miércoles, 23 de junio de 2010

Salud Pública y carrera profesional

La Ministra de Sanidad y Política Social pretende situar las políticas preventivas de salud como prioritarias en el siglo XXI, según declaró solemnemente a los medios hace pocos meses, aunque, a decir verdad, ya lo eran en el siglo XX según la vigente Ley General de Sanidad aprobada en abril de 1986, hace casi 24 años. De hecho, el primer artículo de su título primero dice literalmente: “Los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades”.
Para empezar, no estaría de más acabar con el agravio y discriminación que muchos profesionales de la salud pública vienen sufriendo respecto del resto del personal sanitario. Médicos epidemiólogos, veterinarios y farmacéuticos de salud pública, profesionales de los laboratorios de salud pública y demás personal sanitario que según la Ley General de Sanidad forman parte esencial del sistema de salud (artículos 8, 19 y 44)1 no han quedado integrados en los servicios de salud (atención primaria y hospitalaria) de las comunidades autónomas y han sido excluidos en su mayoría del reconocimiento de carrera profesional que la Ley 44/2003 de ordenación de profesiones sanitarias, aprobada en 2003 y también vigente, expresamente les concede (artículos 6 y 37)2. Esta falta de reconocimiento da la medida real de la importancia que para responsables políticos sanitarios de todo signo tiene la labor de dichos profesionales de la salud pública y delata especialmente a políticos supuestamente progresistas.

Hemos visto con simpatía cómo los compañeros funcionarios sanitarios adscritos a inspección y evaluación de servicios sanitarios están en vías de conseguir el reconocimiento de su carrera profesional en Castilla-La Mancha, como hace poco ocurrió con los pertenecientes a la escala socio-sanitaria de esa administración, pero sigue dejándose fuera de manera incomprensible al resto de profesionales sanitarios (salud pública). Parece realmente una especie de ejercicio de contorsionismo administrativo con tal de dejar fuera a estos profesionales de cualquier atisbo de reconocimiento profesional pese a que la Ley 44/2003 les obligaba a ello. ¿Por qué?

1 Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad:

- Art. 8: “Asimismo, se considera actividad básica del sistema sanitario la que pueda incidir sobre el ámbito propio de la Veterinaria de Salud Pública en relación con el control de higiene, la tecnología y la investigación alimentarias, así como la prevención y lucha contra las zoonosis y las técnicas necesarias para la evitación de riesgos en el hombre debidos a la vida animal o a sus enfermedades”


- Art. 19: “Los poderes públicos prestarán especial atención a la sanidad ambiental

- Art. 44: “Todas las estructuras y servicios públicos al servicio de la salud integrarán el Sistema Nacional de Salud”

2 Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias:

- Art. 6.2: “Sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con su titulación y competencia específica corresponda desarrollar a cada profesional sanitario ni de las que puedan desarrollar otros profesionales, son funciones de cada una de las profesiones sanitarias de nivel de Licenciados las siguientes:
o a) Médicos: corresponde a los Licenciados en Medicina la indicación y realización de las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención.
o b) Farmacéuticos: corresponde a los Licenciados en Farmacia las actividades dirigidas a la producción, conservación y dispensación de los medicamentos, así comola colaboración en los procesos analíticos, farmacoterapéuticos y de vigilancia de la salud pública.
o c) Dentistas: corresponde a los Licenciados en Odontología y a los Médicos Especialistas en Estomatología, sin perjuicio de las funciones de los Médicos Especialistas en Cirugía Oral y Maxilofacial, las funciones relativas a la promoción de la salud buco-dental y a la prevención, diagnóstico y tratamiento señalados en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud bucodental.
o d) Veterinarios: corresponde a los Licenciados en Veterinaria el control de la higiene y de la tecnología en la producción y elaboración de alimentos de origen animal, así como la prevención y lucha contra las enfermedades animales, particularmente las zoonosis, y el desarrollo de las técnicas necesarias para evitar los riesgos que en el hombre pueden producir la vida animal y sus enfermedades”


- Art. 6.3: “Son, también, profesionales sanitarios de nivel Licenciado quienes se encuentren en posesión de un título oficial de especialista en Ciencias de la Salud establecido, conforme a lo previsto en el artículo 19.1 de esta ley, para psicólogos, químicos, biólogos, bioquímicos u otros licenciados universitarios no incluidos en el número anterior”

- Art. 37: “1. Se constituye el sistema de reconocimiento del desarrollo profesional de los profesionales sanitarios a que se refieren los artículos 6 y 7 de esta ley, consistente en el reconocimiento público, expreso y de forma individualizada, del desarrollo alcanzado por un profesional sanitario en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, docentes y de investigación, así como en cuanto al cumplimiento de los objetivos asistenciales e investigadores de la organización en la que prestan sus servicios.
2. Sin perjuicio de las facultades y funciones para las que habilite el correspondiente título oficial, el reconocimiento del desarrollo profesional será público y con atribución expresa del grado alcanzado por cada profesional en el ejercicio del conjunto de funciones que le son propias.
3. Podrán acceder voluntariamente al sistema de desarrollo profesional los profesionales que estén establecidos o presten sus servicios dentro del territorio del Estado”

domingo, 6 de junio de 2010

El Rol del Veterinario en Salud Pública

Precisamente, aunque está en inglés, en una conferencia dada en al Universidad de California se habla de esta faceta desconocida para la sociedad en general respecto al papel de los veterinarios especialistas en salud pública
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