el artículo ocho lo siguiente, y lo insertamos literalmente del
texto de la Ley:
“Asímismo, se
considera actividad básica del
sistema sanitario la que pueda incidir sobre el ámbito propio de la Veterinaria de Salud Pública en
relación con el control de higiene, la tecnología y la investigación
alimentarias, así como la prevención y lucha contra la zoonosis y las técnicas
necesarias para la evitación de riesgos en el hombre debidos a la vida animal o
a sus enfermedades”
Dice “actividad básica”,
en una Ley que está en vigor desde hace 28 años.
“Todas las estructuras
y servicios públicos al servicio de la salud integrarán el Sistema Nacional de
Salud”, se señala en el artículo cuarenta y cuatro.
4. Protección y promoción de la sanidad
ambiental
Programas de intervención intersectoriales
orientados a disminuir o evitar los riesgos para la salud relacionados con
aguas de consumo, zonas de baño, contaminación atmosférica, acústica y del
suelo, residuos, productos químicos y zoonosis, incluyendo los análisis de
muestras en laboratorios de salud pública.
5. Promoción de la seguridad alimentaria
Programa intersectorial integral de
protección de riesgos que garantice la seguridad en la cadena alimentaria
(elaboración, transformación, envasado, etiquetado, almacenamiento,
distribución, transporte, publicidad, venta y consumo), incluyendo los análisis
de muestras en laboratorios de salud pública.
Estos dos puntos
coinciden exactamente con las funciones que se realizan desde los llamados
Servicios Oficiales de Salud Pública, donde realizan su tarea los “Inspectores
de Sanidad”, generalmente veterinarios y farmacéuticos.
Vaya, pues resulta que
también son Sistema Nacional de Salud. Qué sorpresa para muchos gestores
sanitarios y para algunos jueces (seguramente mal informados por malos abogados
y peores colegios profesionales) que consideran que no les es aplicable los
derechos que les otorga la Ley 44/2003
de Ordenación de las profesiones sanitarias, que en su artículo 2 señala:
Las profesiones
sanitarias se estructuran en los siguientes grupos:
a) De nivel Licenciado: las profesiones para
cuyo ejercicio habilitan los títulos de Licenciado en Medicina, en Farmacia, en Odontología y en Veterinaria y los títulos oficiales de
especialista en Ciencias de la Salud para Licenciados a que se refiere el
título II de esta ley.
Lo dice una Ley que
está en vigor desde hace más de 10 años. No puede estar más claro. Pero las
leyes están en España para no cumplirse, que es la tradición, y con el
beneplácito de jueces y políticos (que tampoco las cumplen, evidentemente).
Y qué clarito lo dice y cómo se ha pasado del tema... cada día me doy más cuenta de que mi trabajo no interesa salvo para recaudar tasas o para ingresar alguna multa... no espero reconocimiento, ni compensación, ni siquiera ya un atisbo de agradecimiento... es el fin, vamos hacia el ocaso pasito a pasito... solamente nos queda nuestra dignidad y responsabilidad hacia y para nuestro trabajo, que al menos a mí, me sigue importando y motivando... con todo lo que está por hacer y todo lo que podría desarrollarse...
ResponderEliminarY eso no es todo, existe más arsenal normativo que apoya lo que hemos comentado. Por eso nos hemos quedado estupefactos cuando nos están haciendo llegar resoluciones de Tribunales Superiores de Justicia (es decir, sentencias en 2ª instancia) en sentido contrario. La única explicación posible es el planteamiento equivocado por desconocimiento jurídico especializado de abogados (algunos son los del propio Colegio Profesional, mal asunto teniendo en cuenta la función de palmeros del poder establecido de muchos de esos Colegios a cambio de lo que nos podamos imaginar) o bien por jueces afines rayantes en la prevaricación, Aunque por lo que hemos leído nos inclinamos más por lo primero. Las leyes y la normativa no puede ser más clara. Pero estamos en España, ya sabes...
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