Al hacer la limpieza general de nuestras cocinas es especialmente importante lo que respecta al frigorífico y el congelador, donde se mantienen las carnes, aves, mariscos, pescados crudos, etc.
Este es un buen momento para usar o desechar productos viejos que han perdido su calidad o dañado, como también para limpiar derrames que no se habían detectado antes y deshacerse de malos olores. Limpiar el congelador conlleva hacerlo con cuidado y hasta podría causar nuevos desastres. Por eso pueden seguirse unos pasos sencillos que ayudarán en la limpieza de la cocina, prevenir la propagación de bacterias, y reducir los riesgos de transmisión de enfermedades a través de los alimentos. Las bacterias pueden transferirse de nuestras manos, tablas de cortar y chuchillos hacia superficies de la cocina. Una limpieza frecuente puede evitar esto, de modo que hay que mantener limpias las superficies, lavándolas con agua caliente jabonosa antes y después de preparar los alimentos. Hay que mantener el frigorífico limpio en todo momento, limpiando inmediatamente los derrames con agua caliente jabonosa y enjuagando.
Si el frigorífico o el congelador desprenden mal olor a causa de alimentos que se dañaron durante una pérdida de electricidad, hay que lavar y desinfectar las repisas, gavetas y bandejas de hielo, como también las puertas y juntas (o sello de goma). Dejar la puerta abierta por unos 15 minutos para permitir que circule el aire. Desinfectar las superficies con una solución de desinfectante para uso alimentarioLa propagación de bacterias se produce cuando las transferimos de una superficie a otra (lo que llamamos contaminación cruzada), y puede ocurrir frecuentemente al descongelar o preparar carnes, aves, mariscos o pescados, crudos. Hay que tener en cuenta que cualquier bacteria que podría estar presente en carnes, aves o pescados congelados, puede volverse nuevamente activa durante la descongelación y causar enfermedades si el alimento no se maneja adecuadamente. Se deben mantener las carnes frescas o congeladas y evitar goteos sobre otros alimentos listos para comer o ya cocidos, y de las frutas y vegetales. Para ello cuando se descongela o almacena en el frigorífico carnes, aves, mariscos y pescados, crudos, dentro de un envase o encima de un plato para prevenir que sus jugos goteen sobre otros alimentos.
Así mismo, debe utilizarse una tabla de cortar para carnes, aves, mariscos y pescados, crudos, y otra diferente para los ingredientes de ensalada y para los alimentos listos para comer. Lavar las tablas de cortar con agua caliente jabonosa después de usarlas, enjuaguar con agua limpia y dejarlas secar al aire o con toallas de papel limpias. Las tablas de cortar de material no poroso, como acrílico, plástico o vidrio y las de madera sólida, pueden lavarse en un lavavajillas (las tablas laminadas pueden agrietarse o romperse). Hay que reponer las tablas de cortar que estén excesivamente desgastadas o tengan grietas difíciles de limpiar, en donde podrían multiplicarse las bacterias.
Siempre deben utilizarse platos y utensilios de cocina limpios. Nunca colocar alimentos cocidos en el mismo plato o tabla de cortar que contenía alimentos crudos para evitar esa contaminación cruzada.A la hora de cocinar, aún cuando el cocinero sea un experto, si no maneja y prepara los alimentos adecuadamente podría permitir que bacterias que causan enfermedades sobrevivan en el alimento. Las carnes, aves, mariscos y pescados deben cocinarse hasta una temperatura interna suficientemente elevada como para asegurar la destrucción de las bacterias que podrían estar presentes. Hay que conocer las temperaturas internas a las que debe cocinar cada alimento que esté preparando. Según el departamento de agricultura americano (FSIS), los cortes de ternera y cordero deben cocinarse hasta 62.8 °C, la carne de cerdo y carne picada 71.1 °C, y la de ave debe alcanzar 73.9 °C. Sería aconsejable disponer de termómetro para asegurarse que alcancen estas temperaturas. Limpiar el termómetro después de cada uso, con agua caliente y jabón. No limitarse a sumerjer el termómetro en agua.
Al calentar alimentos en el horno de microondas: rotar, agitar, y cubrirlos para prevenir partes frías, en donde las bacterias pueden sobrevivir. Si se producen derrames en el horno de microondas, hay que limpiarlos enseguida con agua caliente jabonosa. Las bacterias crecen a temperaturas entre 4.4 y 55 °C. Enfriar adecuadamente es una de las maneras más efectivas de reducir riesgos de enfermedades a través de alimentos. Hay que tratar de enfriar las sobras y comidas en 2 horas, asegurándose de dividir los alimentos en envases llanos para que se enfríen rápidamente.
Descongelar las carnes, aves, mariscos y pescados en el frigorífico, y no sobre las superficies de cocina. No debe sobrecargarse el frigorífico. Al menos una vez a la semana desechar los alimentos perecederos que no se hayan comido. Como regla general: mantener como máximo 4 días los alimentos cocidos; de 3 a 5 días para filetes, asados, y chuletas de ternera y cordero, crudas; y de 1 a 2 días para las aves crudas, carnes picadas crudas y pescados crudos.
Los alimentos siguen un proceso desde que se crían o se cultivan hasta que llegan al consumidor. Es la cadena alimentaria, que va desde la granja hasta nuestra mesa. El control sanitario de la producción de alimentos en todas sus fases, y su trazabilidad, es un elemento básico en la protección de nuestra salud
miércoles, 20 de abril de 2011
martes, 5 de abril de 2011
La inevitable contaminación radiactiva de alimentos tras un desastre nuclear
El devastador terremoto y consiguiente tsunami recientemente acaecido en Japón ha producido cerca de 30.000 muertos y desaparecidos según las últimas estimaciones. Sus consecuencias no se quedan ahí y son por todos conocidos los problemas que han surgido para controlar las fugas radiactivas procedentes de los reactores nucleares de Fukushima, muy dañados por el impresionante desastre natural. Ya se está detectando radiación procedente de esos reactores en lugares muy alejados, a miles de kilómetros de allí aunque en cantidades poco importantes. Es en este sentido interesante el modelo de potencial dispersión de contaminantes elaborado por la Universidad de Colonia (clicar enlace)
http://www.riu.uni-koeln.de/index_e.html
Esto está originando creciente preocupación en la opinión pública por temor a que lleguen al consumidor alimentos contaminados por esta nube radiactiva o por el agua de mar afectada por radionucleidos allí vertidos y dispersados por las corrientes marinas y las migraciones de su fauna. Es evidente que en las zonas geográficamente más próximas a la fuente de emisión es donde mayor concentración de isótropos radiactivos se puede esperar y, por tanto, es en los alimentos allí producidos donde en principio más cantidad de elementos radiactivos se van a acumular. En éste sentido, son bien conocidas las consecuencias que el accidente de Chernobil tuvo sobre el medio ambiente y los productos alimenticios. En el caso de Fukushima se añade la incertidumbre del comportamiento que pueda tener la citada dispersión marina de contaminantes y las no perfectamente conocidas migraciones de especies piscícolas comerciales. Sobre todo teniendo en cuenta que la situación aún está lejos de ser controlada, siendo en cierta medida impredecible, y que se siguen emitiendo partículas radiactivas en cantidades apreciables. Dicen que no es comparable a Chernobil pero está por ver cuál resulta ser finalmente la realidad de la situación.
La entrada de los radionucleidos a los alimentos se produce inicialmente por adsorción desde el suelo o por deposición en las plantas. Posteriormente pueden incorporarse al hombre por consumo directo de estos vegetales o bien de animales o productos de origen animal (especialmente la leche y derivados) que han sido alimentados con pastos o piensos contaminados. Por su parte, los peces (particularmente la microflora acuática) son potencialmente bioconcentradores de radionucleidos, hasta 1000 veces o más en lagos oligotróficos según algunos autores (Winteringham FPW, FAO 1993). Respecto al medio marino, como se ha dicho, se dispone de información menos precisa. No por falta de estudios sino por la complejidad del medio, inherente a su inmensidad.
Los isótropos radiactivos de vida media corta, como el yodo-131, sólo supondrán un problema importante de contaminación de los alimentos cuando los niveles sean altos (por ejemplo tras un desastre). Sin embargo, otros radionucleidos tienen vidas medias más largas, como el cesio-137 y el estroncio-90, incluso de hasta miles de años, como el plutonio-239 que una vez en el medio ambiente puede considerarse como permanente.
El efecto más importante de la exposición crónica a la radiación, que es la que se produciría vía alimentaria, es el aumento en el número de cánceres en la población expuesta en comparación con una población que haya recibido niveles normales de radiación. Experimentos con animales indican que en poblaciones expuestas cabe esperar además efectos mutagénicos y teratogénicos.
Por tanto, una vez producido un desastre como el de Fukushima, solo queda disponer las oportunas medidas preventivas respecto a los alimentos. Así, la Unión Europea (UE) ha determinado el chequeo de entre el 10% y el 20% de cada envío de productos alimenticios procedentes de Japón y producidos a partir de determinadas fechas (Reglamento de Ejecución (UE) 297/2011 de la Comisión http://bit.ly/gMTpoa ). Los límites de tolerancia máxima de isótropos radiactivos en alimentos están establecidos por el Reglamento (Euratom) nº 3954/87 del Consejo http://bit.ly/gEOxqP y su posterior modificación, el Reglamento (Euratom) n° 2218/89 del Consejo http://bit.ly/eibgOX
¿Son los que deberían ser?
http://www.riu.uni-koeln.de/index_e.html
Esto está originando creciente preocupación en la opinión pública por temor a que lleguen al consumidor alimentos contaminados por esta nube radiactiva o por el agua de mar afectada por radionucleidos allí vertidos y dispersados por las corrientes marinas y las migraciones de su fauna. Es evidente que en las zonas geográficamente más próximas a la fuente de emisión es donde mayor concentración de isótropos radiactivos se puede esperar y, por tanto, es en los alimentos allí producidos donde en principio más cantidad de elementos radiactivos se van a acumular. En éste sentido, son bien conocidas las consecuencias que el accidente de Chernobil tuvo sobre el medio ambiente y los productos alimenticios. En el caso de Fukushima se añade la incertidumbre del comportamiento que pueda tener la citada dispersión marina de contaminantes y las no perfectamente conocidas migraciones de especies piscícolas comerciales. Sobre todo teniendo en cuenta que la situación aún está lejos de ser controlada, siendo en cierta medida impredecible, y que se siguen emitiendo partículas radiactivas en cantidades apreciables. Dicen que no es comparable a Chernobil pero está por ver cuál resulta ser finalmente la realidad de la situación.
La entrada de los radionucleidos a los alimentos se produce inicialmente por adsorción desde el suelo o por deposición en las plantas. Posteriormente pueden incorporarse al hombre por consumo directo de estos vegetales o bien de animales o productos de origen animal (especialmente la leche y derivados) que han sido alimentados con pastos o piensos contaminados. Por su parte, los peces (particularmente la microflora acuática) son potencialmente bioconcentradores de radionucleidos, hasta 1000 veces o más en lagos oligotróficos según algunos autores (Winteringham FPW, FAO 1993). Respecto al medio marino, como se ha dicho, se dispone de información menos precisa. No por falta de estudios sino por la complejidad del medio, inherente a su inmensidad.
Los isótropos radiactivos de vida media corta, como el yodo-131, sólo supondrán un problema importante de contaminación de los alimentos cuando los niveles sean altos (por ejemplo tras un desastre). Sin embargo, otros radionucleidos tienen vidas medias más largas, como el cesio-137 y el estroncio-90, incluso de hasta miles de años, como el plutonio-239 que una vez en el medio ambiente puede considerarse como permanente.
El efecto más importante de la exposición crónica a la radiación, que es la que se produciría vía alimentaria, es el aumento en el número de cánceres en la población expuesta en comparación con una población que haya recibido niveles normales de radiación. Experimentos con animales indican que en poblaciones expuestas cabe esperar además efectos mutagénicos y teratogénicos.
Por tanto, una vez producido un desastre como el de Fukushima, solo queda disponer las oportunas medidas preventivas respecto a los alimentos. Así, la Unión Europea (UE) ha determinado el chequeo de entre el 10% y el 20% de cada envío de productos alimenticios procedentes de Japón y producidos a partir de determinadas fechas (Reglamento de Ejecución (UE) 297/2011 de la Comisión http://bit.ly/gMTpoa ). Los límites de tolerancia máxima de isótropos radiactivos en alimentos están establecidos por el Reglamento (Euratom) nº 3954/87 del Consejo http://bit.ly/gEOxqP y su posterior modificación, el Reglamento (Euratom) n° 2218/89 del Consejo http://bit.ly/eibgOX
¿Son los que deberían ser?
miércoles, 23 de marzo de 2011
La futura Ley General de Salud Pública y la cadena alimentaria
El 18 de marzo ha tenido entrada en las Cortes Generales el proyecto de Ley general de salud pública: www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/A/A_115-01.PDF
Llama la atención que sea tan diferente al anteproyecto de Ley de Salud Pública que conocíamos y sobre la que se hicieron numerosas alegaciones desde muchos ámbitos relacionados con la salud pública. Así, entre otras muchas cosas (es mucho menos extensa), desaparece la referencia que se hacía a la carrera profesional en salud pública equiparándola a la sanidad asistencial. Lo sentimos por las falsas expectativas creadas en los profesionales de la salud pública. Tendrán que esperar a lo que diga cada Comunidad Autónoma, cada una por su lado. Figuran artículos específicos para la sanidad ambiental (29 y 30), la salud laboral (31,32 y 33), etc. Pero no para la higiene alimentaria aunque se cite como una de las actuaciones en salud pública. Es de suponer que se debe a que meses atrás se presentó un proyecto de Ley sobre seguridad alimentaria pero no hacer al menos referencia a ésta en un artículo o disposición adicional es un olvido injustificable. La estrategia prioritaria europea “From farm to fork” (de la granja a la mesa) no tiene cabida ni a modo de cita en la futura norma básica de salud pública española. Pero no hay mal que por bien no venga: el texto del proyecto de Ley de Salud Pública señala que el personal al servicio de la administración general del estado con competencias en salud pública tendrán la condición de agentes de la autoridad. Lo que significa que seguirá en vigor para el personal al servicio del resto de las administraciones públicas, como Comunidades Autónomas (CC.AA) o Ayuntamientos, el artículo 13 del Real Decreto 1945/1983 ya citado y explicado en la anterior entrada de esta blog ("En el ejercicio de su función, los Inspectores tendrán carácter de autoridad..."). El anteproyecto de Ley rebajaba a todos a la misma categoría de “agentes de la autoridad” pero lo han quitado. Podría resultar cómico, llegado el caso, tratar de explicar al auditor o auditores extranjeros en el curso de una auditoria para autorizar las exportaciones de, por ejemplo, productos cárnicos de un establecimiento a los Estados Unidos de América, a México o a China que el representante del Ministerio de Sanidad de España, que tiene las competencias en Sanidad Exterior, es un agente de la autoridad mientras que los representantes de la administración sanitaria regional, provincial, comarcal y local (suele ser, sumando elementos de las distintas administraciones, un séquito numeroso) son autoridad en sí mismos. Disculpen nuestros lectores de otros continentes. Los europeos ya están acostumbrados a nuestros líos (son ya 25 años de pertenencia a la Comunidad o Unión Europea y nos consideran ya un caso perdido).
El artículo 23 de proyecto de Ley de Salud Pública dice que se podrán habilitar a centros de veterinaria para desarrollar actividades en sanidad animal, específicamente en prevención de zoonosis. Por increíble que parezca es la única alusión a las zoonosis en el texto y lo hace para referirse a las ¡¡Clínicas Veterinarias!! No saben o no quieren saber (más bien es esto último) que hay veterinarios oficiales al servicio de las administraciones públicas para eso. Igual pasa con los farmacéuticos. Cita en ese artículo 23 a las Oficinas de Farmacia y ya está. Para poner eso es mejor nada.
Es curioso que se redacte una Ley estatal con 156 artículos, que son los que tenía el anteproyecto, y al final quede con solamente 58 para consensuarla con las CC.AA, vaciándola de contenido de tal forma que puedan caber todas las leyes y proyectos de leyes de salud pública de esas CC.AA. ¿No tenía que ser al revés? Es decir, primero una ley básica estatal y luego las autonómicas adaptadas a ésta. Somos y seguiremos siendo el “hazmerreír” de Europa, está claro. Para esto no hace falta perder el tiempo.
Llama la atención que sea tan diferente al anteproyecto de Ley de Salud Pública que conocíamos y sobre la que se hicieron numerosas alegaciones desde muchos ámbitos relacionados con la salud pública. Así, entre otras muchas cosas (es mucho menos extensa), desaparece la referencia que se hacía a la carrera profesional en salud pública equiparándola a la sanidad asistencial. Lo sentimos por las falsas expectativas creadas en los profesionales de la salud pública. Tendrán que esperar a lo que diga cada Comunidad Autónoma, cada una por su lado. Figuran artículos específicos para la sanidad ambiental (29 y 30), la salud laboral (31,32 y 33), etc. Pero no para la higiene alimentaria aunque se cite como una de las actuaciones en salud pública. Es de suponer que se debe a que meses atrás se presentó un proyecto de Ley sobre seguridad alimentaria pero no hacer al menos referencia a ésta en un artículo o disposición adicional es un olvido injustificable. La estrategia prioritaria europea “From farm to fork” (de la granja a la mesa) no tiene cabida ni a modo de cita en la futura norma básica de salud pública española. Pero no hay mal que por bien no venga: el texto del proyecto de Ley de Salud Pública señala que el personal al servicio de la administración general del estado con competencias en salud pública tendrán la condición de agentes de la autoridad. Lo que significa que seguirá en vigor para el personal al servicio del resto de las administraciones públicas, como Comunidades Autónomas (CC.AA) o Ayuntamientos, el artículo 13 del Real Decreto 1945/1983 ya citado y explicado en la anterior entrada de esta blog ("En el ejercicio de su función, los Inspectores tendrán carácter de autoridad..."). El anteproyecto de Ley rebajaba a todos a la misma categoría de “agentes de la autoridad” pero lo han quitado. Podría resultar cómico, llegado el caso, tratar de explicar al auditor o auditores extranjeros en el curso de una auditoria para autorizar las exportaciones de, por ejemplo, productos cárnicos de un establecimiento a los Estados Unidos de América, a México o a China que el representante del Ministerio de Sanidad de España, que tiene las competencias en Sanidad Exterior, es un agente de la autoridad mientras que los representantes de la administración sanitaria regional, provincial, comarcal y local (suele ser, sumando elementos de las distintas administraciones, un séquito numeroso) son autoridad en sí mismos. Disculpen nuestros lectores de otros continentes. Los europeos ya están acostumbrados a nuestros líos (son ya 25 años de pertenencia a la Comunidad o Unión Europea y nos consideran ya un caso perdido).
El artículo 23 de proyecto de Ley de Salud Pública dice que se podrán habilitar a centros de veterinaria para desarrollar actividades en sanidad animal, específicamente en prevención de zoonosis. Por increíble que parezca es la única alusión a las zoonosis en el texto y lo hace para referirse a las ¡¡Clínicas Veterinarias!! No saben o no quieren saber (más bien es esto último) que hay veterinarios oficiales al servicio de las administraciones públicas para eso. Igual pasa con los farmacéuticos. Cita en ese artículo 23 a las Oficinas de Farmacia y ya está. Para poner eso es mejor nada.
Es curioso que se redacte una Ley estatal con 156 artículos, que son los que tenía el anteproyecto, y al final quede con solamente 58 para consensuarla con las CC.AA, vaciándola de contenido de tal forma que puedan caber todas las leyes y proyectos de leyes de salud pública de esas CC.AA. ¿No tenía que ser al revés? Es decir, primero una ley básica estatal y luego las autonómicas adaptadas a ésta. Somos y seguiremos siendo el “hazmerreír” de Europa, está claro. Para esto no hace falta perder el tiempo.
¿De la granja a la mesa? ¿Zoonosis? No en la salud pública española
lunes, 10 de enero de 2011
Paso a paso, hacia la desprotección del consumidor
El nuevo escándalo alimentario, este vez con la presencia de dioxinas en productos alimenticios alemanes, evidencia la progresiva "liberalización" sanitaria del sector alimentario. Esto ha sido especialmente notorio en España, ya que, aunque cueste trabajo creerlo, partíamos de una de las legislaciones más exigentes del mundo en cuanto a seguridad alimentaria. Ya lo comentábamos en este blog en la entrada del pasado 7 de septiembre. Decíamos que la normativa española fué desarrollada en gran medida como consecuencia la intoxicación masiva que se produjo en 1981 por consumo de aceite de colza desnaturalizado por el que murieron 700 personas y más de 20.000 fueron afectadas, acelerándose la implantación de normativa de control en relación con los alimentos: reglamentaciones técnicas sanitarias por sectores, normas de calidad de productos alimenticios, se promulgó la Ley General de Consumidores y Usuarios, se establecieron límites microbiológicos en diversos productos alimenticios de forma que si se superaban se suponían un peligro y se sancionaba a los productores de alimentos o productos alimenticios con arreglo al nuevo reglamento de infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (Real Decreto 1945/1983). En éste reglamento, aún en vigor, se regulaba también una cuestión clave y fundamental: la inspección y la toma de muestras oficiales en alimentos así como la figura del Inspector, de forma que en su artículo 13 textualmente se señala: "En el ejercicio de su función, los Inspectores tendrán carácter de autoridad...". De esta manera, el establecimiento inspeccionado debía facilitar toda la documentación que el inspector sanitario le requiriera, facilitarle el acceso a todas las instalaciones en cualquier momento, podía inmovilizar cualquier producto de forma inmediata y requerir la colaboración de los cuerpos y fuerzas de seguridad, agentes de la autoridad, que a partir de ese momento actuaban según las instrucciones que dictaba el inspector, como autoridad sanitaria "in situ". La normativa española ha dado paso a la común europea, mucho más permisiva o ambigua en muchos aspectos ya que se basa, en líneas generales, en el principio de responsabilidad de las empresas u operadores alimentarios, con sistemas de control sanitario basados en los llamados procedimientos de "Autocontrol". Así, la inspección sanitaria pasa por comprobar si los "autocontroles" ejecutados por los propias empresas han sido eficaces (auditorias sanitarias) pero disminuyendo a cambio la frecuencia de las inspecciones (se supone que se autocontrolan) y, por consiguiente, del personal encargado de las mismas. Esto, en principio, sería algo racional contando con la responsabilidad de las empresas, que es lo que cabía esperar especialmente en países de mentalidad supuestamente cívica y con fama de cumplir con las normas, como alemania. Este concepto es el que se impuso en Europa, aunque su origen está en los Estados Unidos. Y fíjense lo que está sucediendo ahora con las dioxinas en Alemania y lo que sucedió con las mismas en Bélgica en 1999 o con las vacas locas en Gran Bretaña unos cuantos años antes.
Ahora traslademos todo este concepto nórdico autoregulatorio a países como España o Italia, ¿a que da miedo?
Pues eso no es todo. Salvo que se haya modificado (nos tememos que no), el borrador de Ley de Salud Pública que ha elaborado el Ministerio de Sanidad desautoriza literalmente a los inspectores sanitarios (que son titulados sanitarios superiores: veterinarios en su mayoría, aunque también farmacéuticos y otros titulados, que ingresan en la Administración tras unas durísimas oposiciones). De "autoridad" pasan a ser "agentes de la autoridad" rebajando sustancialmente su protección jurídica (el artículo 551 del código penal trata de forma muy diferente las agresiones a unos y otros) e invalidando potencialmente cualquier procedimiento sancionador basado en sus actuaciones ya que el artículo 137.3 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común dice literalmente:
"Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio". Es lo que en lenguaje jurídico se conoce como "presunción de varacidad" de lo que un inspector sanitario, como autoridad, ha descrito en un acta de inspección (documento público). Si este cambio normativo se materializa, cualquier abogado avezado podrá cargarse todo procedimiento sancionador solo con poner en duda, ya que no tendrá el valor probatorio reservado a la autoridad, lo que el inspector haya escrito en un acta. Se pensarán muy mucho lo que hagan constar en sus actuaciones antes de que les saquen los colores en cualquier juzgado. La impunidad estaría así servida.
La pregunta es: ¿por qué ese cambio?
Ni siquiera la normativa europea obliga a ello, antes al contrario.
No obstante lo señalado, hay que decir que nuestra experiencia es que la inmensa mayoría de las empresas alimentarias en España cumplen con todas las garantías sanitarias, son responsables, tienen técnicos cualificados y son las primeras interesadas en que el consumidor no tenga ningún problema...pero siempre surgen, como en todos los sectores, personajes sin escrúpulos que la acaban liando.
Imagen: toma de muestra de superficies y siembra de microorganismos en la industria alimentaria
Ahora traslademos todo este concepto nórdico autoregulatorio a países como España o Italia, ¿a que da miedo?
Pues eso no es todo. Salvo que se haya modificado (nos tememos que no), el borrador de Ley de Salud Pública que ha elaborado el Ministerio de Sanidad desautoriza literalmente a los inspectores sanitarios (que son titulados sanitarios superiores: veterinarios en su mayoría, aunque también farmacéuticos y otros titulados, que ingresan en la Administración tras unas durísimas oposiciones). De "autoridad" pasan a ser "agentes de la autoridad" rebajando sustancialmente su protección jurídica (el artículo 551 del código penal trata de forma muy diferente las agresiones a unos y otros) e invalidando potencialmente cualquier procedimiento sancionador basado en sus actuaciones ya que el artículo 137.3 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común dice literalmente:
"Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio". Es lo que en lenguaje jurídico se conoce como "presunción de varacidad" de lo que un inspector sanitario, como autoridad, ha descrito en un acta de inspección (documento público). Si este cambio normativo se materializa, cualquier abogado avezado podrá cargarse todo procedimiento sancionador solo con poner en duda, ya que no tendrá el valor probatorio reservado a la autoridad, lo que el inspector haya escrito en un acta. Se pensarán muy mucho lo que hagan constar en sus actuaciones antes de que les saquen los colores en cualquier juzgado. La impunidad estaría así servida.
La pregunta es: ¿por qué ese cambio?
Ni siquiera la normativa europea obliga a ello, antes al contrario.
No obstante lo señalado, hay que decir que nuestra experiencia es que la inmensa mayoría de las empresas alimentarias en España cumplen con todas las garantías sanitarias, son responsables, tienen técnicos cualificados y son las primeras interesadas en que el consumidor no tenga ningún problema...pero siempre surgen, como en todos los sectores, personajes sin escrúpulos que la acaban liando.
Imagen: toma de muestra de superficies y siembra de microorganismos en la industria alimentaria
miércoles, 29 de diciembre de 2010
La importancia de la sanidad animal en la cadena alimentaria y en la salud pública
El control oficial de la cadena alimentaria abarca desde la explotación agraria (ya sea agrícola o ganadera) hasta la venta de los productos finales al consumidor, es decir, de la granja a la mesa, que es como se denomina este blog. Especial trascendencia sanitaria tiene ese control en caso de alimentos de origen animal puesto que en estos hay que sumar el potencial riesgo de contagio de enfermedades animales a la población, las llamadas zoonosis (brucelosis, salmonelosis, triquinelosis, cisticercosis, etc...), de ahí que en la normativa de la Unión Europea (UE) se trate de forma más exigente lo referido a estos productos alimenticios.
Sin embargo, parece a veces como si la cadena alimentaria empezara en los mataderos. Sin ir mas lejos, los conocidos como "reglamentos de higiene" alimentaria de la UE establecen los requisitos de comercialización a partir de que los animales llegan al matadero, si bien exigen que a éste llegue información sobre incidencias y condiciones de los animales en la explotación ganadera (llamada información sobre la cadena alimentaria), además de comprobarse las condiciones de bienestar animal durante el transporte a su llegada.
Por tanto, generalmente se incluyen dentro de los departamentos de sanidad (Consejerías de Sanidad o de Salud, en el caso español) a los profesionales, normalmente veterinarios, encargados del control oficial de alimentos de origen animal a partir del matadero.
Pero también existen Directivas y Reglamentos europeos referidos a condiciones de sanidad animal, aparte de normativas nacionales que tratan del control de enfermedades en función de la situación de cada país. No puede ser de otra manera, puesto que muchas son zoonosis (transmisibles a la especie humana) de gran trascendencia en salud pública. En España, los profesionales (veterinarios) encargados de su control oficial por parte de la administración pública han quedado encuadrados, por lo general, en los departamentos o Consejerías de Agricultura, habiendo quedado, orgánicamente hablando, fuera de la estructura sanitaria del Estado. Así, cuando se cita a los veterinarios de salud pública se entiende que son aquellos que trabajan en los departamentos correspondientes dentro de las Consejerías de Sanidad regionales o del Ministerio de Sanidad a nivel central, pese a la fundamental labor de salud pública que realizan los primeros. En este sentido, hay un ejemplo que es absolutamente contundente: la reducción de los casos de brucelosis humana, enfermedad endémica en la cuenca del Mediterráneo, de más de 8000 casos anuales en los años 80 en España a poco más de 600 en 2004, de forma paralela a la disminución de la prevacencia en explotaciones ganaderas como consecuencia de las campañas de saneamiento obligatorias llevadas a cabo en las mismas, como puede leerse y comprobarse gráficamente en la interesantísima entrada de 22 de diciembre de 2010 de nuestro blog amigo: http://saluspopuli-oto.blogspot.com/
Por esto extraña tanto esa especie de olvido que sufren estos profesionales de la salud pública. Tanto es así, que en el borrador de la futura Ley de Salud Pública no existe la palabra "zoonosis" (tampoco cita expresamente a veterinarios o farmacéuticos como sí lo hace con los médicos). Ya hablaremos de este borrador en otra ocasión.
En la fotografía: Toma de muestras de queso. El consumo de queso fresco fabricado con leche sin tratamiento térmico era una de las causas principales de transmisión de brucelosis (fiebres de Malta) a la especie humana. La reducción de incidencia en explotaciones junto con medidas de higiene (selección de proveedores, pasteurización de la leche o bien maduración mayor de 60 días) ha disminuido de forma considerable el riesgo de transmisión por esta vía
Sin embargo, parece a veces como si la cadena alimentaria empezara en los mataderos. Sin ir mas lejos, los conocidos como "reglamentos de higiene" alimentaria de la UE establecen los requisitos de comercialización a partir de que los animales llegan al matadero, si bien exigen que a éste llegue información sobre incidencias y condiciones de los animales en la explotación ganadera (llamada información sobre la cadena alimentaria), además de comprobarse las condiciones de bienestar animal durante el transporte a su llegada.
Por tanto, generalmente se incluyen dentro de los departamentos de sanidad (Consejerías de Sanidad o de Salud, en el caso español) a los profesionales, normalmente veterinarios, encargados del control oficial de alimentos de origen animal a partir del matadero.
Pero también existen Directivas y Reglamentos europeos referidos a condiciones de sanidad animal, aparte de normativas nacionales que tratan del control de enfermedades en función de la situación de cada país. No puede ser de otra manera, puesto que muchas son zoonosis (transmisibles a la especie humana) de gran trascendencia en salud pública. En España, los profesionales (veterinarios) encargados de su control oficial por parte de la administración pública han quedado encuadrados, por lo general, en los departamentos o Consejerías de Agricultura, habiendo quedado, orgánicamente hablando, fuera de la estructura sanitaria del Estado. Así, cuando se cita a los veterinarios de salud pública se entiende que son aquellos que trabajan en los departamentos correspondientes dentro de las Consejerías de Sanidad regionales o del Ministerio de Sanidad a nivel central, pese a la fundamental labor de salud pública que realizan los primeros. En este sentido, hay un ejemplo que es absolutamente contundente: la reducción de los casos de brucelosis humana, enfermedad endémica en la cuenca del Mediterráneo, de más de 8000 casos anuales en los años 80 en España a poco más de 600 en 2004, de forma paralela a la disminución de la prevacencia en explotaciones ganaderas como consecuencia de las campañas de saneamiento obligatorias llevadas a cabo en las mismas, como puede leerse y comprobarse gráficamente en la interesantísima entrada de 22 de diciembre de 2010 de nuestro blog amigo: http://saluspopuli-oto.blogspot.com/
Por esto extraña tanto esa especie de olvido que sufren estos profesionales de la salud pública. Tanto es así, que en el borrador de la futura Ley de Salud Pública no existe la palabra "zoonosis" (tampoco cita expresamente a veterinarios o farmacéuticos como sí lo hace con los médicos). Ya hablaremos de este borrador en otra ocasión.
En la fotografía: Toma de muestras de queso. El consumo de queso fresco fabricado con leche sin tratamiento térmico era una de las causas principales de transmisión de brucelosis (fiebres de Malta) a la especie humana. La reducción de incidencia en explotaciones junto con medidas de higiene (selección de proveedores, pasteurización de la leche o bien maduración mayor de 60 días) ha disminuido de forma considerable el riesgo de transmisión por esta vía
martes, 14 de diciembre de 2010
La trazabilidad de la carne de vacuno: ¿es de fiar?
Pues parece que, hasta ahora, en Galicia más que en otras regiones de España.
Expliquémonos:
El estallido en 1996 de la crisis de las "vacas locas" supuso una especie de catarsis para el sector vacuno y la administración pública ya que supuso la obligatoria identificación individual del ganado vacuno en España desde 1998 (Real Decreto 1980/1998 y modificaciones posteriores, y los Reglamentos de la Comunidad Europea 820/1997 y 1760/2000) y obligó a la modernización y dotación de medios (ordenadores, conexiones a internet, dotación de personal, cursos de formación), por fin, de cientos de Oficinas Comarcales Agrarias (la antigua "extensión agraria") que eran el ámbito de actuación de los veterinarios oficiales encargados del control oficial de la sanidad animal en España. Algunos vivimos esa especie de "revolución" en esos puestos.
Ese sistema de identificación tenía el objetivo de garantizar la trazabilidad de la carne de vacuno de la granja a la mesa del consumidor y asegurar la correcta investigación y localización de animales en caso de detección enfermedades frente a las que se deba actuar de forma fiable y contundente, sobre todo aquellas que puedan transmitirse a las personas de forma grave (como la encefalopatía espongiforme o enfermedad de las vacas locas) o, no siendo graves sus síntomas en humanos, sí suponen enormes pérdidas económicas (como la fiebre aftosa). Esto obligaba proveer a cada animal de un "carnet de identidad", llamado documento de identificación bovina (DIB), y la colocación de un crotal identificativo en las dos orejas de cada animal. Además, se debía disponer de un libro de registro de explotación con anotaciones de nacimientos, muertes, etc y una base de datos informática llamada SIMOGAN donde debían introducirse también, en esas Oficina Comarcales, datos de movimientos de animales y de sanidad animal (chequeos serológicos, etc)
En la mayoría de las regiones de España se estableció que fueran los propios ganaderos los que identificaran sus animales, siendo ellos los que suministran la información sobre raza, edad, madres, etc de los mismos a los veterinarios oficiales. Un porcentaje de explotaciones eran objeto de inspecciones por parte de estos profesionales. Había errores, hay que decirlo. A voluntad del inspector veterinario quedaba valorar si era en un número significativo dentro de una explotación a fin de apreciar intencionalidad o no en ello. En algunos casos, con pagos de primas ganaderas de por medio, las sospechas se disparan, por lo que era obligada la comprobación exhaustiva de edades y raza.
En Galicia, sin embargo, debido a la estructura productiva del sector vacuno, con una gran atomización y dispersión de explotaciones, se optó por minimizar errores de identificación, dejádola en manos de profesionales veterinarios de una empresa pública que garantizaban la veracidad del sistema de identificación. Por esa razón decíamos al principio que la trazabilidad de la carne de vacuno es más fiable en ese territorio.
Bien, pues algo que debería haberse extendido al resto de España (y de Europa) por su fiabilidad, se lo van a cargar. Quieren despedir a los veterinarios que hacen ese trabajo. Otra derrota para el consumidor. Y van muchas en poco tiempo (ver entradas anteriores de este blog). De mal en peor.
Más información sobre ésto en los enlaces:
http://www.lavozdegalicia.es/opinion/2010/12/06/0003_8893409.htm
http://albeitar.portalveterinaria.com/noticia/9457/LA-FIRMA-INVITADA/identificaci%F3n-trazabilidad.html
Expliquémonos:
El estallido en 1996 de la crisis de las "vacas locas" supuso una especie de catarsis para el sector vacuno y la administración pública ya que supuso la obligatoria identificación individual del ganado vacuno en España desde 1998 (Real Decreto 1980/1998 y modificaciones posteriores, y los Reglamentos de la Comunidad Europea 820/1997 y 1760/2000) y obligó a la modernización y dotación de medios (ordenadores, conexiones a internet, dotación de personal, cursos de formación), por fin, de cientos de Oficinas Comarcales Agrarias (la antigua "extensión agraria") que eran el ámbito de actuación de los veterinarios oficiales encargados del control oficial de la sanidad animal en España. Algunos vivimos esa especie de "revolución" en esos puestos.
Ese sistema de identificación tenía el objetivo de garantizar la trazabilidad de la carne de vacuno de la granja a la mesa del consumidor y asegurar la correcta investigación y localización de animales en caso de detección enfermedades frente a las que se deba actuar de forma fiable y contundente, sobre todo aquellas que puedan transmitirse a las personas de forma grave (como la encefalopatía espongiforme o enfermedad de las vacas locas) o, no siendo graves sus síntomas en humanos, sí suponen enormes pérdidas económicas (como la fiebre aftosa). Esto obligaba proveer a cada animal de un "carnet de identidad", llamado documento de identificación bovina (DIB), y la colocación de un crotal identificativo en las dos orejas de cada animal. Además, se debía disponer de un libro de registro de explotación con anotaciones de nacimientos, muertes, etc y una base de datos informática llamada SIMOGAN donde debían introducirse también, en esas Oficina Comarcales, datos de movimientos de animales y de sanidad animal (chequeos serológicos, etc)
En la mayoría de las regiones de España se estableció que fueran los propios ganaderos los que identificaran sus animales, siendo ellos los que suministran la información sobre raza, edad, madres, etc de los mismos a los veterinarios oficiales. Un porcentaje de explotaciones eran objeto de inspecciones por parte de estos profesionales. Había errores, hay que decirlo. A voluntad del inspector veterinario quedaba valorar si era en un número significativo dentro de una explotación a fin de apreciar intencionalidad o no en ello. En algunos casos, con pagos de primas ganaderas de por medio, las sospechas se disparan, por lo que era obligada la comprobación exhaustiva de edades y raza.
En Galicia, sin embargo, debido a la estructura productiva del sector vacuno, con una gran atomización y dispersión de explotaciones, se optó por minimizar errores de identificación, dejádola en manos de profesionales veterinarios de una empresa pública que garantizaban la veracidad del sistema de identificación. Por esa razón decíamos al principio que la trazabilidad de la carne de vacuno es más fiable en ese territorio.
Bien, pues algo que debería haberse extendido al resto de España (y de Europa) por su fiabilidad, se lo van a cargar. Quieren despedir a los veterinarios que hacen ese trabajo. Otra derrota para el consumidor. Y van muchas en poco tiempo (ver entradas anteriores de este blog). De mal en peor.
Más información sobre ésto en los enlaces:
http://www.lavozdegalicia.es/opinion/2010/12/06/0003_8893409.htm
http://albeitar.portalveterinaria.com/noticia/9457/LA-FIRMA-INVITADA/identificaci%F3n-trazabilidad.html
jueves, 9 de diciembre de 2010
Cuatro normas para garantizar la seguridad de los alimentos que preparemos
Es de 2008, por tanto no es ninguna primicia. Pero está bastante bien. Sé que hay también de otras CC.AA
Suscribirse a:
Entradas (Atom)