miércoles, 23 de marzo de 2011

La futura Ley General de Salud Pública y la cadena alimentaria

El 18 de marzo ha tenido entrada en las Cortes Generales el proyecto de Ley general de salud pública: www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/A/A_115-01.PDF

Llama la atención que sea tan diferente al anteproyecto de Ley de Salud Pública que conocíamos y sobre la que se hicieron numerosas alegaciones desde muchos ámbitos relacionados con la salud pública. Así, entre otras muchas cosas (es mucho menos extensa), desaparece la referencia que se hacía a la carrera profesional en salud pública equiparándola a la sanidad asistencial. Lo sentimos por las falsas expectativas creadas en los profesionales de la salud pública. Tendrán que esperar a lo que diga cada Comunidad Autónoma, cada una por su lado. Figuran artículos específicos para la sanidad ambiental (29 y 30), la salud laboral (31,32 y 33), etc. Pero no para la higiene alimentaria aunque se cite como una de las actuaciones en salud pública. Es de suponer que se debe a que meses atrás se presentó un proyecto de Ley sobre seguridad alimentaria pero no hacer al menos referencia a ésta en un artículo o disposición adicional es un olvido injustificable. La estrategia prioritaria europea “From farm to fork” (de la granja a la mesa) no tiene cabida ni a modo de cita en la futura norma básica de salud pública española. Pero no hay mal que por bien no venga: el texto del proyecto de Ley de Salud Pública señala que el personal al servicio de la administración general del estado con competencias en salud pública tendrán la condición de agentes de la autoridad. Lo que significa que seguirá en vigor para el personal al servicio del resto de las administraciones públicas, como Comunidades Autónomas (CC.AA) o Ayuntamientos, el artículo 13 del Real Decreto 1945/1983 ya citado y explicado en la anterior entrada de esta blog ("En el ejercicio de su función, los Inspectores tendrán carácter de autoridad..."). El anteproyecto de Ley rebajaba a todos a la misma categoría de “agentes de la autoridad” pero lo han quitado. Podría resultar cómico, llegado el caso, tratar de explicar al auditor o auditores extranjeros en el curso de una auditoria para autorizar las exportaciones de, por ejemplo, productos cárnicos de un establecimiento a los Estados Unidos de América, a México o a China que el representante del Ministerio de Sanidad de España, que tiene las competencias en Sanidad Exterior, es un agente de la autoridad mientras que los representantes de la administración sanitaria regional, provincial, comarcal y local (suele ser, sumando elementos de las distintas administraciones, un séquito numeroso) son autoridad en sí mismos. Disculpen nuestros lectores de otros continentes. Los europeos ya están acostumbrados a nuestros líos (son ya 25 años de pertenencia a la Comunidad o Unión Europea y nos consideran ya un caso perdido).

El artículo 23 de proyecto de Ley de Salud Pública dice que se podrán habilitar a centros de veterinaria para desarrollar actividades en sanidad animal, específicamente en prevención de zoonosis. Por increíble que parezca es la única alusión a las zoonosis en el texto y lo hace para referirse a las ¡¡Clínicas Veterinarias!! No saben o no quieren saber (más bien es esto último) que hay veterinarios oficiales al servicio de las administraciones públicas para eso. Igual pasa con los farmacéuticos. Cita en ese artículo 23 a las Oficinas de Farmacia y ya está. Para poner eso es mejor nada.

Es curioso que se redacte una Ley estatal con 156 artículos, que son los que tenía el anteproyecto, y al final quede con solamente 58 para consensuarla con las CC.AA, vaciándola de contenido de tal forma que puedan caber todas las leyes y proyectos de leyes de salud pública de esas CC.AA. ¿No tenía que ser al revés? Es decir, primero una ley básica estatal y luego las autonómicas adaptadas a ésta. Somos y seguiremos siendo el “hazmerreír” de Europa, está claro. Para esto no hace falta perder el tiempo.

¿De la granja a la mesa? ¿Zoonosis? No en la salud pública española

7 comentarios:

  1. Es que las competencias sobre salud pública las tienen las Comunidades Autónomas, por eso se ha recortado la Ley porque no tenía sentido que detallara asuntos que no competen al Estado sino lo que los estatutos autonómocos digan.

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  2. Todos los profesionales de la salud pública deben tener la misma protección jurídica en todo el territorio español, epecialmente los que hacen labores de inspección, ya que de otra menera sería proteger sus actuaciones y, por tanto, a los consumidores en mayor o menor grado según la región de que se trate. Aquí me apunto al "café para todos"

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  3. Todos los profesionales de la salud pública deben tener la misma protección jurídica en todo el territorio español, especialmente los que realizan tareas de inspección. Otra cosa sería desproteger mas o menos sus actuaciones y, por tanto, al consumidor según el territorio. Un disparate. Aquí me apunto al "café para todos"

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  4. Todos los profesionales de salud pública eberían tener la misma protección jurídica, especialmente los que hacen labores de inspección. Otra cosa sería proteger sus actuaciones y, por tanto, al consumidor, según la región de que se trate. Un disparate. En esto me apunto al "café para todos"

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  5. Todos los profesionales de salud pública eberían tener la misma protección jurídica, especialmente los que hacen labores de inspección. Otra cosa sería proteger sus actuaciones y, por tanto, al consumidor, según la región de que se trate. Un disparate. En esto me apunto al "café para todos"

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  6. Es cierto lo de los séquitos. En las empresas se ve a veces con procupación la imagen de descoordinación que se proyecta ante los auditores.

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  7. Debemos afirmar rotundamente que muchos aspectos que figuraban en el anteproyecto de Ley de Salud Pública no tenían por qué haber desaparecido del proyecto de Ley por presiones regionales, como lo referido a la carrera profesional de los profesionales de la salud pública en las mismas condiciones que los profesionales de la sanidad asistencial porque ésta también es competencia de las CC.AA y tienen la misma carrera profesional en todas las CC.AA sin problema en virtud de otras leyes estatales que contemplan la misma carrera profesional (y movilidad nacional, que no se olvide) para todo el personal sanitario, ya sea asistencial o de salud pública (Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y la Ley 16/2003 de Cohesión del Sistema Nacional de Salud). Para nada afectaba a competencias autonómicas esa mención tan expresa al personal de salud pública porque entra dentro de los mínimos de cohesión del SNS que ya estaban establecidos. La pena es que se había ampliado ese reconocimiento a otros profesionales de la salud pública que no tienen la consideración de personal sanitario y ahora quedan en el "limbo"

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