sábado, 23 de octubre de 2010

El negro porvenir del sector agrario

Llueve sobre mojado. La renta de los agricultores y ganaderos en España sigue cayendo (un 5.4% de 2008 a 2009), como en la mayoría de los países de Europa. Hace muchos años que se habla de esto pero no hay voluntad política para intervenir ante el abuso unos mercados especulativos que se aprovechan de la poca capacidad de agricultores y ganaderos para negociar y de la incompetencia de muchas cooperativas agrarias por su falta de profesionalidad y organización. El constante envejecimiento de la población en el medio rural hace que muchos continuen la actividad como fuente de algunos ingresos complementarios a sus paupérrimas pensiones de jubilación pero sin perspectivas de relevo generacional en sus explotaciones. Sus hijos no quieren ni oir hablar de continuar teniendo en cuenta la experiencia de sus padres. Han pasado muchos años con las mismas recetas y no funciona. La ayudas consiguen evitar hasta ahora el abandono masivo del sector, con la consiguiente catástrofe ecológica que ello supondría. Ahora, como periódicamente sucede, se debate sobre ello en Europa (ver enlace a El País) pero mucho nos tememos que, como otras veces, se olvidará el asunto y los pasos que se den seguirán yendo hacia la desregulación/liberización/globalización, como se le quiera llamar, del mercado agrícola, con el horizonte puesto en la eliminación de las ayudas, si nadie lo remedia. Y es que, si se piensa bien, el problema no es solo agrario: o se compite a nivel mundial o te especializas en cosas que no vendan los demás. Es decir, o todos chinos (pérdidas de derechos laborales, reducción de salarios, etc, hasta poder competir con las condiciones de semiesclavitud de otros países como China) o todos ponemos una casa rural o constituímos una denominación de origen o algo así (ya hemos visto que producir en ecológico, por sí mismo, no sirve). En un país cada vez más desagregado como el nuestro es difícil que se cambie el rumbo. Seguro que los franceses se las apañan para salir adelante dignamente.
http://www.elpais.com/articulo/economia/global/Europa/busca/nuevo/modelo/agrario/elpepueconeg/20101017elpnegeco_1/Tes

En la imagen, explotación agrícola abandonada en el Pirineo oscense.

jueves, 30 de septiembre de 2010

Agricultura ecológica maltratada

Un año más, la recogida de la almendra en la provincia de Almería ha vuelto a desembocar en la entrega en alguna cooperativa del producto ecológico al mismo precio que la almendra convencional, tras una sorprendente rebaja del precio en apenas dos semanas. La sensación de tomadura de pelo a los productores se incrementa mientras que también lo hace el número de "marchantes" que ofrecen, como es lógico, mayores precios por el producto ecológico. Por favor, ¿dónde está la Junta?.
Y el producto convencional ha bajado también...
http://www.agroterra.com/noticias/agricultura/coag-ir-denuncia-el-comportamiento-anormal-del-mercado-de-la-almendra/14276


martes, 7 de septiembre de 2010

¿Autoridad o Agente de la autoridad?

El anteproyecto de Ley de Seguridad Alimentaria ha sido presentado por la ministra Trinidad Jiménez en el Senado.
Merece la pena hacer un poco de memoria (también histórica) respecto a la legislación alimentaria en España.
Hacia 1981 se produjo una intoxicación masiva por consumo de aceite de colza desnaturalizado por el que murieron 700 personas y más de 20.000 fueron afectadas. A raíz de eso se aceleró la implantación de normativa de control en relación con los alimentos: reglamentaciones técnicas sanitarias por sectores, normas de calidad de productos alimenticios, se promulgó la Ley General de Consumidores y Usuarios, se establecieron límites microbiológicos en diversos productos alimenticios de forma que si se superaban se suponían un peligro y se sancionaba a los productores de alimentos o productos alimenticios con arreglo al nuevo reglamento de infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. En éste reglamento, aún en vigor, se regulaba también la inspección y la toma de muestras oficiales en alimentos así como la figura del Inspector de forma que en su artículo 13 textualmente se señala: "En el ejercicio de su función, los Inspectores tendrán carácter de autoridad...". Por tanto, se creó un acervo normativo importante que, aunque a algunos les cueste creerlo, situó a España como uno de los países más avanzados del mundo en cuanto a seguridad alimentaria, situando al inspector sanitario (por aquel entonces eran casi todos veterinarios) como figura clave en la defensa de los consumidores en relación con los alimentos.
De un tiempo a esta parte, sobre todo desde 2004, asistimos un desmantelamiento de la normativa nacional por sustitución por la de la Unión Europea, en ocasiones mucho más permisiva que la española. De este modo, se han derogado límites microbiológicos en diversos productos alimenticios de modo que ya no se podrá sancionar a empresarios, digamos, "guarros", por presentar al consumidor productos con excesiva carga microbiana o nos podremos encontrar con personal sin ningún tipo de formación sobre cómo manipular alimentos (se ha derogado la normativa que los regulaba) sin que se pueda sancionar al contratante, salvo que se le pille "in fraganti" haciendo alguna barbaridad. Tampoco hace falta ya autorización sanitaria, ni siquiera licencia municipal para poner un bar, un restaurante o una tienda de alimentación. El interesado puede presentar un escrito diciendo que ejerce esa actividad y que cumple con la normativa vigente. Asistimos, por tanto, a una especie de "liberalización sanitaria" del sector alimentario.
Para rematar la faena, sucesivos borradores de la Ley de Seguridad Alimentaria rebajaban la protección jurídica del Inspector sanitario puesto que ya no sería "autoridad" sino "agente de la autoridad". Esto se hace por iniciativa propia del Ministerio de Sanidad ya que no hay ningún imperativo comunitario que obligue ello. Finalmente, del anteproyecto presentado en el Senado se ha suprimido esa barbaridad pero queda claro que algo se ha movido en ese sentido.
Justo cuando se está promoviendo el "ascenso" a "autoridad" de los maestros, profesores y médicos de la seguridad social se intenta humillar a éstos profesionales sanitarios inspectores pretendiendo que recorran el camino contrario.
A ver cómo queda todo esto. Al final será el consumidor quien lo pague.

miércoles, 25 de agosto de 2010

Enfermedades transmisibles y cadena alimentaria

Las enfermedades transmisibles de los animales al hombre se denominan zoonosis. Algunas de ellas tienen carácter enzoótico, es decir, su presencia en los animales de un territorio es normal y regular, como la brucelosis o la tuberculosis en amplias zonas de España. La aparición de enfermedades zoonóticas emergentes, como el síndrome respiratorio agudo y severo (SRAS) y la encefalopatía espongiforme bovina (enfermedad de las vacas locas), o el riesgo de pandemia por la extensión del virus de la gripe aviar, generaron tiempo atrás una gran alarma social y merecido una extraordinaria atención de los medios de comunicación. Por otra parte, el incremento del número de hogares con animales de compañía ha familiarizado a gran parte de la población con prácticas preventivas sobre sus mascotas frente a determinadas zoonosis como la rabia (vacunación) o la hidatidosis (desparasitación).

Sin embargo, existe cierto desconocimiento de las actuaciones que se realizan a nivel de granja por parte de veterinarios oficiales (como en la imagen) para el control de zoonosis y evitar que muchas enfermedades puedan entrar en la cadena alimentaria si tienen capacidad de hacerlo. Hay que tener en cuenta que de los más de 1400 patógenos conocidos en la especie humana, más de 600 tienen origen en las especies ganaderas. Muchas de dichas actuaciones han sido fomentadas, cuando no impuestas, desde las Administraciones Públicas como medidas de protección de la salud pública o de salvaguarda de su cabaña ganadera (prevención de pérdidas económicas).

Además, al llegar los animales al matadero son inspeccionados por veterinarios oficiales (funcionarios) en vivo y en canal. Aleatoriamente o de forma programada se les pueden tomar muestras para laboratorio. Incluso los cerdos son analizados, todos ellos, frente a Triquina.


domingo, 15 de agosto de 2010

¿Autocontrol?

Siquiendo las directrices de la normativa europea sobre seguridad alimentaria, bastante más permisiva, en mi opinión, que la que había vigente en España (mucha de ella puesta en vigor como consecuencia de la falta de escrúpulos de algunos: aceite de colza adulterado a princios de los 80's del siglo XX), se han derogado gran parte de los límites microbiológicos para diversos productos alimenticios. Es decir, que respecto a esos alimentos y gérmenes involucrados la Administración (Sanidad) ya no puede meterle mano (sancionar) a los empresarios que los superen, poniendo en riesgo la salud de los consumidores. Parece desde luego una temeridad, teniendo en cuenta el clima de España, con calurosos veranos (y otoños y primaveras, cada vez más), que hace que el riesgo de multiplicación de gérmenes en alimentos se eleve significativamente respecto al de los países del norte de Europa, que impulsan esta especie de liberalización sanitaria apelando un supuesto "autocontrol sanitario" que por propia responsabilidad los operadores se autoimpondrán. Esto es España, y aquí eso no funciona en la pequeña industria (con una falta escalofriante de formación), ni mucho menos en el pequeño comerio (carnicerías, pescaderías, etc) o la hostelería (restaurantes, bares).
Que Dios nos pille confesados.

martes, 3 de agosto de 2010

Protegen tu salud

¿Médicos que no recetan?, ¿farmacéuticos que no tienen farmacia y no dispensan medicamentos?, ¿veterinarios que no se dedican a vacunar perritos o gatitos?. Pues existen, ocupan puestos en las administraciones públicas y su misión es proteger la salud de la población: se dedican a la salud pública. No curan, sino que evitan que tengas que curarte, es decir, previenen. La población no es consciente de ello en su mayoría, no los conocen. La propia administración, por esa misma razón, los ignoran. No da votos darles medios ni quita votos maltratarlos. No merecen reconocimiento ni igual trato que los que recetan, vacunan o dan bajas.
Todos los días tenemos que comer, beber agua, respirar constantemente. ¿Quién se ocupa de comprobar que los ganaderos crían a sus animales sanos? Porque hay más de 200 enfermedades de los animales que se pueden transmitir a los humanos, puede haber contaminantes en los piensos que pasen a los animales y luego a la población siguiendo la cadena alimentaria (de la granja a la mesa). ¿Quiénes inspecionan los animales en los mataderos antes de que lleguen sus carnes al público? ¿Quién controla que la industria alimentaria, esa fábrica de chorizos, ese secadero de jamones, asegure la salubridad de sus productos? ¿Y el agua de consumo humano, la del grifo? ¿Y el aire con gotitas de las torres de refrigeración o de las duchas de las residencias de ancianos que son inhaladas? ¿Quiénes investigan las causas de una intoxicación? ¿Quiénes inmovilizan partidas de alimentos en caso de alerta alimentaria?
No curan perritos ni gatitos, no venden medicamentos, no recetan. Pero son veterinarios, farmacéuticos, médicos epidemiólogos, biólogos. Son funcionarios, sanitarios que evitan que mucha gente enferme, que produzcan gasto en medicamentos, bajas laborales, incluso que algunos (o muchos) mueran.

miércoles, 23 de junio de 2010

Salud Pública y carrera profesional

La Ministra de Sanidad y Política Social pretende situar las políticas preventivas de salud como prioritarias en el siglo XXI, según declaró solemnemente a los medios hace pocos meses, aunque, a decir verdad, ya lo eran en el siglo XX según la vigente Ley General de Sanidad aprobada en abril de 1986, hace casi 24 años. De hecho, el primer artículo de su título primero dice literalmente: “Los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades”.
Para empezar, no estaría de más acabar con el agravio y discriminación que muchos profesionales de la salud pública vienen sufriendo respecto del resto del personal sanitario. Médicos epidemiólogos, veterinarios y farmacéuticos de salud pública, profesionales de los laboratorios de salud pública y demás personal sanitario que según la Ley General de Sanidad forman parte esencial del sistema de salud (artículos 8, 19 y 44)1 no han quedado integrados en los servicios de salud (atención primaria y hospitalaria) de las comunidades autónomas y han sido excluidos en su mayoría del reconocimiento de carrera profesional que la Ley 44/2003 de ordenación de profesiones sanitarias, aprobada en 2003 y también vigente, expresamente les concede (artículos 6 y 37)2. Esta falta de reconocimiento da la medida real de la importancia que para responsables políticos sanitarios de todo signo tiene la labor de dichos profesionales de la salud pública y delata especialmente a políticos supuestamente progresistas.

Hemos visto con simpatía cómo los compañeros funcionarios sanitarios adscritos a inspección y evaluación de servicios sanitarios están en vías de conseguir el reconocimiento de su carrera profesional en Castilla-La Mancha, como hace poco ocurrió con los pertenecientes a la escala socio-sanitaria de esa administración, pero sigue dejándose fuera de manera incomprensible al resto de profesionales sanitarios (salud pública). Parece realmente una especie de ejercicio de contorsionismo administrativo con tal de dejar fuera a estos profesionales de cualquier atisbo de reconocimiento profesional pese a que la Ley 44/2003 les obligaba a ello. ¿Por qué?

1 Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad:

- Art. 8: “Asimismo, se considera actividad básica del sistema sanitario la que pueda incidir sobre el ámbito propio de la Veterinaria de Salud Pública en relación con el control de higiene, la tecnología y la investigación alimentarias, así como la prevención y lucha contra las zoonosis y las técnicas necesarias para la evitación de riesgos en el hombre debidos a la vida animal o a sus enfermedades”


- Art. 19: “Los poderes públicos prestarán especial atención a la sanidad ambiental

- Art. 44: “Todas las estructuras y servicios públicos al servicio de la salud integrarán el Sistema Nacional de Salud”

2 Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias:

- Art. 6.2: “Sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con su titulación y competencia específica corresponda desarrollar a cada profesional sanitario ni de las que puedan desarrollar otros profesionales, son funciones de cada una de las profesiones sanitarias de nivel de Licenciados las siguientes:
o a) Médicos: corresponde a los Licenciados en Medicina la indicación y realización de las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención.
o b) Farmacéuticos: corresponde a los Licenciados en Farmacia las actividades dirigidas a la producción, conservación y dispensación de los medicamentos, así comola colaboración en los procesos analíticos, farmacoterapéuticos y de vigilancia de la salud pública.
o c) Dentistas: corresponde a los Licenciados en Odontología y a los Médicos Especialistas en Estomatología, sin perjuicio de las funciones de los Médicos Especialistas en Cirugía Oral y Maxilofacial, las funciones relativas a la promoción de la salud buco-dental y a la prevención, diagnóstico y tratamiento señalados en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud bucodental.
o d) Veterinarios: corresponde a los Licenciados en Veterinaria el control de la higiene y de la tecnología en la producción y elaboración de alimentos de origen animal, así como la prevención y lucha contra las enfermedades animales, particularmente las zoonosis, y el desarrollo de las técnicas necesarias para evitar los riesgos que en el hombre pueden producir la vida animal y sus enfermedades”


- Art. 6.3: “Son, también, profesionales sanitarios de nivel Licenciado quienes se encuentren en posesión de un título oficial de especialista en Ciencias de la Salud establecido, conforme a lo previsto en el artículo 19.1 de esta ley, para psicólogos, químicos, biólogos, bioquímicos u otros licenciados universitarios no incluidos en el número anterior”

- Art. 37: “1. Se constituye el sistema de reconocimiento del desarrollo profesional de los profesionales sanitarios a que se refieren los artículos 6 y 7 de esta ley, consistente en el reconocimiento público, expreso y de forma individualizada, del desarrollo alcanzado por un profesional sanitario en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, docentes y de investigación, así como en cuanto al cumplimiento de los objetivos asistenciales e investigadores de la organización en la que prestan sus servicios.
2. Sin perjuicio de las facultades y funciones para las que habilite el correspondiente título oficial, el reconocimiento del desarrollo profesional será público y con atribución expresa del grado alcanzado por cada profesional en el ejercicio del conjunto de funciones que le son propias.
3. Podrán acceder voluntariamente al sistema de desarrollo profesional los profesionales que estén establecidos o presten sus servicios dentro del territorio del Estado”