miércoles, 23 de marzo de 2011

La futura Ley General de Salud Pública y la cadena alimentaria

El 18 de marzo ha tenido entrada en las Cortes Generales el proyecto de Ley general de salud pública: www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/A/A_115-01.PDF

Llama la atención que sea tan diferente al anteproyecto de Ley de Salud Pública que conocíamos y sobre la que se hicieron numerosas alegaciones desde muchos ámbitos relacionados con la salud pública. Así, entre otras muchas cosas (es mucho menos extensa), desaparece la referencia que se hacía a la carrera profesional en salud pública equiparándola a la sanidad asistencial. Lo sentimos por las falsas expectativas creadas en los profesionales de la salud pública. Tendrán que esperar a lo que diga cada Comunidad Autónoma, cada una por su lado. Figuran artículos específicos para la sanidad ambiental (29 y 30), la salud laboral (31,32 y 33), etc. Pero no para la higiene alimentaria aunque se cite como una de las actuaciones en salud pública. Es de suponer que se debe a que meses atrás se presentó un proyecto de Ley sobre seguridad alimentaria pero no hacer al menos referencia a ésta en un artículo o disposición adicional es un olvido injustificable. La estrategia prioritaria europea “From farm to fork” (de la granja a la mesa) no tiene cabida ni a modo de cita en la futura norma básica de salud pública española. Pero no hay mal que por bien no venga: el texto del proyecto de Ley de Salud Pública señala que el personal al servicio de la administración general del estado con competencias en salud pública tendrán la condición de agentes de la autoridad. Lo que significa que seguirá en vigor para el personal al servicio del resto de las administraciones públicas, como Comunidades Autónomas (CC.AA) o Ayuntamientos, el artículo 13 del Real Decreto 1945/1983 ya citado y explicado en la anterior entrada de esta blog ("En el ejercicio de su función, los Inspectores tendrán carácter de autoridad..."). El anteproyecto de Ley rebajaba a todos a la misma categoría de “agentes de la autoridad” pero lo han quitado. Podría resultar cómico, llegado el caso, tratar de explicar al auditor o auditores extranjeros en el curso de una auditoria para autorizar las exportaciones de, por ejemplo, productos cárnicos de un establecimiento a los Estados Unidos de América, a México o a China que el representante del Ministerio de Sanidad de España, que tiene las competencias en Sanidad Exterior, es un agente de la autoridad mientras que los representantes de la administración sanitaria regional, provincial, comarcal y local (suele ser, sumando elementos de las distintas administraciones, un séquito numeroso) son autoridad en sí mismos. Disculpen nuestros lectores de otros continentes. Los europeos ya están acostumbrados a nuestros líos (son ya 25 años de pertenencia a la Comunidad o Unión Europea y nos consideran ya un caso perdido).

El artículo 23 de proyecto de Ley de Salud Pública dice que se podrán habilitar a centros de veterinaria para desarrollar actividades en sanidad animal, específicamente en prevención de zoonosis. Por increíble que parezca es la única alusión a las zoonosis en el texto y lo hace para referirse a las ¡¡Clínicas Veterinarias!! No saben o no quieren saber (más bien es esto último) que hay veterinarios oficiales al servicio de las administraciones públicas para eso. Igual pasa con los farmacéuticos. Cita en ese artículo 23 a las Oficinas de Farmacia y ya está. Para poner eso es mejor nada.

Es curioso que se redacte una Ley estatal con 156 artículos, que son los que tenía el anteproyecto, y al final quede con solamente 58 para consensuarla con las CC.AA, vaciándola de contenido de tal forma que puedan caber todas las leyes y proyectos de leyes de salud pública de esas CC.AA. ¿No tenía que ser al revés? Es decir, primero una ley básica estatal y luego las autonómicas adaptadas a ésta. Somos y seguiremos siendo el “hazmerreír” de Europa, está claro. Para esto no hace falta perder el tiempo.

¿De la granja a la mesa? ¿Zoonosis? No en la salud pública española

lunes, 10 de enero de 2011

Paso a paso, hacia la desprotección del consumidor

El nuevo escándalo alimentario, este vez con la presencia de dioxinas en productos alimenticios alemanes, evidencia la progresiva "liberalización" sanitaria del sector alimentario. Esto ha sido especialmente notorio en España, ya que, aunque cueste trabajo creerlo, partíamos de una de las legislaciones más exigentes del mundo en cuanto a seguridad alimentaria. Ya lo comentábamos en este blog en la entrada del pasado 7 de septiembre. Decíamos que la normativa española fué desarrollada en gran medida como consecuencia la intoxicación masiva que se produjo en 1981 por consumo de aceite de colza desnaturalizado por el que murieron 700 personas y más de 20.000 fueron afectadas, acelerándose la implantación de normativa de control en relación con los alimentos: reglamentaciones técnicas sanitarias por sectores, normas de calidad de productos alimenticios, se promulgó la Ley General de Consumidores y Usuarios, se establecieron límites microbiológicos en diversos productos alimenticios de forma que si se superaban se suponían un peligro y se sancionaba a los productores de alimentos o productos alimenticios con arreglo al nuevo reglamento de infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (Real Decreto 1945/1983). En éste reglamento, aún en vigor, se regulaba también una cuestión clave y fundamental: la inspección y la toma de muestras oficiales en alimentos así como la figura del Inspector, de forma que en su artículo 13 textualmente se señala: "En el ejercicio de su función, los Inspectores tendrán carácter de autoridad...". De esta manera, el establecimiento inspeccionado debía facilitar toda la documentación que el inspector sanitario le requiriera, facilitarle el acceso a todas las instalaciones en cualquier momento, podía inmovilizar cualquier producto de forma inmediata y requerir la colaboración de los cuerpos y fuerzas de seguridad, agentes de la autoridad, que a partir de ese momento actuaban según las instrucciones que dictaba el inspector, como autoridad sanitaria "in situ". La normativa española ha dado paso a la común europea, mucho más permisiva o ambigua en muchos aspectos ya que se basa, en líneas generales, en el principio de responsabilidad de las empresas u operadores alimentarios, con sistemas de control sanitario basados en los llamados procedimientos de "Autocontrol". Así, la inspección sanitaria pasa por comprobar si los "autocontroles" ejecutados por los propias empresas han sido eficaces (auditorias sanitarias) pero disminuyendo a cambio la frecuencia de las inspecciones (se supone que se autocontrolan) y, por consiguiente, del personal encargado de las mismas. Esto, en principio, sería algo racional contando con la responsabilidad de las empresas, que es lo que cabía esperar especialmente en países de mentalidad supuestamente cívica y con fama de cumplir con las normas, como alemania. Este concepto es el que se impuso en  Europa, aunque su origen está en los Estados Unidos. Y fíjense lo que está sucediendo ahora con las dioxinas en Alemania y lo que sucedió con las mismas en Bélgica en 1999 o con las vacas locas en Gran Bretaña unos cuantos años antes.

Ahora traslademos todo este concepto nórdico autoregulatorio a países como España o Italia, ¿a que da miedo?

Pues eso no es todo. Salvo que se haya modificado (nos tememos que no), el borrador de Ley de Salud Pública que ha elaborado el Ministerio de Sanidad desautoriza literalmente a los inspectores sanitarios (que son titulados sanitarios superiores: veterinarios en su mayoría, aunque también farmacéuticos y otros titulados, que ingresan en la Administración tras unas durísimas oposiciones). De "autoridad" pasan a ser "agentes de la autoridad" rebajando sustancialmente su protección jurídica (el artículo 551 del código penal trata de forma muy diferente las agresiones a unos y otros) e invalidando potencialmente cualquier procedimiento sancionador basado en sus actuaciones ya que el artículo 137.3 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común dice literalmente:
"Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio". Es lo que en lenguaje jurídico se conoce como "presunción de varacidad" de lo que un inspector sanitario, como autoridad, ha descrito en un acta de inspección (documento público). Si este cambio normativo se materializa, cualquier abogado avezado podrá cargarse todo procedimiento sancionador solo con poner en duda, ya que no tendrá el valor probatorio reservado a la autoridad, lo que el inspector haya escrito en un acta. Se pensarán muy mucho lo que hagan constar en sus actuaciones antes de que les saquen los colores en cualquier juzgado. La impunidad estaría así servida.

La pregunta es: ¿por qué ese cambio?
Ni siquiera la normativa europea obliga a ello, antes al contrario.

No obstante lo señalado, hay que decir que nuestra experiencia es que la inmensa mayoría de las empresas alimentarias en España cumplen con todas las garantías sanitarias, son responsables, tienen técnicos cualificados y son las primeras interesadas en que el consumidor no tenga ningún problema...pero siempre surgen, como en todos los sectores, personajes sin escrúpulos que la acaban liando.

Imagen: toma de muestra de superficies y siembra de microorganismos en la industria alimentaria



miércoles, 29 de diciembre de 2010

La importancia de la sanidad animal en la cadena alimentaria y en la salud pública

El control oficial de la cadena alimentaria abarca desde la explotación agraria (ya sea agrícola o ganadera) hasta la venta de los productos finales al consumidor, es decir, de la granja a la mesa, que es como se denomina este blog. Especial trascendencia sanitaria tiene ese control en caso de alimentos de origen animal puesto que en estos hay que sumar el potencial riesgo de contagio de enfermedades animales a la población, las llamadas zoonosis (brucelosis, salmonelosis, triquinelosis, cisticercosis, etc...), de ahí que en la normativa de la Unión Europea (UE) se trate de forma más exigente lo referido a estos productos alimenticios.
Sin embargo, parece a veces como si la cadena alimentaria empezara en los mataderos. Sin ir mas lejos, los conocidos como "reglamentos de higiene" alimentaria de la UE establecen los requisitos de comercialización a partir de que los animales llegan al matadero, si bien exigen que a éste llegue información sobre incidencias y condiciones de los animales en la explotación ganadera (llamada información sobre la cadena alimentaria), además de comprobarse las condiciones de bienestar animal durante el transporte a su llegada.

Por tanto, generalmente se incluyen dentro de los departamentos de sanidad (Consejerías de Sanidad o de Salud, en el caso español) a los profesionales, normalmente veterinarios, encargados del control oficial de alimentos de origen animal a partir del matadero.

Pero también existen Directivas y Reglamentos europeos referidos a condiciones de sanidad animal, aparte de normativas nacionales que tratan del control de enfermedades en función de la situación de cada país. No puede ser de otra manera, puesto que muchas son zoonosis (transmisibles a la especie humana) de gran trascendencia en salud pública. En España, los profesionales (veterinarios) encargados de su control oficial por parte de la administración pública han quedado encuadrados, por lo general, en los departamentos o Consejerías de Agricultura, habiendo quedado, orgánicamente hablando, fuera de la estructura sanitaria del Estado. Así, cuando se cita a los veterinarios de salud pública se entiende que son aquellos que trabajan en los departamentos correspondientes dentro de las Consejerías de Sanidad regionales o del Ministerio de Sanidad a nivel central, pese a la fundamental labor de salud pública que realizan los primeros. En este sentido, hay un ejemplo que es absolutamente contundente: la reducción de los casos de brucelosis humana, enfermedad endémica en la cuenca del Mediterráneo, de más de 8000 casos anuales en los años 80 en España a poco más de 600 en 2004, de forma paralela a la disminución de la prevacencia en explotaciones ganaderas como consecuencia de las campañas de saneamiento obligatorias llevadas a cabo en las mismas, como puede leerse y comprobarse gráficamente en la interesantísima entrada de 22 de diciembre de 2010 de nuestro blog amigo: http://saluspopuli-oto.blogspot.com/

Por esto extraña tanto esa especie de olvido que sufren estos profesionales de la salud pública. Tanto es así, que en el borrador de la futura Ley de Salud Pública no existe la palabra "zoonosis" (tampoco cita expresamente a veterinarios o farmacéuticos como sí lo hace con los médicos). Ya hablaremos de este borrador en otra ocasión.

En la fotografía: Toma de muestras de queso. El consumo de queso fresco fabricado con leche sin tratamiento térmico era una de las causas principales de transmisión de brucelosis (fiebres de Malta) a la especie humana. La reducción de incidencia en explotaciones junto con medidas de higiene (selección de proveedores, pasteurización de la leche o bien maduración mayor de 60 días) ha disminuido de forma considerable el riesgo de transmisión por esta vía

martes, 14 de diciembre de 2010

La trazabilidad de la carne de vacuno: ¿es de fiar?

Pues parece que, hasta ahora, en Galicia más que en otras regiones de España.

Expliquémonos:

El estallido en 1996 de la crisis de las "vacas locas" supuso una especie de catarsis para el sector vacuno y la administración pública ya que supuso la obligatoria identificación individual del ganado vacuno en España desde 1998 (Real Decreto 1980/1998 y modificaciones posteriores, y los Reglamentos de la Comunidad Europea 820/1997 y 1760/2000) y obligó a la modernización y dotación de medios (ordenadores, conexiones a internet, dotación de personal, cursos de formación), por fin, de cientos de Oficinas Comarcales Agrarias (la antigua "extensión agraria") que eran el ámbito de actuación de los veterinarios oficiales encargados del control oficial de la sanidad animal en España. Algunos vivimos esa especie de "revolución" en esos puestos.

Ese sistema de identificación tenía el objetivo de garantizar la trazabilidad de la carne de vacuno de la granja a la mesa del consumidor y asegurar la correcta investigación y localización de animales en caso de detección enfermedades frente a las que se deba actuar de forma fiable y contundente, sobre todo aquellas que puedan transmitirse a las personas de forma grave (como la encefalopatía espongiforme o enfermedad de las vacas locas) o, no siendo graves sus síntomas en humanos, sí suponen enormes pérdidas económicas (como la fiebre aftosa). Esto obligaba proveer a cada animal de un "carnet de identidad", llamado documento de identificación bovina (DIB), y la colocación de un crotal identificativo en las dos orejas de cada animal. Además, se debía disponer de un libro de registro de explotación con anotaciones de nacimientos, muertes, etc y una base de datos informática llamada SIMOGAN donde debían introducirse también, en esas Oficina Comarcales, datos de movimientos de animales y de sanidad animal (chequeos serológicos, etc)

En la mayoría de las regiones de España se estableció que fueran los propios ganaderos los que identificaran sus animales, siendo ellos los que suministran la información sobre raza, edad, madres, etc de los mismos a los veterinarios oficiales. Un porcentaje de explotaciones eran objeto de inspecciones por parte de estos profesionales. Había errores, hay que decirlo. A voluntad del inspector veterinario quedaba valorar si era en un número significativo dentro de una explotación a fin de apreciar intencionalidad o no en ello. En algunos casos, con pagos de primas ganaderas de por medio, las sospechas se disparan, por lo que era obligada la comprobación exhaustiva de edades y raza.

En Galicia, sin embargo, debido a la estructura productiva del sector vacuno, con una gran atomización y dispersión de explotaciones, se optó por minimizar errores de identificación, dejádola en manos de profesionales veterinarios de una empresa pública que garantizaban la veracidad del sistema de identificación. Por esa razón decíamos al principio que la trazabilidad de la carne de vacuno es más fiable en ese territorio.

Bien, pues algo que debería haberse extendido al resto de España (y de Europa) por su fiabilidad, se lo van a cargar. Quieren despedir a los veterinarios que hacen ese trabajo. Otra derrota para el consumidor. Y van muchas en poco tiempo (ver entradas anteriores de este blog). De mal en peor.

Más información sobre ésto en los enlaces:

http://www.lavozdegalicia.es/opinion/2010/12/06/0003_8893409.htm

http://albeitar.portalveterinaria.com/noticia/9457/LA-FIRMA-INVITADA/identificaci%F3n-trazabilidad.html

jueves, 9 de diciembre de 2010

miércoles, 8 de diciembre de 2010

Bienestar animal y ritos religiosos

Leemos con estupor la siguiente noticia de prensa del pasado 30 de octubre:
"La Generalitat se declara incapaz de evitar que los mataderos burlen la ley" - Sociedad - El Periódico - http://goo.gl/Jhgar

No salimos de nuestro asombro, no porque se produzca el hecho de abusar de una norma (fraude de ley), que puede suceder, sino porque la autoridad encargada de poner coto a ese abuso diga que no puede hacer nada cuando NO ES CIERTO.

Nos explicamos: partimos del hecho de que es inevitable, por mandato de la Unión Europea, autorizar sacrificios mediante ritos religiosos (Halal, Kosher) que evitan el preceptivo aturdimiento previo al sacrificio. Bien, pues para eso deben disponer de una autorización expresa de la autoridad sanitaria como excepción al ese requisito de aturdimiento previo. Esa autorización es consecuencia de una solicitud basada en el destino de esas carnes a una comunidad religiosa. Por tanto, otro destino que no sea ese es fraudulento. Como resulta que el Reglamento de la UE 178/2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, dispone en su artículo 18 que es obligatoria la trazabilidad de todos los productos alimenticios (de la granja a la mesa), se trata de exigir a rajatabla esa trazabilidad, que debe conducir, en éste caso, a un comercio minorista donde se puede comprobar que la venta se realiza para el fin que produjo aquella autorización. Si se comprobara (para eso están los inspectores de sanidad y de consumo, también en Cataluña) que la venta se realiza para el público en general, podría ser objeto de sanción y revocación de la autorización en caso de reincidencia. En matadero, los Veterinarios Oficiales pueden exigir una diferenciación específica de lotes para corderos (para vacuno, al ser obligatoria la identificación individual no haría falta) y comprobar la documentación de salida de esas carnes a salas de despiece (que debrán mantener la trazabilidad diferenciada de esos lotes). Estas salas también están sometidas a control de Veterinario Oficial que puede comprobar esa trazabilidad hacia el minorista.
Claro está que ayudaría que la normativa hiciera mención a la obligatoria información al público pero que una institución diga que no puede hacer nada es tomerle el pelo a la gente y quien lo haya afirmado debería ser destituido inmediatamente.
Lo que falta es, si se ha detectado ese fraude, voluntad política y poner los medios (más inspectores y más incentivados y preparados) para controlar que se cumple la normativa vigente.

 

sábado, 23 de octubre de 2010

El negro porvenir del sector agrario

Llueve sobre mojado. La renta de los agricultores y ganaderos en España sigue cayendo (un 5.4% de 2008 a 2009), como en la mayoría de los países de Europa. Hace muchos años que se habla de esto pero no hay voluntad política para intervenir ante el abuso unos mercados especulativos que se aprovechan de la poca capacidad de agricultores y ganaderos para negociar y de la incompetencia de muchas cooperativas agrarias por su falta de profesionalidad y organización. El constante envejecimiento de la población en el medio rural hace que muchos continuen la actividad como fuente de algunos ingresos complementarios a sus paupérrimas pensiones de jubilación pero sin perspectivas de relevo generacional en sus explotaciones. Sus hijos no quieren ni oir hablar de continuar teniendo en cuenta la experiencia de sus padres. Han pasado muchos años con las mismas recetas y no funciona. La ayudas consiguen evitar hasta ahora el abandono masivo del sector, con la consiguiente catástrofe ecológica que ello supondría. Ahora, como periódicamente sucede, se debate sobre ello en Europa (ver enlace a El País) pero mucho nos tememos que, como otras veces, se olvidará el asunto y los pasos que se den seguirán yendo hacia la desregulación/liberización/globalización, como se le quiera llamar, del mercado agrícola, con el horizonte puesto en la eliminación de las ayudas, si nadie lo remedia. Y es que, si se piensa bien, el problema no es solo agrario: o se compite a nivel mundial o te especializas en cosas que no vendan los demás. Es decir, o todos chinos (pérdidas de derechos laborales, reducción de salarios, etc, hasta poder competir con las condiciones de semiesclavitud de otros países como China) o todos ponemos una casa rural o constituímos una denominación de origen o algo así (ya hemos visto que producir en ecológico, por sí mismo, no sirve). En un país cada vez más desagregado como el nuestro es difícil que se cambie el rumbo. Seguro que los franceses se las apañan para salir adelante dignamente.
http://www.elpais.com/articulo/economia/global/Europa/busca/nuevo/modelo/agrario/elpepueconeg/20101017elpnegeco_1/Tes

En la imagen, explotación agrícola abandonada en el Pirineo oscense.