lunes, 10 de enero de 2011

Paso a paso, hacia la desprotección del consumidor

El nuevo escándalo alimentario, este vez con la presencia de dioxinas en productos alimenticios alemanes, evidencia la progresiva "liberalización" sanitaria del sector alimentario. Esto ha sido especialmente notorio en España, ya que, aunque cueste trabajo creerlo, partíamos de una de las legislaciones más exigentes del mundo en cuanto a seguridad alimentaria. Ya lo comentábamos en este blog en la entrada del pasado 7 de septiembre. Decíamos que la normativa española fué desarrollada en gran medida como consecuencia la intoxicación masiva que se produjo en 1981 por consumo de aceite de colza desnaturalizado por el que murieron 700 personas y más de 20.000 fueron afectadas, acelerándose la implantación de normativa de control en relación con los alimentos: reglamentaciones técnicas sanitarias por sectores, normas de calidad de productos alimenticios, se promulgó la Ley General de Consumidores y Usuarios, se establecieron límites microbiológicos en diversos productos alimenticios de forma que si se superaban se suponían un peligro y se sancionaba a los productores de alimentos o productos alimenticios con arreglo al nuevo reglamento de infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (Real Decreto 1945/1983). En éste reglamento, aún en vigor, se regulaba también una cuestión clave y fundamental: la inspección y la toma de muestras oficiales en alimentos así como la figura del Inspector, de forma que en su artículo 13 textualmente se señala: "En el ejercicio de su función, los Inspectores tendrán carácter de autoridad...". De esta manera, el establecimiento inspeccionado debía facilitar toda la documentación que el inspector sanitario le requiriera, facilitarle el acceso a todas las instalaciones en cualquier momento, podía inmovilizar cualquier producto de forma inmediata y requerir la colaboración de los cuerpos y fuerzas de seguridad, agentes de la autoridad, que a partir de ese momento actuaban según las instrucciones que dictaba el inspector, como autoridad sanitaria "in situ". La normativa española ha dado paso a la común europea, mucho más permisiva o ambigua en muchos aspectos ya que se basa, en líneas generales, en el principio de responsabilidad de las empresas u operadores alimentarios, con sistemas de control sanitario basados en los llamados procedimientos de "Autocontrol". Así, la inspección sanitaria pasa por comprobar si los "autocontroles" ejecutados por los propias empresas han sido eficaces (auditorias sanitarias) pero disminuyendo a cambio la frecuencia de las inspecciones (se supone que se autocontrolan) y, por consiguiente, del personal encargado de las mismas. Esto, en principio, sería algo racional contando con la responsabilidad de las empresas, que es lo que cabía esperar especialmente en países de mentalidad supuestamente cívica y con fama de cumplir con las normas, como alemania. Este concepto es el que se impuso en  Europa, aunque su origen está en los Estados Unidos. Y fíjense lo que está sucediendo ahora con las dioxinas en Alemania y lo que sucedió con las mismas en Bélgica en 1999 o con las vacas locas en Gran Bretaña unos cuantos años antes.

Ahora traslademos todo este concepto nórdico autoregulatorio a países como España o Italia, ¿a que da miedo?

Pues eso no es todo. Salvo que se haya modificado (nos tememos que no), el borrador de Ley de Salud Pública que ha elaborado el Ministerio de Sanidad desautoriza literalmente a los inspectores sanitarios (que son titulados sanitarios superiores: veterinarios en su mayoría, aunque también farmacéuticos y otros titulados, que ingresan en la Administración tras unas durísimas oposiciones). De "autoridad" pasan a ser "agentes de la autoridad" rebajando sustancialmente su protección jurídica (el artículo 551 del código penal trata de forma muy diferente las agresiones a unos y otros) e invalidando potencialmente cualquier procedimiento sancionador basado en sus actuaciones ya que el artículo 137.3 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común dice literalmente:
"Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio". Es lo que en lenguaje jurídico se conoce como "presunción de varacidad" de lo que un inspector sanitario, como autoridad, ha descrito en un acta de inspección (documento público). Si este cambio normativo se materializa, cualquier abogado avezado podrá cargarse todo procedimiento sancionador solo con poner en duda, ya que no tendrá el valor probatorio reservado a la autoridad, lo que el inspector haya escrito en un acta. Se pensarán muy mucho lo que hagan constar en sus actuaciones antes de que les saquen los colores en cualquier juzgado. La impunidad estaría así servida.

La pregunta es: ¿por qué ese cambio?
Ni siquiera la normativa europea obliga a ello, antes al contrario.

No obstante lo señalado, hay que decir que nuestra experiencia es que la inmensa mayoría de las empresas alimentarias en España cumplen con todas las garantías sanitarias, son responsables, tienen técnicos cualificados y son las primeras interesadas en que el consumidor no tenga ningún problema...pero siempre surgen, como en todos los sectores, personajes sin escrúpulos que la acaban liando.

Imagen: toma de muestra de superficies y siembra de microorganismos en la industria alimentaria