No es que hayamos tratado de eludir el tema pero es evidente
que sea cual sea la respuesta la acogida que va a tener no va a ser
precisamente unánime. Quizás sea conveniente repasar la normativa vigente y
aplicar unas dosis de sentido común. Siempre, en esto último, desde el punto de
vista de quien escribe éste post.
Debo decir que me incluyo en el grupo de los firmes
defensores de los equipos multidisciplinares de inspectores de las
Administraciones Públicas sobre la industria alimentaria. Precisamente la
entrada de otros licenciados ha supuesto un clarísimo refuerzo en el control
oficial. Determinados tipos de industrias o establecimientos sobre los que en
realidad no se ejercía un control por parte de las autoridades sanitarias más
allá de las inscripciones o convalidaciones (éstas ahora desaparecidas) del
Registro Sanitario y de la emisión de certificados sanitarios de exportación
son ahora objeto de inspecciones más rigurosas gracias a esos otros
profesionales (principalmente farmacéuticos). Harineras, almazaras o bodegas,
por poner algunos ejemplos, no eran precisamente objeto de un control regular
del correspondiente veterinario titular o veterinario oficial, que era el único
inspector oficial que en esas contadas ocasiones aparecía por allí
(farmacéuticos titulares ya existían pero no ejercían en realidad éstas
funciones, salvo contadas y meritorias excepciones), y muchas veces a
regañadientes, ya que veía esa visita como algo ajeno a su curriculum y
formación. Los mataderos, las salas de despiece, la industria cárnica, las
carnicerías, pescaderías y otros establecimientos minoristas, incluso los bares
y restaurantes eran “lo suyo”. Siempre con honrosas excepciones, a
contracorriente incluso de la propia Administración que les negaba la necesaria
formación.
En lo
relativo a los productos de origen animal debemos remitirnos al Reglamento
882/2004 por el que se establecen normas específicas
para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal
destinados al consumo humano. En el punto 9 de su exposición de motivos señala
textualmente:
“Teniendo en cuenta sus
conocimientos técnicos especializados, es conveniente que los veterinarios
oficiales efectúen auditorías e inspecciones en los mataderos, establecimientos
de manipulación de caza y determinadas salas de despiece. Los Estados miembros deben
decidir libremente qué personal es el más adecuado para realizar auditorías e
inspecciones en otros tipos de establecimientos”.
No
obstante, define en su artículo 2 “Autoridad
competente” como la “autoridad
central de un Estado miembro competente para llevar a cabo comprobaciones veterinarias o cualquier autoridad a la que se haya
delegado dicha competencia” (las comprobaciones veterinarias).
En
todo caso, en España la Ley 44/2003
de Ordenación de las profesiones sanitarias indica en su artículo 5.2.d) lo
siguiente:
“corresponde a los
Licenciados en Veterinaria el control de la higiene y de la tecnología en la producción y elaboración de alimentos de origen animal, así como la
prevención y lucha contra las enfermedades animales, particularmente las
zoonosis, y el desarrollo de las técnicas necesarias para evitar los riesgos
que en el hombre pueden producir la vida animal y sus enfermedades”.
A
mi juicio esto no significa que inspectores de otros grados o
licenciaturas no puedan dar apoyo en
inspecciones y auditorias en industrias de productos de origen animal,
aportando sus conocimientos específicos, o que no puedan inspeccionar
establecimientos donde se sirvan o vendan productos de origen animal (comercio
minorista, hostelería…)
No
saquemos las cosas de quicio.
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