miércoles, 29 de diciembre de 2010

La importancia de la sanidad animal en la cadena alimentaria y en la salud pública

El control oficial de la cadena alimentaria abarca desde la explotación agraria (ya sea agrícola o ganadera) hasta la venta de los productos finales al consumidor, es decir, de la granja a la mesa, que es como se denomina este blog. Especial trascendencia sanitaria tiene ese control en caso de alimentos de origen animal puesto que en estos hay que sumar el potencial riesgo de contagio de enfermedades animales a la población, las llamadas zoonosis (brucelosis, salmonelosis, triquinelosis, cisticercosis, etc...), de ahí que en la normativa de la Unión Europea (UE) se trate de forma más exigente lo referido a estos productos alimenticios.
Sin embargo, parece a veces como si la cadena alimentaria empezara en los mataderos. Sin ir mas lejos, los conocidos como "reglamentos de higiene" alimentaria de la UE establecen los requisitos de comercialización a partir de que los animales llegan al matadero, si bien exigen que a éste llegue información sobre incidencias y condiciones de los animales en la explotación ganadera (llamada información sobre la cadena alimentaria), además de comprobarse las condiciones de bienestar animal durante el transporte a su llegada.

Por tanto, generalmente se incluyen dentro de los departamentos de sanidad (Consejerías de Sanidad o de Salud, en el caso español) a los profesionales, normalmente veterinarios, encargados del control oficial de alimentos de origen animal a partir del matadero.

Pero también existen Directivas y Reglamentos europeos referidos a condiciones de sanidad animal, aparte de normativas nacionales que tratan del control de enfermedades en función de la situación de cada país. No puede ser de otra manera, puesto que muchas son zoonosis (transmisibles a la especie humana) de gran trascendencia en salud pública. En España, los profesionales (veterinarios) encargados de su control oficial por parte de la administración pública han quedado encuadrados, por lo general, en los departamentos o Consejerías de Agricultura, habiendo quedado, orgánicamente hablando, fuera de la estructura sanitaria del Estado. Así, cuando se cita a los veterinarios de salud pública se entiende que son aquellos que trabajan en los departamentos correspondientes dentro de las Consejerías de Sanidad regionales o del Ministerio de Sanidad a nivel central, pese a la fundamental labor de salud pública que realizan los primeros. En este sentido, hay un ejemplo que es absolutamente contundente: la reducción de los casos de brucelosis humana, enfermedad endémica en la cuenca del Mediterráneo, de más de 8000 casos anuales en los años 80 en España a poco más de 600 en 2004, de forma paralela a la disminución de la prevacencia en explotaciones ganaderas como consecuencia de las campañas de saneamiento obligatorias llevadas a cabo en las mismas, como puede leerse y comprobarse gráficamente en la interesantísima entrada de 22 de diciembre de 2010 de nuestro blog amigo: http://saluspopuli-oto.blogspot.com/

Por esto extraña tanto esa especie de olvido que sufren estos profesionales de la salud pública. Tanto es así, que en el borrador de la futura Ley de Salud Pública no existe la palabra "zoonosis" (tampoco cita expresamente a veterinarios o farmacéuticos como sí lo hace con los médicos). Ya hablaremos de este borrador en otra ocasión.

En la fotografía: Toma de muestras de queso. El consumo de queso fresco fabricado con leche sin tratamiento térmico era una de las causas principales de transmisión de brucelosis (fiebres de Malta) a la especie humana. La reducción de incidencia en explotaciones junto con medidas de higiene (selección de proveedores, pasteurización de la leche o bien maduración mayor de 60 días) ha disminuido de forma considerable el riesgo de transmisión por esta vía

martes, 14 de diciembre de 2010

La trazabilidad de la carne de vacuno: ¿es de fiar?

Pues parece que, hasta ahora, en Galicia más que en otras regiones de España.

Expliquémonos:

El estallido en 1996 de la crisis de las "vacas locas" supuso una especie de catarsis para el sector vacuno y la administración pública ya que supuso la obligatoria identificación individual del ganado vacuno en España desde 1998 (Real Decreto 1980/1998 y modificaciones posteriores, y los Reglamentos de la Comunidad Europea 820/1997 y 1760/2000) y obligó a la modernización y dotación de medios (ordenadores, conexiones a internet, dotación de personal, cursos de formación), por fin, de cientos de Oficinas Comarcales Agrarias (la antigua "extensión agraria") que eran el ámbito de actuación de los veterinarios oficiales encargados del control oficial de la sanidad animal en España. Algunos vivimos esa especie de "revolución" en esos puestos.

Ese sistema de identificación tenía el objetivo de garantizar la trazabilidad de la carne de vacuno de la granja a la mesa del consumidor y asegurar la correcta investigación y localización de animales en caso de detección enfermedades frente a las que se deba actuar de forma fiable y contundente, sobre todo aquellas que puedan transmitirse a las personas de forma grave (como la encefalopatía espongiforme o enfermedad de las vacas locas) o, no siendo graves sus síntomas en humanos, sí suponen enormes pérdidas económicas (como la fiebre aftosa). Esto obligaba proveer a cada animal de un "carnet de identidad", llamado documento de identificación bovina (DIB), y la colocación de un crotal identificativo en las dos orejas de cada animal. Además, se debía disponer de un libro de registro de explotación con anotaciones de nacimientos, muertes, etc y una base de datos informática llamada SIMOGAN donde debían introducirse también, en esas Oficina Comarcales, datos de movimientos de animales y de sanidad animal (chequeos serológicos, etc)

En la mayoría de las regiones de España se estableció que fueran los propios ganaderos los que identificaran sus animales, siendo ellos los que suministran la información sobre raza, edad, madres, etc de los mismos a los veterinarios oficiales. Un porcentaje de explotaciones eran objeto de inspecciones por parte de estos profesionales. Había errores, hay que decirlo. A voluntad del inspector veterinario quedaba valorar si era en un número significativo dentro de una explotación a fin de apreciar intencionalidad o no en ello. En algunos casos, con pagos de primas ganaderas de por medio, las sospechas se disparan, por lo que era obligada la comprobación exhaustiva de edades y raza.

En Galicia, sin embargo, debido a la estructura productiva del sector vacuno, con una gran atomización y dispersión de explotaciones, se optó por minimizar errores de identificación, dejádola en manos de profesionales veterinarios de una empresa pública que garantizaban la veracidad del sistema de identificación. Por esa razón decíamos al principio que la trazabilidad de la carne de vacuno es más fiable en ese territorio.

Bien, pues algo que debería haberse extendido al resto de España (y de Europa) por su fiabilidad, se lo van a cargar. Quieren despedir a los veterinarios que hacen ese trabajo. Otra derrota para el consumidor. Y van muchas en poco tiempo (ver entradas anteriores de este blog). De mal en peor.

Más información sobre ésto en los enlaces:

http://www.lavozdegalicia.es/opinion/2010/12/06/0003_8893409.htm

http://albeitar.portalveterinaria.com/noticia/9457/LA-FIRMA-INVITADA/identificaci%F3n-trazabilidad.html

jueves, 9 de diciembre de 2010

miércoles, 8 de diciembre de 2010

Bienestar animal y ritos religiosos

Leemos con estupor la siguiente noticia de prensa del pasado 30 de octubre:
"La Generalitat se declara incapaz de evitar que los mataderos burlen la ley" - Sociedad - El Periódico - http://goo.gl/Jhgar

No salimos de nuestro asombro, no porque se produzca el hecho de abusar de una norma (fraude de ley), que puede suceder, sino porque la autoridad encargada de poner coto a ese abuso diga que no puede hacer nada cuando NO ES CIERTO.

Nos explicamos: partimos del hecho de que es inevitable, por mandato de la Unión Europea, autorizar sacrificios mediante ritos religiosos (Halal, Kosher) que evitan el preceptivo aturdimiento previo al sacrificio. Bien, pues para eso deben disponer de una autorización expresa de la autoridad sanitaria como excepción al ese requisito de aturdimiento previo. Esa autorización es consecuencia de una solicitud basada en el destino de esas carnes a una comunidad religiosa. Por tanto, otro destino que no sea ese es fraudulento. Como resulta que el Reglamento de la UE 178/2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, dispone en su artículo 18 que es obligatoria la trazabilidad de todos los productos alimenticios (de la granja a la mesa), se trata de exigir a rajatabla esa trazabilidad, que debe conducir, en éste caso, a un comercio minorista donde se puede comprobar que la venta se realiza para el fin que produjo aquella autorización. Si se comprobara (para eso están los inspectores de sanidad y de consumo, también en Cataluña) que la venta se realiza para el público en general, podría ser objeto de sanción y revocación de la autorización en caso de reincidencia. En matadero, los Veterinarios Oficiales pueden exigir una diferenciación específica de lotes para corderos (para vacuno, al ser obligatoria la identificación individual no haría falta) y comprobar la documentación de salida de esas carnes a salas de despiece (que debrán mantener la trazabilidad diferenciada de esos lotes). Estas salas también están sometidas a control de Veterinario Oficial que puede comprobar esa trazabilidad hacia el minorista.
Claro está que ayudaría que la normativa hiciera mención a la obligatoria información al público pero que una institución diga que no puede hacer nada es tomerle el pelo a la gente y quien lo haya afirmado debería ser destituido inmediatamente.
Lo que falta es, si se ha detectado ese fraude, voluntad política y poner los medios (más inspectores y más incentivados y preparados) para controlar que se cumple la normativa vigente.

 

sábado, 23 de octubre de 2010

El negro porvenir del sector agrario

Llueve sobre mojado. La renta de los agricultores y ganaderos en España sigue cayendo (un 5.4% de 2008 a 2009), como en la mayoría de los países de Europa. Hace muchos años que se habla de esto pero no hay voluntad política para intervenir ante el abuso unos mercados especulativos que se aprovechan de la poca capacidad de agricultores y ganaderos para negociar y de la incompetencia de muchas cooperativas agrarias por su falta de profesionalidad y organización. El constante envejecimiento de la población en el medio rural hace que muchos continuen la actividad como fuente de algunos ingresos complementarios a sus paupérrimas pensiones de jubilación pero sin perspectivas de relevo generacional en sus explotaciones. Sus hijos no quieren ni oir hablar de continuar teniendo en cuenta la experiencia de sus padres. Han pasado muchos años con las mismas recetas y no funciona. La ayudas consiguen evitar hasta ahora el abandono masivo del sector, con la consiguiente catástrofe ecológica que ello supondría. Ahora, como periódicamente sucede, se debate sobre ello en Europa (ver enlace a El País) pero mucho nos tememos que, como otras veces, se olvidará el asunto y los pasos que se den seguirán yendo hacia la desregulación/liberización/globalización, como se le quiera llamar, del mercado agrícola, con el horizonte puesto en la eliminación de las ayudas, si nadie lo remedia. Y es que, si se piensa bien, el problema no es solo agrario: o se compite a nivel mundial o te especializas en cosas que no vendan los demás. Es decir, o todos chinos (pérdidas de derechos laborales, reducción de salarios, etc, hasta poder competir con las condiciones de semiesclavitud de otros países como China) o todos ponemos una casa rural o constituímos una denominación de origen o algo así (ya hemos visto que producir en ecológico, por sí mismo, no sirve). En un país cada vez más desagregado como el nuestro es difícil que se cambie el rumbo. Seguro que los franceses se las apañan para salir adelante dignamente.
http://www.elpais.com/articulo/economia/global/Europa/busca/nuevo/modelo/agrario/elpepueconeg/20101017elpnegeco_1/Tes

En la imagen, explotación agrícola abandonada en el Pirineo oscense.

jueves, 30 de septiembre de 2010

Agricultura ecológica maltratada

Un año más, la recogida de la almendra en la provincia de Almería ha vuelto a desembocar en la entrega en alguna cooperativa del producto ecológico al mismo precio que la almendra convencional, tras una sorprendente rebaja del precio en apenas dos semanas. La sensación de tomadura de pelo a los productores se incrementa mientras que también lo hace el número de "marchantes" que ofrecen, como es lógico, mayores precios por el producto ecológico. Por favor, ¿dónde está la Junta?.
Y el producto convencional ha bajado también...
http://www.agroterra.com/noticias/agricultura/coag-ir-denuncia-el-comportamiento-anormal-del-mercado-de-la-almendra/14276


martes, 7 de septiembre de 2010

¿Autoridad o Agente de la autoridad?

El anteproyecto de Ley de Seguridad Alimentaria ha sido presentado por la ministra Trinidad Jiménez en el Senado.
Merece la pena hacer un poco de memoria (también histórica) respecto a la legislación alimentaria en España.
Hacia 1981 se produjo una intoxicación masiva por consumo de aceite de colza desnaturalizado por el que murieron 700 personas y más de 20.000 fueron afectadas. A raíz de eso se aceleró la implantación de normativa de control en relación con los alimentos: reglamentaciones técnicas sanitarias por sectores, normas de calidad de productos alimenticios, se promulgó la Ley General de Consumidores y Usuarios, se establecieron límites microbiológicos en diversos productos alimenticios de forma que si se superaban se suponían un peligro y se sancionaba a los productores de alimentos o productos alimenticios con arreglo al nuevo reglamento de infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. En éste reglamento, aún en vigor, se regulaba también la inspección y la toma de muestras oficiales en alimentos así como la figura del Inspector de forma que en su artículo 13 textualmente se señala: "En el ejercicio de su función, los Inspectores tendrán carácter de autoridad...". Por tanto, se creó un acervo normativo importante que, aunque a algunos les cueste creerlo, situó a España como uno de los países más avanzados del mundo en cuanto a seguridad alimentaria, situando al inspector sanitario (por aquel entonces eran casi todos veterinarios) como figura clave en la defensa de los consumidores en relación con los alimentos.
De un tiempo a esta parte, sobre todo desde 2004, asistimos un desmantelamiento de la normativa nacional por sustitución por la de la Unión Europea, en ocasiones mucho más permisiva que la española. De este modo, se han derogado límites microbiológicos en diversos productos alimenticios de modo que ya no se podrá sancionar a empresarios, digamos, "guarros", por presentar al consumidor productos con excesiva carga microbiana o nos podremos encontrar con personal sin ningún tipo de formación sobre cómo manipular alimentos (se ha derogado la normativa que los regulaba) sin que se pueda sancionar al contratante, salvo que se le pille "in fraganti" haciendo alguna barbaridad. Tampoco hace falta ya autorización sanitaria, ni siquiera licencia municipal para poner un bar, un restaurante o una tienda de alimentación. El interesado puede presentar un escrito diciendo que ejerce esa actividad y que cumple con la normativa vigente. Asistimos, por tanto, a una especie de "liberalización sanitaria" del sector alimentario.
Para rematar la faena, sucesivos borradores de la Ley de Seguridad Alimentaria rebajaban la protección jurídica del Inspector sanitario puesto que ya no sería "autoridad" sino "agente de la autoridad". Esto se hace por iniciativa propia del Ministerio de Sanidad ya que no hay ningún imperativo comunitario que obligue ello. Finalmente, del anteproyecto presentado en el Senado se ha suprimido esa barbaridad pero queda claro que algo se ha movido en ese sentido.
Justo cuando se está promoviendo el "ascenso" a "autoridad" de los maestros, profesores y médicos de la seguridad social se intenta humillar a éstos profesionales sanitarios inspectores pretendiendo que recorran el camino contrario.
A ver cómo queda todo esto. Al final será el consumidor quien lo pague.

miércoles, 25 de agosto de 2010

Enfermedades transmisibles y cadena alimentaria

Las enfermedades transmisibles de los animales al hombre se denominan zoonosis. Algunas de ellas tienen carácter enzoótico, es decir, su presencia en los animales de un territorio es normal y regular, como la brucelosis o la tuberculosis en amplias zonas de España. La aparición de enfermedades zoonóticas emergentes, como el síndrome respiratorio agudo y severo (SRAS) y la encefalopatía espongiforme bovina (enfermedad de las vacas locas), o el riesgo de pandemia por la extensión del virus de la gripe aviar, generaron tiempo atrás una gran alarma social y merecido una extraordinaria atención de los medios de comunicación. Por otra parte, el incremento del número de hogares con animales de compañía ha familiarizado a gran parte de la población con prácticas preventivas sobre sus mascotas frente a determinadas zoonosis como la rabia (vacunación) o la hidatidosis (desparasitación).

Sin embargo, existe cierto desconocimiento de las actuaciones que se realizan a nivel de granja por parte de veterinarios oficiales (como en la imagen) para el control de zoonosis y evitar que muchas enfermedades puedan entrar en la cadena alimentaria si tienen capacidad de hacerlo. Hay que tener en cuenta que de los más de 1400 patógenos conocidos en la especie humana, más de 600 tienen origen en las especies ganaderas. Muchas de dichas actuaciones han sido fomentadas, cuando no impuestas, desde las Administraciones Públicas como medidas de protección de la salud pública o de salvaguarda de su cabaña ganadera (prevención de pérdidas económicas).

Además, al llegar los animales al matadero son inspeccionados por veterinarios oficiales (funcionarios) en vivo y en canal. Aleatoriamente o de forma programada se les pueden tomar muestras para laboratorio. Incluso los cerdos son analizados, todos ellos, frente a Triquina.


domingo, 15 de agosto de 2010

¿Autocontrol?

Siquiendo las directrices de la normativa europea sobre seguridad alimentaria, bastante más permisiva, en mi opinión, que la que había vigente en España (mucha de ella puesta en vigor como consecuencia de la falta de escrúpulos de algunos: aceite de colza adulterado a princios de los 80's del siglo XX), se han derogado gran parte de los límites microbiológicos para diversos productos alimenticios. Es decir, que respecto a esos alimentos y gérmenes involucrados la Administración (Sanidad) ya no puede meterle mano (sancionar) a los empresarios que los superen, poniendo en riesgo la salud de los consumidores. Parece desde luego una temeridad, teniendo en cuenta el clima de España, con calurosos veranos (y otoños y primaveras, cada vez más), que hace que el riesgo de multiplicación de gérmenes en alimentos se eleve significativamente respecto al de los países del norte de Europa, que impulsan esta especie de liberalización sanitaria apelando un supuesto "autocontrol sanitario" que por propia responsabilidad los operadores se autoimpondrán. Esto es España, y aquí eso no funciona en la pequeña industria (con una falta escalofriante de formación), ni mucho menos en el pequeño comerio (carnicerías, pescaderías, etc) o la hostelería (restaurantes, bares).
Que Dios nos pille confesados.

martes, 3 de agosto de 2010

Protegen tu salud

¿Médicos que no recetan?, ¿farmacéuticos que no tienen farmacia y no dispensan medicamentos?, ¿veterinarios que no se dedican a vacunar perritos o gatitos?. Pues existen, ocupan puestos en las administraciones públicas y su misión es proteger la salud de la población: se dedican a la salud pública. No curan, sino que evitan que tengas que curarte, es decir, previenen. La población no es consciente de ello en su mayoría, no los conocen. La propia administración, por esa misma razón, los ignoran. No da votos darles medios ni quita votos maltratarlos. No merecen reconocimiento ni igual trato que los que recetan, vacunan o dan bajas.
Todos los días tenemos que comer, beber agua, respirar constantemente. ¿Quién se ocupa de comprobar que los ganaderos crían a sus animales sanos? Porque hay más de 200 enfermedades de los animales que se pueden transmitir a los humanos, puede haber contaminantes en los piensos que pasen a los animales y luego a la población siguiendo la cadena alimentaria (de la granja a la mesa). ¿Quiénes inspecionan los animales en los mataderos antes de que lleguen sus carnes al público? ¿Quién controla que la industria alimentaria, esa fábrica de chorizos, ese secadero de jamones, asegure la salubridad de sus productos? ¿Y el agua de consumo humano, la del grifo? ¿Y el aire con gotitas de las torres de refrigeración o de las duchas de las residencias de ancianos que son inhaladas? ¿Quiénes investigan las causas de una intoxicación? ¿Quiénes inmovilizan partidas de alimentos en caso de alerta alimentaria?
No curan perritos ni gatitos, no venden medicamentos, no recetan. Pero son veterinarios, farmacéuticos, médicos epidemiólogos, biólogos. Son funcionarios, sanitarios que evitan que mucha gente enferme, que produzcan gasto en medicamentos, bajas laborales, incluso que algunos (o muchos) mueran.

miércoles, 23 de junio de 2010

Salud Pública y carrera profesional

La Ministra de Sanidad y Política Social pretende situar las políticas preventivas de salud como prioritarias en el siglo XXI, según declaró solemnemente a los medios hace pocos meses, aunque, a decir verdad, ya lo eran en el siglo XX según la vigente Ley General de Sanidad aprobada en abril de 1986, hace casi 24 años. De hecho, el primer artículo de su título primero dice literalmente: “Los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades”.
Para empezar, no estaría de más acabar con el agravio y discriminación que muchos profesionales de la salud pública vienen sufriendo respecto del resto del personal sanitario. Médicos epidemiólogos, veterinarios y farmacéuticos de salud pública, profesionales de los laboratorios de salud pública y demás personal sanitario que según la Ley General de Sanidad forman parte esencial del sistema de salud (artículos 8, 19 y 44)1 no han quedado integrados en los servicios de salud (atención primaria y hospitalaria) de las comunidades autónomas y han sido excluidos en su mayoría del reconocimiento de carrera profesional que la Ley 44/2003 de ordenación de profesiones sanitarias, aprobada en 2003 y también vigente, expresamente les concede (artículos 6 y 37)2. Esta falta de reconocimiento da la medida real de la importancia que para responsables políticos sanitarios de todo signo tiene la labor de dichos profesionales de la salud pública y delata especialmente a políticos supuestamente progresistas.

Hemos visto con simpatía cómo los compañeros funcionarios sanitarios adscritos a inspección y evaluación de servicios sanitarios están en vías de conseguir el reconocimiento de su carrera profesional en Castilla-La Mancha, como hace poco ocurrió con los pertenecientes a la escala socio-sanitaria de esa administración, pero sigue dejándose fuera de manera incomprensible al resto de profesionales sanitarios (salud pública). Parece realmente una especie de ejercicio de contorsionismo administrativo con tal de dejar fuera a estos profesionales de cualquier atisbo de reconocimiento profesional pese a que la Ley 44/2003 les obligaba a ello. ¿Por qué?

1 Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad:

- Art. 8: “Asimismo, se considera actividad básica del sistema sanitario la que pueda incidir sobre el ámbito propio de la Veterinaria de Salud Pública en relación con el control de higiene, la tecnología y la investigación alimentarias, así como la prevención y lucha contra las zoonosis y las técnicas necesarias para la evitación de riesgos en el hombre debidos a la vida animal o a sus enfermedades”


- Art. 19: “Los poderes públicos prestarán especial atención a la sanidad ambiental

- Art. 44: “Todas las estructuras y servicios públicos al servicio de la salud integrarán el Sistema Nacional de Salud”

2 Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias:

- Art. 6.2: “Sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con su titulación y competencia específica corresponda desarrollar a cada profesional sanitario ni de las que puedan desarrollar otros profesionales, son funciones de cada una de las profesiones sanitarias de nivel de Licenciados las siguientes:
o a) Médicos: corresponde a los Licenciados en Medicina la indicación y realización de las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención.
o b) Farmacéuticos: corresponde a los Licenciados en Farmacia las actividades dirigidas a la producción, conservación y dispensación de los medicamentos, así comola colaboración en los procesos analíticos, farmacoterapéuticos y de vigilancia de la salud pública.
o c) Dentistas: corresponde a los Licenciados en Odontología y a los Médicos Especialistas en Estomatología, sin perjuicio de las funciones de los Médicos Especialistas en Cirugía Oral y Maxilofacial, las funciones relativas a la promoción de la salud buco-dental y a la prevención, diagnóstico y tratamiento señalados en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud bucodental.
o d) Veterinarios: corresponde a los Licenciados en Veterinaria el control de la higiene y de la tecnología en la producción y elaboración de alimentos de origen animal, así como la prevención y lucha contra las enfermedades animales, particularmente las zoonosis, y el desarrollo de las técnicas necesarias para evitar los riesgos que en el hombre pueden producir la vida animal y sus enfermedades”


- Art. 6.3: “Son, también, profesionales sanitarios de nivel Licenciado quienes se encuentren en posesión de un título oficial de especialista en Ciencias de la Salud establecido, conforme a lo previsto en el artículo 19.1 de esta ley, para psicólogos, químicos, biólogos, bioquímicos u otros licenciados universitarios no incluidos en el número anterior”

- Art. 37: “1. Se constituye el sistema de reconocimiento del desarrollo profesional de los profesionales sanitarios a que se refieren los artículos 6 y 7 de esta ley, consistente en el reconocimiento público, expreso y de forma individualizada, del desarrollo alcanzado por un profesional sanitario en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, docentes y de investigación, así como en cuanto al cumplimiento de los objetivos asistenciales e investigadores de la organización en la que prestan sus servicios.
2. Sin perjuicio de las facultades y funciones para las que habilite el correspondiente título oficial, el reconocimiento del desarrollo profesional será público y con atribución expresa del grado alcanzado por cada profesional en el ejercicio del conjunto de funciones que le son propias.
3. Podrán acceder voluntariamente al sistema de desarrollo profesional los profesionales que estén establecidos o presten sus servicios dentro del territorio del Estado”

domingo, 6 de junio de 2010

El Rol del Veterinario en Salud Pública

Precisamente, aunque está en inglés, en una conferencia dada en al Universidad de California se habla de esta faceta desconocida para la sociedad en general respecto al papel de los veterinarios especialistas en salud pública
http://www.youtube.com/watch?v=93Vjb6WYHwo&feature=player_embedded

domingo, 2 de mayo de 2010

Control oficial de residuos en productos de origen animal

INTRODUCCIÓN:
Control oficial es definido como “toda forma de control efectuado por la autoridad competente para verificar el cumplimiento de la legislación alimentaria, así como las normas relativas a la sanidad y el bienestar de los animales” por el artículo 2 del Reglamento (CE) 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano. La autoridad competente es definida en el mismo artículo como “la autoridad central de un Estado miembro competente para llevar a cabo comprobaciones veterinarias o cualquier otra autoridad a la que se haya delegado dicha competencia”.
Por tanto, el control oficial de alimentos de origen animal debe ser realizado por los servicios veterinarios del Estado o, en el caso de España, por los servicios veterinarios de las Comunidades Autónomas (veterinarios oficiales) por tener transferidas competencias en la materia, sin perjuicio de las asumidas en su caso por los veterinarios municipales o de las competencias reservadas en exclusiva al Estado como las de sanidad exterior (veterinarios de Puntos de Inspección Fronteriza: PIF) y veterinarios del Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de las Exportaciones (SOIVRE). Las funciones de coordinación, información, investigación, laboratorio y apoyo a las Comunidades Autónomas las ejerce el Estado a través de los Ministerios de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino y de Sanidad (Cuerpo Nacional Veterinario, Veterinarios Titulares).
Los veterinarios oficiales pertenecen a los Servicios o Consejerías de Agricultura ó de Sanidad/Salud de las Comunidades Autónomas (CC.AA) realizando, respectivamente, el control oficial sobre animales vivos (explotaciones ganaderas) y sobre sus productos (industrias alimentarias, almacenes frigoríficos, restaurantes, comercio minorista, etc.). Un elemento clave en dicho control sería el matadero, donde los veterinarios oficiales, generalmente adscritos a Sanidad, inspeccionan en vivo los animales procedentes de explotaciones ganaderas y post-mortem las carnes frescas y despojos que saldrán hacia salas de despiece e industrias alimentarias para su transformación en el producto comercial que se presentará ante el consumidor.

En función del factor causal la contaminación de alimentos se diferencia en:
- Contaminación biótica: Presencia no deseable de microorganismos, parásitos o tóxicos de origen biótico en alimentos.
- Contaminación abiótica: Presencia anormal de cualquier sustancia química en el alimento como residuo de su producción, fabricación, elaboración, transformación, manipulación y almacenado, o como consecuencia de la contaminación ambiental.
Así pues, cuando hablamos de residuos nos estamos refiriendo a la contaminación abiótica de alimentos.

RESIDUOS:
Estas sustancias contaminantes abióticas son motivo de creciente preocupación social, justificada por el carácter nocivo para la salud y para el medio ambiente de muchos de ellos (cancerígenos, mutagénicos, teratogénicos, alergénicos, etc.), y por la aparición cíclica de alertas sanitarias o crisis alimentarias como, por ejemplo, la contaminación por dioxinas de piensos para pollos en Bélgica (1999) o para terneros en Holanda, Alemania y Bélgica (2004) con la consiguiente inmovilización de cientos de explotaciones ganaderas.

A continuación se describen resumidamente las características de los residuos más significativos:
Plaguicidas: De uso extraordinariamente extendido desde los años 30 del siglo pasado cuando se descubrió el Dicloro Difenil Tricloroetano (DDT). Dentro de este grupo destacan por su importancia los insecticidas organoclorados (DDT, hexaclorohexano, lindano, aldrin, dieldrin, etc), muy persistentes en el medio ambiente, que se incorporan a los alimentos y se acumulan en el tejido graso. Son conocidos los efectos cancerígenos de muchos de ellos. Los insecticidas organofosforados (malathion, parathion, diacinona, coumafos, etc) son menos persistentes en el medio aunque pueden ingresar también en la cadena alimentaria. Causan problemas frecuentes por intoxicación aguda aunque se hace cada vez más referencia a sus efectos crónicos en humanos, preferentemente neuropsicológicos. Los insecticidas piretroides (cipermetrina, deltametrina, etc) son altamente tóxicos para la fauna acuícola. La intoxicación aguda por insecticidas Carbamatos (dimetilan, carbaryl, propoxur, etc) produce síntomas similares a los organofosforados pero de menor duración, aunque pueden ser graves si se asocia al consumo de alcohol.

Metales pesados:
- Mercurio (Hg) ha sido muy utilizado como, por ejemplo, catalizador en síntesis de sustancias o como protector de semillas. En 1953 se detectó en poblaciones de la bahía de Minamata (Japón) una enfermedad caracterizada por malformaciones en recién nacidos y muertes, atribuida a la contaminación de pescado por metil-Hg, ligado a cadenas tróficas acuáticas.
- Plomo: Procedente de combustibles de automoción, revestimientos cerámicos, tuberías, cartuchos y balas de cazadores, etc. Su intoxicación produce saturnismo, con alteraciones del sistema nervioso, reumatismo saturnino y anemia (interfiere el metabolismo de las porfirinas y, por tanto, la síntesis de hemoglobina).
- Cadmio: Ha sido usado como electrocubridor de aceros, en catalizadores de polimerización, etc. Es uno de los elementos nocivos del humo de los cigarrillos. Vinculado a cadenas tróficas terrestres, se acumula especialmente en arroz y trigo. Es altamente tóxico a baja concentración, produciendo hipertensión, arteriosclerosis, insuficiencia renal y alteraciones del sistema nervioso central. En Japón se ha descrito la enfermedad de Itai-Itai, caracterizada por extrema fragilidad ósea con fracturas múltiples y continuas. Es inductor de cánceres prostáticos y pulmonares.

Sustancias radiactivas inducidas: No naturales, principalmente el estroncio (Sr90) y el cesio (Cs137), derivados de la acción antropogénica (escapes radiactivos, explosiones atómicas, etc) con una vida media de 28 y 30 años respectivamente. Se acumulan en tejidos vegetales y animales con efectos bien conocidos según los modelos de Hiroshima o Chernóbil (carcinogénesis, mutagénesis y teratogénesis como efectos crónicos).

Dioxinas: Este término se refiere a una familia de 419 compuestos químicos que incluye las dioxinas verdaderas, los furanos y los bifenilos policlorados (PCBs). Son compuestos orgánicos clorados muy estables en la naturaleza. La más importante es la 2,3,7,8-tetraclorodibenzo-p-dioxina (TCDD). Se originan por combustión natural (erupciones volcánicas, incendios forestales) y procesos o accidentes industriales (incineradoras, industria de blanqueo de papel, etc). Ingresan fácilmente en la cadena alimentaria, principalmente de origen animal, acumulándose en el tejido adiposo. La Organización Mundial de la Salud (OMS) las clasifica como carcinógenos de clase 1 (tope de la escala).

Medicamentos veterinarios: Ampliamente utilizados como tratamiento preventivo, curativo e incluso, profusamente, como promotores del crecimiento en animales de abasto. La Unión Europea ha prohibido o limitado el uso de muchos de ellos para este tipo de animales. Así mismo, se han establecido límites máximos de residuos en alimentos y periodos de supresión (un tiempo de espera obligatorio desde la administración del fármaco hasta el sacrificio del animal para consumo humano). Su relevancia en salud pública viene derivada de su utilización excesiva, inadecuada e incluso fraudulenta relacionándose en el caso, por ejemplo, de los antibióticos con la aparición de resistencias bacterianas, fenómenos alérgicos o disbiosis intestinales. Otros ejemplos (entre muchos) son fármacos hoy prohibidos en producción animal y que fueron muy utilizados como promotores del crecimiento de animales de abasto, como el nitrovín (antihelmíntico) o el carbadox (tratamiento contra disentería porcina), que presentan acción mutagénica en cultivos celulares.

Sustancias antitiroideas: También llamadas finalizadores cárnicos por suministrarse al animal al final de su cebo ya que si se hiciera de forma continua probablemente moriría por el tremendo desequilibrio electrolítico (retención de agua) que se le provoca debido al bloqueo de la síntesis de tiroxina, hormona reguladora del ritmo metabólico basal. Se han utilizado sobre todo para que la carne de animales de desvieje (reproductores que terminan su etapa productiva y se llevan a matadero) tenga mejor aspecto, además de que pese más. Actualmente prohibidos (tiouracilo, tapazol, etc), fueron muy utilizados en los pasados años 60 casi exclusivamente en España.

Beta-Agonistas: Muy conocidas por pertenecer a este grupo el clembuterol. De estructura molecular muy parecida a la adrenalina y muy termoestables (resistentes a la cocción), facilitan la movilización de triglicéridos, disminuyen su síntesis e inhiben la actividad proteolítica muscular (catabolismo protéico) produciendo un aumento de la masa muscular y decremento de la cantidad de grasa, pretendiendo mejorarse así al valor comercial del animal. Son sustancias de acción y eliminación rápidas lo que obliga a una administración continuada durante los 45-60 días previos al sacrificio del animal en matadero. En rumiantes, debido a su fisiología digestiva, se mantiene su nivel diario adecuado con relativa facilidad por lo que en ellos se utilizan estas sustancias con más frecuencia. La ingestión de sus residuos puede producir taquicardia, temblores musculares, cefaleas, mialgias y nerviosismo. Su uso se encuentra legalmente restringido a animales de compañía, équidos y para la inducción de tocólisis de vacas parturientas (con 28 días de periodo de supresión). Otros -agonistas son el salbutamol, cimaterol, zimpaterol, o la raptopamina, autorizada en los Estados Unidos sin periodo de supresión para animales de producción.

Sustancias anabolizantes: De acción semejante al de los esteroides sexuales aunque pueden ser de naturaleza no esteroidea. Se empezaron a utilizar en los años 30-40 del siglo XX cuando se inició la avicultura intensiva y poco después se comenzaron a usar en ganado porcino y bovino. Se administraban vía parenteral (implantes o inyección) excepto el dietil-estilbestrol (DES), sustancia sintética no esteroidea que podía utilizarse por vía oral. Su efecto anabolizante se basa en el incremento del nitrógeno (N) retenido a costa de disminuir la cantidad de N excretado por vía urinaria, traduciéndose en un incremento de la masa muscular y, por tanto, en un mayor beneficio económico. La penuria alimentaria existente al terminar la segunda guerra mundial provocó la autorización del DES para producción animal ya que con pequeñas dosis de esta sustancia sintética se mejoraba como media un 15 % el rendimiento de la producción. En 1971 Herbst (ginecólogo norteamericano) observó malformaciones uterinas y desarrollos tumorales en niñas prepúberes nacidas de madres que habían tomado DES como contraceptivo antes de quedar embarazadas, prohibiéndose para éste uso. También se prohibió momentáneamente su uso en ganadería pero poco después se volvió a autorizar alegándose que sus residuos se encontraban a dosis muy bajas en la carne. En 1979 se prohibió definitivamente el DES al constatarse efectos cancerígenos en cobayas jóvenes. Como alternativa, se escogieron otros compuestos anabolizantes naturales (testosterona, estradiol, progesterona, zeranol), sintéticos (trembolona, otros estilbenos, hexestrol) y derivados. En 1983-84 se le detectó a un grupo de niñas italianas actividad hormonal incipiente y precoz debido a la ingestión de carne en potitos con residuos de DES, que ya estaba prohibido, comprobándose que se había suministrado a los animales como trembolona, aún autorizada. La creciente contestación social junto con los excedentes comunitarios de carne forzó la prohibición de todas estas sustancias para su uso en animales de producción. No obstante, persisten las presiones para el levantamiento de la prohibición de algunas sustancias hormonales ya que en países como Estados Unidos se tienen por inocuas, están permitidas y se consideran una barrera comercial para la entrada de sus productos en la Unión Europea.

Corticosteroides: Provocan una disminución del metabolismo hepático, permitiendo una acción más prolongada de otras sustancias, y producen un incremento de la retención de agua corporal en animales de producción. Pueden ser naturales, como la hidrocortisona, permitida sólo por vía tópica, o sintéticos como la dexametasona, permitida pero con límite máximo de residuos establecido. La Food and Drugs Administration de los Estados Unidos (FDA) los clasifica como sustancias con efectos teratogénicos en animales (categoría 3).

Hormona del crecimiento: El uso de somatotropina bovina (bST) y porcina (pST) está autorizado en los Estados Unidos. Produce en los animales un aumento de la síntesis de proteína que se traduce en mayor crecimiento y en mayor producción de leche a la vez que malestar en los animales inoculados, con trastornos de la fertilidad, incremento en la frecuencia de mamitis, inflamación en punto de inoculación, trastornos digestivos, etc. No existe conocimiento suficiente sobre sus consecuencias para la salud pública.

PLAN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DE RESIDUOS (PNIR):
Creado en 1989, actualmente viene regulado mediante el Real Decreto 1749/1998 que traspone la Directiva 96/23/CE, del Consejo, relativa a las medidas de control aplicables respecto a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.
Su objetivo, según el artículo 3, es la vigilancia de la cadena de producción de los animales, así como de los productos primarios de origen animal para la detección de residuos y sustancias incluidas en el anexo I (Tabla 1). Se podrá realizar en los animales vivos, sus excrementos y líquidos biológicos, así como en cualquier órgano o tejido animal, productos de origen animal, piensos, agua para beber y otros componentes utilizados en la alimentación de los animales.
Una Comisión Nacional, compuesta por representantes de la Administración del Estado y de las CC.AA, actualiza anualmente el número de muestras oficiales que deben tomarse en función del número de animales sacrificados en los años anteriores, respetando los niveles y frecuencias de muestreo del anexo IV.
Así, por ejemplo, para el ganado bovino el número mínimo de animales que deberá controlarse cada año para todo tipo de residuos o de sustancias deberá ser al menos igual al 0.4% de los bovinos sacrificados el año precedente, de manera que el 0.25% se dedique a analizar sustancias del grupo A (sustancias con efecto anabolizante y sustancias no autorizadas) y el 0.15% a sustancias del grupo B (medicamentos veterinarios y contaminantes). Como norma general, la mitad de las muestras para controlar sustancias del grupo A se obtendrán en explotaciones ganaderas y la otra mitad en matadero, de forma que cada uno de los seis subgrupos de que consta el grupo A representen al menos el 5% del número total de muestras que se hubieren de recoger para todo el grupo. El resto deberá atribuirse según la experiencia y las informaciones de que disponga la autoridad competente. Un 30%, 30% y 10% de las muestras totales recogidas para analizar sustancias del grupo B corresponderán, respectivamente, a los subgrupos B1, B2, y B3. El resto se distribuirá según la situación de cada región.

GRUPO A. SUSTANCIAS CON EFECTO ANABOLIZANTE Y SUSTANCIAS NO AUTORIZADAS:

1. Estilbenos, derivados, sales y ésteres (como el DES)
2. Agentes antitiroidianos
3. Esteroides
4. Resorcylic acid lactones (incluido zeranol)
5. Beta - agonistas
6. Sustancias del anexo IV del Reglamento (CEE) 2377/90 del Consejo*

GRUPO B. MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y CONTAMINANTES:

1. Sustancias antibacterianas
2. Otros medicamentos veterinarios:
a) Antihelmínticos
b) Anticoccidianos
c) Carbamatos y piretroides
d) Tranquilizantes
e) Antiinflamatorios no esteroideos
f) Otras con actividad farmacológica

3. Otras sustancias y contaminantes medioambientales:
a) Organoclorados
b) Organofosforados
c) Elementos químicos
d) Micotoxinas
e) Colorantes
f) Otros

Tabla 1. Residuos y sustancias a controlar (anexo I del Real Decreto 1749/1998 por el que se establecen medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos).


* Reglamento por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal, correspondiendo su anexo IV a los medicamentos prohibidos para su uso en animales de abasto.

De igual modo, para el resto de productos (porcino, corderos y cabras, equinos, pollos de carne, pavos, peces, conejos, leche, huevos, etc.) la normativa contempla un nivel mínimo de muestreo.
La Comisión Nacional reparte el número de muestras a tomar por CC.AA y éstas lo hacen por provincias, comarcas ganaderas, áreas de salud o zonas básicas de salud, donde los veterinarios oficiales toman por cada muestra oficial tres ejemplares homogéneos para los análisis inicial, contradictorio (si el inicial es positivo y la persona implicada solicita un contra-análisis) y dirimente (en caso de análisis contradictorio negativo sería el definitivo).
En su caso los animales y siempre los productos resultantes definitivamente positivos en los análisis efectuados serán eliminados y las explotaciones de procedencia inmovilizadas e investigadas. Si el resultado positivo es consecuencia de un tratamiento ilegal, la explotación de procedencia y las relacionadas administrativamente con ella quedarán además sometidas durante doce meses, como mínimo, a un control riguroso respecto a la detección de las sustancias o residuos considerados. Si se detectasen residuos o productos autorizados en cantidades superiores al límite máximo de residuos establecido podrán imponerse seis meses de controles reforzados sobre la explotación, quedando todos sus productos, canales y subproductos en consigna (sacrificio en matadero) hasta conocerse los resultados analíticos correspondientes. Estas explotaciones sometidas a vigilancia configuran el llamado Plan de Sospechosos. El resto de actuaciones del PNIR (los muestreos a realizar de forma inesperada, en momentos no fijos, en días de la semana no prefijados y al azar) conforman el Plan Aleatorio.

RESULTADOS:
En los resultados provisionales del Plan Aleatorio del PNIR 2003 se observa un 0.52% de muestras resultantes positivas sobre 62.147 muestras recogidas, con un mayor porcentaje de positivos en équidos (de escaso consumo en España, muchos de ellos correspondientes a animales de desvieje o de desecho). El mayor número de animales chequeados (en granja y en matadero) se refiere a bovinos resultando positivos un 0.18%, el menor porcentaje después de la miel (0%). Dentro del Plan de Sospechosos el porcentaje de muestras con resultados positivos se eleva hasta el 2.44% de las 2.782 recogidas.
Según la Agencia Española de Seguridad Alimentaria (AESA), se inmovilizaron 26.799 animales, se intervinieron 8.665 canales y se declararon, de éstas, 7.241 no aptas para consumo.

CONCLUSIONES:
Es evidente, a la vista de los resultados del PNIR, que aún a riesgo de ser detectadas siguen utilizándose sustancias prohibidas para la producción ganadera o permitidas a dosis excesivas o sin respetar los periodos de supresión prescritos. Por tanto, no extraña el hecho de que prácticamente todos los años los medios de comunicación se hagan eco de investigaciones y detenciones relacionadas con el tráfico de estas sustancias ilegales ya que no hay que olvidar que el Código Penal de 1995 tipifica estas faltas como delito (Artículo 364.2). Sin embargo, hemos de reconocer que el porcentaje de muestras resultantes positivas es muy bajo, siendo esporádicos, aunque con gran y lógica repercusión mediática, los casos con consecuencias inmediatas para la salud de los consumidores (generalmente intoxicaciones por el uso ilegal de clembuterol).
Se puede concluir que la necesidad del Plan Nacional como sistema de control oficial de residuos está más que justificada a la luz de los resultados obtenidos y el carácter disuasorio que su implantación, sin duda, ejerce.