miércoles, 2 de mayo de 2012

Cambio climático y enfermedades de origen hídrico y alimentario

El Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades (ECDC) publicó hace poco más de un mes un estudio sobre el potencial impacto del cambio climático sobre enfermedades de origen hídrico y alimentario.  

Consideramos que es una publicación de interés que debe ser tenida en cuenta. Está disponible en inglés, por lo que a continuación ofrecemos su “Resumen Ejecutivo” traducido al español.


Introducción

El cambio climático ha tenido sin duda impacto en Europa, jugando un papel importante en la ocurrencia de eventos meteorológicos extremos en los últimos años, tales como sequías, olas de calor e inundaciones. Proyecciones sobre el cambio climático para las próximas décadas indican como probable un nuevo aumento de tales fenómenos meteorológicos extremos. Además, la escasez de agua se presenta como un reto importante para los Estados de la cuenca mediterránea, sobre todo durante los veranos. En cambio, se prevé un aumento de eventos de lluvias fuertes en gran parte del centro y norte de Europa, con un aumento de los niveles generales de precipitaciones en el norte de Europa, sobre todo durante los inviernos. A esto hay que sumar que las predicciones para Europa apuntan a un aumento global de la temperatura.

Estos cambios en el clima europeo no sólo impactarán en el medio ambiente y en los ecosistemas, sino que también lo hará sobre la salud humana y su bienestar. Los patógenos de los alimentos y del agua (Food- and waterborne, FWB, pathogens) son particularmente sensibles a las condiciones climáticas. Así, la planificación en Salud Pública y la programación de actividades necesitan tener en cuenta el potencial impacto que podría tener el cambio climático en la trasmisión de enfermedades FWB. 

En este informe, se presentan los resultados de una revisión exhaustiva de la literatura científica, en la que se relatan los vínculos entre seis patógenos FWB (Campylobacter spp., Cryptosporidium spp., Listeria spp., Norovirus, Salmonella spp. y Vibrio no colérico spp.) y variables meteorológicas y climáticas. El objetivo principal era evaluar y comprender los impactos potenciales del cambio climático en la transmisión de las enfermedades FWB en la UE.

Campylobacter jejuni
Metodología

Esta evaluación se basa en una revisión sistemática de la literatura científica. Para cada patógeno (Campylobacter, Cryptosporidium, Listeria, Norovirus, Salmonella y Vibrio no-cholerae) se buscaron artículos en las bases de datos bibliográficas PubMed y ScienceDirect, mediante términos MeSH relacionados con el cambio climático y / o la variabilidad del clima.

Se revisaron artículos publicados en inglés o alemán entre los años 2000 y 2009. Para cada uno de los artículos identificados, los equipos de revisores extrajeron hechos o factores clave, vinculando así un determinado patógeno con información climática específica. Cada “factor clave” se clasificó según la calidad de sus evidencias y se le confirió un orden espacial para su mapeo. Toda la información fue ingresada en una base de datos que se utilizó para analizar los resultados y establecer relaciones.

Resultados 

La base de datos se desarrolló incluyendo información de 741 artículos (con revisión ​por pares), publicaciones, informes y otras fuentes científicas. A partir de estas fuentes,  1653 “factores clave” relacionados a los patógenos FWB estudiados con un rango de las variables climáticas fueron identificados. La temperatura del agua, la estacionalidad, temperatura del aire, fuertes lluvias, precipitaciones y variaciones en la temperatura fueron las variables asociadas con el cambio climático con mayor frecuencia atribuidos a los patógenos de interés en este estudio. La campilobacteriosis y salmonelosis fueron más frecuentemente citados en asociación con la temperatura del aire, campilobacteriosis y las infecciones por Vibrio en asociación con la temperatura del agua, la criptosporidiosis seguido por la campilobacteriosis se relacionaron con frecuencia más alta con la precipitación y la criptosporidiosis seguido por Vibrio no-cholerae se encontraron ligados con los eventos de precipitación.

La enfermedad más prevalente FWB en Europa es la campilobacteriosis, que presenta una fuerte estacionalidad y ha sido asociada con un mayor número de variables meteorológicas y situaciones meteorológicas específicas, lo que indica que picos de ésta enfermedad pueden variar como resultado del cambio climático en el futuro. La temperatura tiene también una pronunciada influencia en las notificaciones de intoxicaciones de salmonelosis, lo que puede atribuirse a un almacenamiento y manipulación inadecuadas de los alimentos. No obstante, la incidencia de salmonelosis ha disminuido en toda Europa en los últimos diez años, en parte debido a las medidas de salud pública implantadas en ese tiempo. Por lo tanto, políticas adecuadas en promoción de la salud y en higiene alimentaría deberían contrarrestar el posible impacto negativo sobre la salud pública.  

Un gran número de estudios han examinado el papel de las aguas superficiales, el agua del grifo y de fuertes lluvias en la transmisión de Cryptosporidium. La previsión de precipitaciones más irregulares se cree que aumentarán los brotes de criptosporidiosis, aunque la fuerza de la asociación puede variar según la región climática. Listeria spp. no se asoció con umbrales de temperatura, episodios de precipitaciones extremas o límites de temperatura. La asociación entre los factores determinantes del clima y el Norovirus es débil, en parte debido a la relativa falta de la información publicada. Por el contrario, hay evidencia documentada de una fuerte asociación entre temperaturas (del agua) estivales crecientes y veranos más largos con infecciones por Vibrio-no cholerae. Sin embargo, el aumento de la morbilidad se prevé que sea modesta debido a las bajas tasas de incidencia actual, aunque es posible un aumento en el número absoluto de casos de infección. En concreto, el Mar Báltico es un hábitat en el que pequeños cambios en las condiciones ambientales, por ejemplo, temperatura, se traducirá en elevadas poblaciones de Vibrio spp.

Discusión / conclusión

Los escenarios de  cambio climático publicados para Europa sugieren que algunas regiones experimentarán un incremento en el número de eventos extremos de precipitaciones, y que todas las regiones sufrirán aumentos en la temperatura del aire y del agua.  

Todos los patógenos FWB examinados en este estudio fueron citados por la literatura científica como vinculados con alguna variable medioambiental relacionada con el cambio climático. El riesgo de campylobacteriosis está asociado con la temperatura media semanal, aunque es aún mayor esa asociación para la salmonellosis. Las lluvias irregulares y torrenciales se relacionan con brotes de Cryptosporidium spp, mientras que non-cholera Vibrio spp presenta unas mayores tasas de crecimiento en aguas costeras durante los veranos calurosos. En cambio, para Norovirus y Listeria spp la relación con variables climáticas parece relativamente débil.

Una limitación del estudio es el sesgo en las publicaciones referenciadas, ya que no se distribuyen por toda Europa, existiendo un gradiente norte-sur y oeste-este. Esto es debido en parte a la búsqueda selectiva de artículos en inglés y alemán, aunque también a la poca bibliografía específica encontrada. De hecho, la falta de información sobre cambio climático y enfermedades de origen hídrico o alimentario podría suponer un riesgo para la salud pública, especialmente en estos tiempos de recesión que podrían llevarnos a una subfinanciación de programas de vigilancia y control.


El enfoque de este estudio hacia las fuentes de datos electrónicos, y la manera en que evalúa el impacto del cambio climático en las enfermedades transmitidas por los alimentos y el agua, asegura una evaluación metódica del mismo. El la base de conocimientos sobre el cambio climático resultante ofrece información acerca de la vulnerabilidad al cambio climático, su impacto potencial y la adaptación al mismo, y por lo tanto facilita la gestión de las futuras amenazas de enfermedades infecciosas. A la vista de la probable disminución de recursos para la salud pública, este enfoque puede ser útil para evaluar diferentes estrategias de salud pública para responder al cambio climático.



jueves, 29 de marzo de 2012

El Virus Schmallenberg

En numerosos países europeos se prosiguen las investigaciones epidemiológicas, inmunológicas y microbiológicas sobre el virus de Schmallenberg descubierto, recientemente, en noviembre de 2011 en un ternero en la ciudad alemana de Schmallenberg, situada en Renania del Norte-Westfalia. En España se empieza a conocer de forma más general a raíz de la aparición del primer caso en Hinojosa del Duque, Córdoba. Provoca una enfermedad que afecta al ganado vacuno y ovino principalmente. 

Se trata de un Arbovirus (Arthropod-Borne viruses) perteneciente al género orthobunyavirus, familia bunyaviridae. Los virus de esta familia presentan un genoma que se compone de tres segmentos de ARN de cadena simple. La capacidad de recombinación genética de los bunyaviridae en muy elevada, por lo cual es factible que aparezcan de forma natural nuevas variedades en la naturaleza. 

El virus de Schmallenberg se halla estrechamente relacionado en su secuencia genética con los virus del serogrupo Simbu, en particular, los virus Shamonda, Akabane y Aino. Hasta ahora, la secuencia de datos sugiere una estrecha relación con el virus Shamonda. Esta clasificación deberá confirmarse con más secuencias de datos e investigaciones, por ejemplo, sobre las relaciones serológicas con otros virus del serogrupo Simbu. Si bien deberá seguirse investigando más a fondo la función exacta del virus de Schmallenberg, las primeras pruebas de inoculación, así como los datos de diagnóstico proveniente de corderos y terneros con malformaciones sugieren en gran parte una relación causal entre la presencia del virus y los signos clínicos reportados.


Distribución geográfica:

Además de Alemania, se ha diagnosticado en Holanda, Bélgica, Reino Unido, Francia, Luxemburgo, Italia y España.


Epidemiología:

De acuerdo con las investigaciones epidemiológicas, respaldadas por los conocimientos que se tienen sobre los virus del serogrupo Simbu con los que está genéticamente relacionado, el virus de Schmallenberg afecta a los rumiantes domésticos (Bovinos, ovinos, caprinos y bisontes). No existe información sobre la susceptibilidad de los rumiantes exóticos (camélidos, llamas, etc.) o de otros rumiantes silvestres u otras especies. Sin embargo, otros virus del serogrupo Simbu afectan a los rumiantes silvestres y los anticuerpos contra el virus Akabane se han encontrado en caballos, burros, ciervos, camellos, e incluso en cerdos.

Su distribución temporal y espacial sugiere que la enfermedad se transmite primero por vectores como los insectos y, más tarde, verticalmente, in utero. La contaminación directa de animal a animal o de animal a humanos es muy poco probable, pero se requiere una mayor investigación (se han iniciado los primeros experimentos). Son hipótesis por comparación con otros virus cercanos, por lo que se necesitan más investigaciones para confirmar estas vías de transmisión y para determinar las especies de insectos competentes. pero requieren confirmación. 

Riesgos para la especie humana: Parece, en principio, improbable que se trate de un virus zoonótico. Hasta ahora, no se ha notificado ninguna enfermedad humana relacionada con el virus de Schmallenberg en la zona afectada y los Orthobunyavirus más próximos genéticamente no causan enfermedad en el hombre. No obstante, se recomienda una estrecha colaboración entre los servicios de salud pública y sanidad animal para la detección precoz de posibles casos en humanos, en particular, en ganaderos y veterinarios que se encuentran en contacto cercano con animales potencialmente infectados. Hay que tener en cuenta que otros Orthobunyavirus producen enfermedades zoonóticas, como la encefalitis de La Crosse o la fiebre de Oropuche.

Virus La Crosse

Síntomas y diagnóstico:

No hay datos suficientes para establecer un periodo de incubación de la enfermedad. La infección experimental en 3 terneros mostró signos clínicos leves de infección aguda entre los días 3 a 5 post-inoculación y de viremia entre los 2 a 5 días post-inoculación. Hasta febrero de 2012, no existían datos disponibles para ovejas y cabras. La manifestación de signos clínicos varía según las especies: los bovinos adultos han mostrado formas leves o agudas de enfermedad durante la temporada de actividad de los vectores mientras que las malformaciones congénitas han afectado a más especies de rumiantes (hasta la fecha: bovinos, ovinos, caprinos y bisontes). Algunas granjas lecheras de ganado ovino y bovino han notificado además diarreas y disminución de la producción láctea.

En todo caso, los síntomas no son específicos. Puede haber otras muchas causas de diarrea y de reducción de la producción lechera, y las malformación de terneros, ovejas y cabritos pueden producirse por sustancias tóxicas, factores genéticos, el virus de la lengua azul, pestivirus u otros virus del serogrupo de Simbu (Akabane). Por tanto, es obligado el diagnóstico laboratorial. A los animales vivos con síntomas sospechosos se le debe tomar una muestra de sangre para análisis. A los animales muertos o abortos en los que se sospeche la presencia del virus, se les debe tomar una muestra de cerebro o bazo para su análisis. La prueba que se realiza con la muestra es la RT-PCR para el virus Schmallenber que ha sido desarrollada por el Instituto Friedich.Loeffler de Alemania.


Prevención y control:

No existe, por el momento, un tratamiento específico o vacuna para el virus de Schmallenberg. La profilaxis sanitaria se basa en el control de vectores potenciales durante la temporada de actividad de los vectores puede disminuir la transmisión. Retrasar la reproducción puede disminuir el número de malformaciones genéticas.

La Oficina Internacional de Epizootías (OIE) recomienda, de momento, medidas similares a las de la lengua azul pero asumiendo un periodo de incubación mucho más corto.


Actualizaciones:

La información disponible sobre esta enfermedad puede cambiar rápidamente a la luz de las investigaciones que se está realizando, así como su distribución geográfica. Recomendamos consultar al Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades, al  Instituto Friedich.Loeffler, la Comisión Europea (Presentations) y, especialmente, al Grupo SUAT del Centro de investigación VISAVET de la Universidad Complutense de Madrid (UCM).

Hasta el 23 de marzo, la secuencia de la distribución de casos ha sido la siguiente:



(Fuente: SUAT-UCM con datos de WAHID-OIE)


miércoles, 7 de marzo de 2012

Listeriosis y riesgos durante el embarazo

La listeriosis de origen alimentario es una enfermedad bacteriana relativamente poco frecuente, aunque grave, con tasas de mortalidad altas (20-30%), en comparación con otros procesos transmitidos por alimentos, como la salmonelosis, producida por Salmonella spp.
  
Al igual que el resto de la población, las mujeres embarazadas corren el riesgo de infectarse con la  Listeria, ya que puede encontrarse en muchos alimentos. La listeriosis puede causar aborto, parto prematuro, enfermedades graves o la muerte del feto. Si se está embarazada, se debe saber qué alimentos son recomendables para comer.


Síntomas e incidencia

Dado que los síntomas de listeriosis pueden tardar semanas en aparecer, quizás la persona infectada ni se dé cuenta de que tiene la enfermedad.

Los primeros síntomas pueden incluir fiebre, escalofríos, dolor muscular, diarrea y malestar estomacal. Al principio, los síntomas son parecidos a los de la gripe. Luego, puede aparecer rigidez de nuca, dolor de cabeza, convulsiones o pérdida de equilibrio. 

Evidentemente, si se tiene alguno de estos síntomas lo mejor es ir al médico, quien determinará lo mejor para establecer un diagnóstico diferencial. Es decir, poder determinar si es listeriosis u otra enfermedad. 

Los datos relativos a la incidencia de listeriosis humana en la Unión Europea, que era de tres casos por cada millón de habitantes (EFSA, 2007) muestran una tendencia creciente con los años (EFSA, 2007), que, si bien en algún caso, puede asociarse con la mejora en los servicios de vigilancia y notificación, en términos generales parece ser reflejo del incremento en la incidencia real.

Se estima que cada año se enferman 2.500 norteamericanos con listeriosis y uno de cada cinco muere de la enfermedad.
 

Listeria monocytogenes

Protección propia y del bebé frente a la listeriosis: qué no se debe comer o beber

No comer salchichas "hot dog", embutidos o carnes de las charcuterías, salvo que se calienten hasta el punto de emitir vapor.

No comer patés, productos de carne para untar o pescados ahumados que se encuentran refrigerados en la tienda. Puede comer los alimentos enlatados que no necesitan refrigeración; refrigérelos después de abrirlos.

No beber leche cruda (sin pasteurizar), ni coma alimentos que contengan leche sin pasteurizar.

No comer ensaladas hechas en la tienda, como de jamón, pollo, huevo, atún o mariscos.

No comer quesos blandos como feta, queso blanco, queso fresco, Brie, Camembert, quesos con vetas azules y Panela, salvo que indique en la etiqueta que está hecho con leche pasteurizada. Asegúrese que la etiqueta indica que está fabricado con LECHE PASTEURIZADA.

Consejos para combatir las bacterias

Limpiar: Lávese las manos y lave los utensilios de cocina y superficies con agua caliente y jabón. Limpie y seque derrames inmediatamente.

Separar: Mantenga carnes, pescados y aves crudos separados de los alimentos que no necesitan cocinarse.

Cocinar: Verifique la temperatura con un termómetro para alimentos: carne de vacuno, cerdo y carne picada 71 °C (160º F); Aves 74ºC (165 °F).

Enfriar: Refrigere o congele los productos perecederos dentro de un plazo de dos horas o una hora si la temperatura ambiental es mayor de 32ºC (90 °F).

Mantener los alimentos de forma correcta:

  • La Listeria puede crecer dentro del frogorífico. El refrigerador debe estar a 4 ºC (40 °F)  o menos, y el congelador de -18 ºC (0 °F) o menos. Use un termómetro para frogorífico para poder verificar la temperatura.
  • Limpie inmediatamente cualquier derrame que se haya podido producirdentro del frigorífico.
  • Limpie las paredes internas y repisas de su refrigerador con agua caliente y jabón líquido.
  • Use los alimentos precocidos o listos para comer tan pronto pueda. No los almacene en el frogorífico por mucho tiempo.
Lávese las manos después de tocar salchichas "hot dog"o carne, aves, pescados o mariscos crudos.

martes, 31 de enero de 2012

Exportar alimentos a EE.UU: Requisitos sanitarios

Ya hemos comentado en posts anteriores que debido a la situación actual de aguda crisis económica, muchas industrias alimentarias han compensado en parte la caída de ventas en España mediante el incremento de las exportaciones. Los Estados Unidos de América siempre se ha considerado un mercado de gran potencial para los productos españoles. De hecho, las ventas de determinados productos como aceite de oliva, vino o quesos han crecido de forma notable a lo largo de los últimos años. Pese a la mejora desde hace varios lustros de las condiciones de la sanidad animal, dando oportunidad a la homologación sanitaria de industrias, las exportaciones de productos cárnicos no han cumplido quizás las expectativas de crecimiento que se esperaban.

En 2010 se exportaron a los EE.UU de América productos alimenticios y bebidas (excepto zumos) por valor de 771 millones de euros, ocupando el sexto lugar por países después de Francia, Italia, Portugal, Alemania y Reino Unido.

Es necesario seguir incentivando  e insistir en el mercado norteamericano. Nos consta que se está trabajando mucho en ese sentido ya que su potencial sigue siendo enorme y la calidad de la producción española acabará por conseguir lo que se merece.

A continuación se expone lo que podríamos definir como una guía en relación a los requisitos sanitarios que se exigen para exportar productos alimenticios a los EE.UU de América, explicándose primero cuáles son los Organismos y Agencias competentes según los sectores alimentarios de que se trate.

1. Reparto de competencias

- La Food and Drug Administration (FDA), agencia dependiente del HHS (United Statesof Human and Health Services Department, Ministerio de Sanidad y Consumo estadounidense) inspecciona los siguientes alimentos:

  • Los productos alimentarios sólidos o líquidos que no contengan alcohol o más de un 2% de contenido en componentes cárnicos.
  • Los alimentos para animales.
  • Las aguas embotelladas.

Esta agencia está dividida en diferentes departamentos, responsables cada uno de ellos de un área específica. Entre ellos está el Centro para la Higiene Alimentaria y Nutrición Aplicada (Center for Food Safety and Applied Nutrition, CFSAN). Este departamento ha elaborado un documento en español que describe las principales competencias de la FDA en alimentos y productos cosméticos. La FDA dispone igualmente de una guía dirigida a fabricantes nacionales e importadores que provee información sobre los diferentes formularios disponibles de la FDA, las ayudas para las pequeñas y medianas empresas y otros procedimientos administrativos.

- El Food Safety Inspection Service (FSIS), agencia dependiente del USDA (United States Department of Agriculture, Ministerio de Agricultura estadounidense) controla todos los productos que contengan más de un 2% de contenido cárnico cocinado o más de un 3% de contenido cárnico en crudo (vea más detalles en esta página), tales como:

  • la carne de ovino, caprino, vacuno, porcino y equino.
  • la carne de aves (pollos, pavos, patos, ocas y gallinas pintadas).
  • los huevos y productos derivados.
  • la Food and Drug Administration (FDA) tiene jurisdicción sobre la carne de pescado, búfalo, conejo, venado, caza, y, en general, sobre las carnes no incluidas bajo la jurisdicción del FSIS.

- El Animal and Plant Health Inspection Service (APHIS, Servicio de Sanidad Sanitaria y Fitosanitaria dependiente del USDA) se encarga de velar por la sanidad vegetal y animal de los productos alimentarios importados.

2. Requisitos exigidos por la FDA

La autoridad legal bajo la cual la FDA tiene la potestad de inspeccionar y regular los alimentos importados emana de la sección 801 de la Federal Food, Drug and Cosmetic Act (FFDCA). Las responsabilidades de la FDA en esta materia se detallan en la subparte E del capítulo 21 del Código de Regulaciones Federales (21CFR1.97 Subpart E). El principio seguido por la FDA a la hora de autorizar la importación de alimentos es que éstos deben ser sustancialmente idénticos a los producidos en Estados Unidos, en lo que se refiere a sus garantías sanitarias.

A continuación se resumen los procedimientos seguidos por la FDA en la importación de productos alimentarios (se recomienda consultar también este esquema en español):

Llegada del producto alimentario a las aduanas estadounidenses:

La FDA colabora con el Servicio Aduanero estadounidense (US  Customs Service) en la tramitación de las importaciones de productos alimenticios (19CFR142).

De esta forma, el importador está obligado a declarar al Servicio Aduanero la entrada de productos alimenticios mediante un aviso de entrada ("entry notice") así como a depositar una garantía ("entry bond", 21CFR1.97). Esta garantía es obligatoria para todos aquellos productos que superen los 2.000 dólares, e igualmente exigible para los productos cuyo valor no supera los 2.000 dólares pero que pueden ser contrarios a las exigencias de la reglamentación estadounidense.

Esta declaración puede realizarse en papel escrito o electrónicamente utilizando el sistema de información electrónica del Servicio Aduanero (Automated Commercial System) que permite seguir, controlar y examinar cualquier producto importado en Estados Unidos.

Por su parte, la FDA dispone de su propio sistema de información electrónico (Operational and Administrative System for Import Support, OASIS) que le permite conocer las importaciones de productos alimenticios a Estados Unidos en lo que se refiere al tipo de producto, país de origen y fecha de llegada.

La FDA no exige un certificado sanitario para la importación de productos alimenticios, aunque los importadores deben disponer de los documentos necesarios que demuestren la salubridad de los productos a importar, así como efectuar las gestiones previas para la importación de ciertos productos (por ejemplo, conservas acidificadas).

Inspección del producto alimenticio importado:

La FDA tiene poder discrecional para efectuar inspecciones sanitarias de los productos importados (21CFR2.10 y 21CFR2.19).

En caso de que la FDA renuncie a efectuar dicha inspección, en base al historial de inspecciones de la compañía implicada o de la naturaleza del producto, se expide un documento que libera la mercancía para su comercialización en Estados Unidos ("May Proceed Notice"). Este es el caso más corriente, ya que sólo un 2% de los productos alimenticios importados en Estados Unidos son inspeccionados por la FDA.

La FDA puede igualmente detener la importación de los productos que juzgue oportuno sin realizar un análisis previo (es lo que se denomina "Detention Without Physical Examination").

Si la FDA decide inspeccionar un producto alimenticio que se pretende importar, expide lo que se denomina una notificación de muestreo y análisis ("Notice of sampling"). En función de los resultados del análisis, la FDA puede:

  • Liberar el producto para su comercialización en Estados Unidos, si los resultados del análisis y del examen de la documentación aportada por el importador demuestran que el producto a importar se ajusta a la reglamentación estadounidense. La FDA envía en este caso un aviso al Servicio Aduanero y al importador para liberar la mercancía ("Notice of Release") aunque los servicios aduaneros pueden retener el producto por otras razones.
  • Detener el producto si los análisis realizados del mismo o la documentación aportada por el importador concluyen que dicho producto no se ajusta a la legislación estadounidense aplicable. En este caso la FDA envía al Servicio Aduanero y al importador un aviso de detención ("Notice of Detention").

En función del motivo de rechazo de la mercancía, la FDA puede marcar el producto en cuestión de la compañía exportadora para la realización automática de controles reforzados en su importación en Estados Unidos (es lo que anteriormente se ha citado como "Detention Without Physical Examination").

Los motivos para los controles automáticos son, principalmente:

  • Que el producto en cuestión no cumpla con la legislación estadounidense, especialmente la FFDCA.
  • Que presente riesgos ciertos para la salud humana tales como presencia en el mismo de Listeria, Salmonella u otros organismos patógenos; presencia de metales pesados o presencia de aditivos y colorantes a los cuales ciertas personas puedan ser especialmente sensibles. El análisis de una sola muestra basta para determinar estos riesgos.
  • Que la FDA disponga de información suficiente para determinar que el producto a importar presenta riesgos para la salud humana. Estas informaciones pueden basarse en inspecciones de la FDA en países extranjeros o en las condiciones de los países exportadores.
  • Que el producto a importar haya sido fabricado inadecuadamente o sin respetar las Buenas Prácticas de Fabricación publicadas por la FDA. Véase el manual titulado "Good Manufacturing Practices" o la versión española del mismo, ambos publicados por la FDA.

La FDA ha publicado una guía indicativa para ayudar a los pequeños establecimientos a comprobar que cumplen las condiciones generales sanitarias necesarias para comercializar sus productos en Estados Unidos, y que ha sido complementada por otras guías que detallan el nivel máximo de defectos admisible en los productos alimenticios así como las condiciones de transporte que garantizan la higiene y salubridad de los alimentos.

3. Requisitos exigidos por el FSIS

El USDA a través del FSIS, controla la importación de productos cárnicos en Estados Unidos asegurando su salubridad e inocuidad para la salud humana. El FSIS cumple este mandato siguiendo los procedimientos detallados en 9CFR327 (para carne de équidos, vacuno, ovino y caprino) y en 9CFR 381 (para carne de aves).

Las compañías que pretendan exportar productos cárnicos a Estados Unidos deben primeramente asegurarse de que el sistema de control higiénico de productos cárnicos del país en el que se fabriquen tales productos ha sido debidamente homologado por el FSIS (ver 9CFR327.2 para carne de équidos, vacuno, ovino y caprino y 9CFR381.196 para carne de aves).

Para que un país sea homologado por el FSIS es necesario que:

  • El FSIS realice un análisis de la legislación en vigor del país aspirante en especial en lo relativo a contaminación, diseminación de enfermedades, normas de procesado, residuos y normativa sobre fraude económico.
  • El FSIS realice además una inspección in situ del país aspirante que compruebe la implementación de la legislación del país mencionada en el párrafo anterior así como las instalaciones y medios de los que dispone este país (personal del servicio de higiene de los alimentos, laboratorios, etc.).

Entre los requisitos que exige el FSIS para homologar un país o planta figura especialmente el cumplimiento de la normativa estadounidense en materia de "Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control" (HACCP, en sus siglas inglesas).

El FSIS tiene la facultad de revisar periódicamente esta homologación para asegurar que el país homologado sigue cumpliendo con la legislación estadounidense al respecto. La homologación se realiza separadamente para carne de aves y el resto de carnes.

Los establecimientos de los países homologados deben ser previamente autorizados conjuntamente por el FSIS y por la autoridad competente del país homologado en cuestión. Esta competencia es asumida en España por el Ministerio de Sanidad y Consumo (MSC), a través de la Subdirección General de Sanidad Exterior, y por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM), por medio de la Subdirección General de Sanidad Animal.

Los importadores de productos cárnicos provenientes de países homologados y plantas autorizadas deben presentar en aduanas dos documentos:

  • Un certificado original de sanidad del país exportador que asegure que el producto en cuestión ha sido inspeccionado y aprobado para la exportación por el servicio oficial competente (ver 9CFR327.4 y 9CFR381.197).
  • Una petición de inspección por parte del FSIS (Import Inspection Application and Report) (ver 9CFR327.10 y 9CFR381.199).

Una vez que el producto en cuestión ha recibido la aprobación por parte del Servicio Aduanero así como por los Servicios de Sanidad Animal, el sistema de información electrónica de aduanas, Automated Import Information System, toma una decisión sobre la reinspección de dicho producto en base a la información suministrada sobre la compañía y país exportador así como el tipo de reinspección a realizar. Esta reinspección puede incluir:

  • Los pesos netos de los paquetes.
  • La condición del contenedor.
  • Los defectos de los productos.
  • La incubación de los productos enlatados.
  • El examen de las etiquetas.
  • Análisis de laboratorios para determinar los aditivos presentes, composición del producto, contaminación microbiológica y residuos.

Especial importancia tiene el control de patógenos en los análisis arriba citados, así como de los residuos de medicamentos veterinarios. El cumplimiento de la normativa HACCP arriba descrita tiene como objetivo garantizar la ausencia de distintos patógenos, tales como Escherichia coli, Listeria o Salmonella. Se destaca igualmente que la irradiación de productos cárnicos está permitida por el FSIS con objeto de minimizar la presencia de patógenos.


El FSIS no suele retener el producto importado hasta la conclusión del examen y análisis arriba citados a menos que el historial de violaciones de la compañía y país exportador aconsejen lo contrario.

Las mercancías que superan esta reinspección reciben un sello ("U.S. Inspected and Passed") que les permite ser comercializadas en Estados Unidos (ver 9CFR327.14 y 9CFR381.204). Las que no superan esta reinspección reciben un sello ("U.S. Refused Entry") que obliga al importador, en un plazo de 45 días, a destruir, reexportar o, previa autorización del FDA, convertir en pienso animal la mercancía rechazada.

4. Requisitos relativos a la sanidad animal

El Animal and Plant Health Inspection Service (APHIS, Servicio de Sanidad Animal y Vegetal del USDA) es la agencia encargada de inspeccionar los productos cárnicos y animales vivos importados en Estados Unidos con objeto de impedir la introducción de enfermedades animales.

La importación de productos cárnicos y animales vivos está sujeta a diversas restricciones en razón de la existencia o no de diversas enfermedades en los países exportadores. APHIS revisa periódicamente el status sanitario de los diversos países exportadores con objeto de tener en cuenta los brotes o erradicaciones de diversas enfermedades animales que hayan podido producirse.

Inspectores del APHIS destacados en Aduanas aseguran que los productos cárnicos importados en los Estados Unidos cumplen con la legislación/normativa veterinaria vigente. Aquellos productos cárnicos que no cumplan con la misma serán tratados de acuerdo a lo establecido en 9CFR 94.7, “ Disposal of animals, meats, and other articles ineligible for importation”. A partir del 1 de julio de 2001, a los envíos de productos cárnicos que lleguen a las aduanas estadounidenses sin la documentación requerida en 9CFR 94 se les denegará entrada. Personal de APHIS sellará y numerará el contenedor o caja e informará al importador de las siguientes alternativas:
  1. Si el envío llega por vía marítima, el producto deberá ser reexportado según lo previsto en 9CFR 94.7(a), que establece que cualquier envío de productos cárnicos por vía marítima a los Estados Unidos, y cuya entrada sea denegada, debe ser reexportado en un plazo de 48 horas, o destruido de un modo aceptable para los Servicios Veterinarios (APHIS). 
  2. Si el envío llega a la aduana por ferrocarril o vía aérea, el producto debe ser reexportado según lo previsto en 9CFR 94.7(b), que establece que cualquier envío de productos cárnicos por vía aérea o ferrocarril a los Estados Unidos, y cuya entrada sea denegada debe ser reexportado en un plazo de 24 horas, o destruido de un modo aceptable para los Servicios Veterinarios (APHIS). 
  3. Si el envío llega por un medio distinto de vía marítima, aérea o ferrocarril, el producto debe ser reexportado según lo previsto en 9CFR 94.7(c), que establece que cualquier envío de productos cárnicos por medio distinto de vía marítima, vía aérea o ferrocarril a los Estados Unidos, y cuya entrada sea denegada debe ser reexportado en un plazo de 8 horas, o destruido de un modo aceptable para los Servicios Veterinarios (APHIS). 
Los envíos de carne cuya entrada sea rechazada, prohibida o no admisible en los Estados Unidos por cualquier razón serán tratados de acuerdo a las disposiciones del 9CFR 94.7 arriba expuestas.

5. Requisitos relativos a la sanidad vegetal

El APHIS, por medio de su unidad denominada Plant Protection Quarantine (PPQ), es responsable igualmente de asegurar la no introducción de plagas o enfermedades vegetales a través de la importación de productos agrícolas.

Especial importancia cobra en este aspecto la importación de frutas y hortalizas dado que este tipo de producto es muy propenso a la propagación de plagas y enfermedades vegetales.

6. Requisitos relativos a residuos de pesticidas y medicamentos veterinarios

Las tolerancias máximas para los residuos de pesticidas en alimentos, aplicables a los productos importados, son fijadas por la unidad responsable (Office of Pesticides) de la Environmental Protection Agency (EPA, Agencia Medioambiental Estadounidense). La base legal con la que actúa la EPA son la Federal Insecticide, Fungicide and Rodenticide Act (FIFRA) y la Food Quality Protection Act (FQPA).

Las tolerancias para cada uno de los pesticidas y tipos de alimentos se encuentran en la 40CFR180, que se publicó en julio del 2005. Las nuevas tolerancias o los cambios producidos en ellas después de esa fecha, también se pueden buscar en la página del EPA.

Actualmente el EPA está revisando las tolerancias de los pesticidas registrados anteriormente a 1984, para asegurarse de que cumplen los actuales estándares de la FIFRA. A este proceso se le llama re-registro. Además se están re-evaluando las tolerancias de los límites de residuos de pesticidas en alimentos para asegurarse que cumplen con la FQPA.

Por otra parte las tolerancias de residuos de medicamentos veterinarios son determinadas por la FDA a través de las tolerancias del Center for Veterinary Medicine (CVM), aunque el control de las mismos es realizado por el FSIS. La lista de medicamentos veterinarios aprobados por la FDA puede encontrarse en la base de datos FDA Approved Animal Drug Products que se basa a su vez en las disposiciones pertinentes del Code of Federal Regulations, en especial las relativas a tolerancias de residuos.
Se subraya que las tolerancias para pesticidas y medicamentos veterinarios en alimentos establecidas por las autoridades estadounidenses pueden ser diferentes a las vigentes en España y la Unión Europea. La FDA es la agencia encargada de velar por el cumplimiento de los residuos en alimentos procedentes tanto de pesticidas como de medicamentos veterinarios.

viernes, 30 de diciembre de 2011

El año que viene...

Se acabó. Otro año más. La percepción del paso del tiempo cambia con los años, de modo que cuando más años se cumplen más rápido nos parece que pasan. Si los últimos 20 años se han esfumado como si nada, cómo nos parecerán de fugaces los 20 próximos. Con cierta edad produce vértigo si se para uno a pensarlo.

No obstante, hay que ser prácticos, ya que aquello no lo podemos cambiar, y afrontar el año que viene con realismo. Si el que dejamos ha sido difícil en general para todos en Europa (trabajadores, empresarios, funcionarios, etc...) el año en el que entramos se presenta difícil, especialmente en España, que es desde donde escribimos en este blog.

Nuestro sector agroalimentario en toda la cadena alimentaria (de la granja a la mesa) también ha pagado, salvo excepciones, las consecuencias de la crisis, aunque algunos han tenido los reflejos y la pericia suficiente para salvar parte del año mediante el aumento de las exportaciones y la adecuación de stocks a la situación actual, pese al mazazo que supuso para el sector hortofrutícola la falsa culpa atribuida por el brote de "E. coli" en Alemania.

Permítanme desearle a nuestros políticos, fervientemente, que acierten. Sin embargo, quien escribe estas líneas en estos momentos no puede dejar de sentir gran inquientud, ya que no es difícil adivinar quiénes seguirán pagando la crisis que no han generado teniendo en cuenta que parte de quienes nos dirigen proceden del mundo de la banca: por ejemplo, como Ministro de Economía un ex-ejecutivo nada menos que de Lehman Brothers. De hecho, entre la medidas económicas decididas en el día de hoy está que solo se cubrirá una de cada diez bajas de funcionarios dedicados al control del fraude fiscal. Es decir, habrá menos capacidad de controlar ese fraude cuando se estima la economía sumergida (que defrauda, no paga impuestos) entre un 20 y un 30% del PIB en España.

En fin, pese a todo hay que pensar que lo principal es la salud de todos. Por tanto, brindamos por ella para el año que viene.


lunes, 21 de noviembre de 2011

Que no te engañen con el jamón ibérico

Cuando se aproximan las fechas navideñas muchas familias españolas suelen darse el placer de comprar un jamón ibérico que alegre la mesa y el paladar durante las celebraciones familiares. Su elevado precio le confería un carácter excepcional, exquisito, algo digno de ocasiones especiales, un lujo para la mayoría de las familias, que los saboreaban y valoraban como tal. De un tiempo a esta parte parece como si esos productos estuvieran al alcance de todos en todo momento, a precios más que asequibles, e incluso forman parte de ofertas de grandes supermercados como productos- reclamo. Increíble. Mucho se ha escrito sobre el exceso de oferta de estos productos debido al efecto conjunto del aumento de la producción y de los cambios normativos que permitieron que muchos productos de discutible calidad puedan venderse como ibéricos. Cuidado con esto. Hay que tratar de distinguir el grano de la paja y evitar que nos den “gato por liebre”.

Piara de cerdos ibéricos en su ambiente natural: la dehesa
La denominación de venta de los productos procedentes del cerdo ibérico se compone obligatoriamente de tres designaciones, que deben figurar por el orden que se indica a continuación (Real Decreto 1469/2007):

1º) Debe figurar el tipo de producto de que se trata. Como estamos hablando de jamón, ésta palabra irá en primer lugar (podría ser paleta o caña de lomo).

2º) Debe figurar la designación racial: “Ibérico puro” o “Ibérico”. Siendo,

Ibérico puro: Cuando el producto o la pieza se obtenga de cerdos cuyos progenitores, la madre y el padre, sean reproductores Ibéricos puros. Es decir, inscritos en el libro genealógico de la raza Ibérica.
Ibérico: Cuando el producto no se acoja a denominación Ibérico puro, según se define en el apartado anterior, y se obtenga a partir de cerdos procedentes del cruce de porcinos reproductores. La madre puede ser “Ibérica” pura o “Ibérica” no inscrita en el libro genealógico, y el padre puede incluso no ser ni de raza ibérica (se admite que sea de raza “Duroc”).

Por tanto, ya tenemos dos categorías con diferencias importantes: ibérico puro o simplemente ibérico. Solamente esto supone ya un importante salto cualitativo ya que la capacidad de engrasamiento (incluyendo la grasa intramuscular o “veteado”) y conformación o forma de las piezas de jamón depende esencialmente de la base genética del producto. Así, el “ibérico puro” tendrá más capacidad de deponer grasa intramuscular y una pata más fina que el “ibérico”.

3º) Debe figurar la designación del tipo de alimentación que ha tenido el lote de animales a que corresponde ese jamón. Es decir, entro de cada categoría racial anterior hay que distinguir, según el tipo de alimentación y de producción:
 
De bellota o terminado en montanera.
De recebo o terminado en recebo.
De cebo de campo.
De cebo

Atención: Solamente se le podrá llamar de bellota o terminado en montanera a los jamones (o paletas) procedentes de animales que se destinan al sacrificio inmediatamente después del aprovechamiento exclusivo de bellotas, hierba y demás recursos naturales de la dehesa, sin posibilidad de administración de alimentación suplementaria, siempre y cuando el citado aprovechamiento se haya realizado bajo las siguientes condiciones mínimas:

1.º El peso medio de entrada en montanera de cada lote, estará comprendido entre 92 y 115 kilos.
2.º Las fechas de entrada en montanera serán desde el 1 de octubre hasta el 15 de diciembre de cada año.
3.º La deposición en montanera será como mínimo de 46 kilos durante una estancia mínima en la dehesa de 60 días.
4.º El periodo de sacrificio estará comprendido entre el 15 de diciembre y el 15 de abril de cada campaña.
5.º La edad mínima al sacrificio será de 14 meses.
6.º El peso mínimo al sacrificio será de 117 kg como peso medio de las canales del lote y de 108 kg como peso mínimo individual por cada canal.
7.º La montanera se llevará a cabo en una dehesa catalogada oficialmente como tal y ubicada en determinado municipios catalogados a estos efectos.
 8.º La carga ganadera total de la dehesa en ningún caso será mayor de 2 cerdos en montanera por hectárea.

Los denominados de recebo o terminado en recebo, de cebo de campo y de cebo deberán cumplir, respectivamente, condiciones menos exigentes. Por tanto, sus calidades son decrecientes en ese mismo orden. Hay que recordar que el modo de alimentación influye, entre otras cosas, en la calidad y distribución de la grasa del jamón de manera que cuanto más se haya alimentado de bellotas el animal del que procede, mayor porcentaje de ácidos grasos insaturados tendrá la grasa (más saludable será). Por eso, al tacto, por el propio calor de nuestros dedos, esa grasa se funde, y más rezumará el jamón. Se dice que “el cerdo ibérico es como un olivo con patas”.

Como garantía de lo anterior, todas las piezas deberán llevar una etiqueta o precinto inviolable donde figuren esas denominaciones y un número o código de trazabilidad que nos lleve hacia atrás hasta el lote preciso de la sala de despiece, matadero y explotación ganadera (de la granja a la mesa). Un organismo independiente de control se encarga de la certificación del producto.

Precinto con el número y código de trazabilidad del producto

Sin embargo, va a ser difícil encontrar en el mercado jamones con precintos o etiquetas inviolables que lleven todas las menciones correctas y completas según la normativa citada. Los códigos colores de algunas denominaciones de origen (por ejemplo, precinto rojo para bellota o verde para recebo) son propias de estas y no requerimientos normativos generales aplicables a todos los jamones. No confundirse.

Así pues, un “jamón ibérico puro de bellota” unirá una mayor capacidad de engrasamiento intramuscular y mejor conformación con una mayor calidad y distribución de ese “veteado”. Se deshace en la boca, como suele decirse.  

Plato de jamón ibérico. Puede apreciarse su "veteado"
Evidentemente, lo dicho no significa que haya que despreciar, por ejemplo, un “jamón ibérico de bellota” o “de recebo”. Los hay extraordinarios, por supuesto. 

Y es que no acaba aquí la cosa porque otro factor determinante es el proceso de salazón y curación del jamón. La normativa exige un mínimo de 660 días de curación (tiempo a contar desde que entró a salazón) si el pernil en fresco pesa 9,7 Kg o más, y de 500 días si pesó menos. Esto significa que los de superior categoría, desde que nace el animal hasta que se comercializa el jamón, si éste pesa 9,7 Kg o más, han pasado 34 meses (casi 3 años). Para poder controlar este aspecto es obligatorio para todos los jamones y paletas (también las del cerdo blanco) el marcado “de forma inviolable y perfectamente legible” de cada pieza con una indicación como mínimo del año y semana de entrada a salazón (inicio de la elaboración), tal y como también exige la normativa (Real Decreto1079/2008). Las condiciones ambientales a las que se realiza el proceso resultan igualmente importantes para afinar el producto y evitar infestaciones (deficiente desinfección-desinsectación del local) o acortezamientos (una parte externa del jamón dura o excesivamente seca y otra interna casi cruda, por excesiva densidad de piezas en el secadero o deficiente relación temperatura/humedad). Podemos partir de una materia prima de la mayor categoría y no conseguir un producto superior. De ahí que haya productores y productores. Cuidado. Un producto teóricamente de menor categoría, según su clasificación comercial, puede ser en realidad de mayor calidad que otro de la máxima categoría.
Marca sanitaria a tinta y de entrada a
salazón a fuego (semana 25 año 2005)
Por eso es importante ver el producto. Primero comprobando su precinto, donde debe figurar su denominación (aunque con frecuencia incompleta) y número de trazabilidad. Luego, cerciorarse de su tiempo de curación comprobando la semana y año de entrada a salazón (marca en la superficie del jamón). Es obligatorio que estas indicaciones figuren durante toda la vida comercial del producto de forma legible e inviolable. Puede también observarse en la etiqueta el certificado del organismo independiente de control. Finalmente, comprobar que tiene las características del jamón ibérico:

Caña fina y estrecha: El jamón ibérico es estrecho, delgado y de caña estilizada y alargada. Cuanto más fina y estrecha sea la caña, mayores indicios habrá de que la pieza es de calidad.

Equívoco “Pata negra”: El color negro de la pieza no es síntoma in ecuánime de que esta provenga de un cerdo ibérico. Hay muchas variedades de la raza ibérica que presentan tonalidades de piel rubias, castañas, caobas o coloradas. La expresión “pata negra” ha originado un gran equívoco hasta el punto de detectarse piezas con la pezuña pintada de negro para venderlas como si fueran ibéricas.

Peso y rendimiento: El peso de la pieza de jamón ibérico suele oscilar entre de 6 y 8 kilos aunque no debería pasar de 7,5 Kg. La calidad no va a variar por esta característica, pero se debe tener en cuenta en función del consumo que vayamos a hacer. Las piezas mayores son más apropiadas para la hostelería ya que tienen un mayor rendimiento. El 40% de la pieza jamón no es aprovechable (huesos y grasa), en la paleta el porcentaje aumenta al 50%.

Aspecto visual y textura de la grasa: La grasa debe estar blanda, fluida. Además la grasa que queda en la mano debe tener un tacto muy suave. La parte inferior por donde la pieza fue separa del animal, es irregular y amarillenta. Si deslizamos el dedo pulgar sin demasiada presión y observamos que se hunde con relativa facilidad dejando una huella profunda, nos mostrará indicios de que el jamón puede ser de bellota. En las piezas de recebo y cebo las grasas son más duras y menos flexibles por lo que el dedo no dejará el mismo tipo de marca. Por supuesto, al cortar el jamón se deben observar las vetas blancas de grasa propias de estos productos.

Por todo esto nos resulta incomprensible, con todos los respetos, que alguien pueda comprar estos productos envueltos, completamente envasados, a bulto. Hay que exigir que se nos muestre y podamos comprobar el producto.

Pilas de paletas ibéricas de oferta en gran supeficie
Aparte de lo anterior, para elegirlo es importante saber en cuánto tiempo aproximadamente se va a consumir la pieza. No es lo mismo comprar un jamón para consumirlo en un mismo día (la curación debe ser perfecta por todas sus partes) que si lo vas a consumir en un mes (la parte estrecha y más seca “babilla o contramaza” debe tener una curación óptima porque es por donde vamos a empezar el jamón. Si la parte ancha “maza” está un poco tierna, en los días que vayamos cortando la babilla se terminará de curar).

Para finalizar, y esperamos que lo que hemos relatado haya sido de su interés, a la hora de consumir el jamón hay que cortarlo de la mejor manera posible:


jueves, 27 de octubre de 2011

¡Que viene el auditor!

En la industria alimentaria actual ya están acostumbrados: auditorías ISO, UNE, OHSAS (Seguridad e Higiene en el Tabajo), BRC (British Retail Council), IFS (International Food Standards), etc… y, como no, de Sanidad, en sus distintas modalidades atendiendo al particular entramado administrativo español: a nivel local o de Distritos Sanitarios, Provinciales, Consejería de Sanidad, Ministerio de Sanidad, o incluso, si hay mala suerte, de la FVO (Food and Veterinary Office). Si se les ocurre exportar, como ahora que la crisis aprieta y el mercado nacional flojea, habrá que sumar las que realice Sanidad Exterior o los propios auditores del país donde se quiere exportar, como Rusia o México. Todo lo referido es un hecho para productos de origen animal, especialmente si se trata de carnes frescas o productos cárnicos. Es realmente difícil a veces “cuadrar” agendas a la hora de concretar una fecha (Ah, no… que ese día tengo la auditoría de los ingleses, que son unos pesados…)

Pero hete aquí que se acerca la madre de todas las auditorías, la que deben pasar todas aquellas industrias cárnicas que se les ocurrió entrar en el mercado USA: la auditoría del FSIS (Food Safety Inspection Service). La última fue en enero de 2010, por lo que en pocos meses darán un repaso. Previamente, nuestro Ministerio de Sanidad auditará los trece establecimientos actualmente autorizados. En pocos días comienza la ronda. Y no es que cuantitativamente las exportaciones de productos cárnicos a los Estados Unidos de América hayan sido importantes, no acaban de despegar, sino que es también una cuestión de imagen y mantener esa homologación sanitaria abre puertas automáticamente a otros mercados, como Japón.



El estrés que sufren estas empresas, con programas de inspección específicos por parte de los servicios de salud pública de las Comunidades Autónomas para dar cumplimiento a la normativa USA, es comparable al que sufren los pobres inspectores, que suelen ser veterinarios oficiales que han tenido la mala o buena suerte (según se mire) de estar adscritos a alguno de esos establecimientos y que en el temario de sus oposiciones no entraba el Código de Regulaciones Federales (CRF) americano. Y es que se auditan también a los servicios oficiales y es costumbre en éste país echarle la culpa si algo sale mal al que más pone de su parte y está al pié del cañón, pese a haber sufrido, a su vez, una cadena de auditorias “internas” y supervisiones a nivel local, Provincial, Autonómico y Ministerial (algunos bien saben lo que digo). Si es un matadero (que alguno hay), más todavía. Además, las autoridades norteamericanas exigen la presencia diaria del inspector (con controles que hay que registrar y documentar) en el establecimiento. En un matadero vale, aquí también es obligatoria. Pero en otro tipo de establecimientos supone un esfuerzo seguramente exagerado, sobre todo si se da el caso de que solo procesan productos para USA en contadas ocasiones ya que exportan allí una ínfima parte de su producción.

Si ya de por sí es un dispendio de recursos humanos y materiales por parte de la Administración, con los actuales recortes (no se cubren bajas o vacaciones de inspectores) es probable que esa sobreprotección del consumidor norteamericano se haga en detrimento del consumidor local, nacional y europeo. ¿No les parece?