martes, 7 de septiembre de 2010

¿Autoridad o Agente de la autoridad?

El anteproyecto de Ley de Seguridad Alimentaria ha sido presentado por la ministra Trinidad Jiménez en el Senado.
Merece la pena hacer un poco de memoria (también histórica) respecto a la legislación alimentaria en España.
Hacia 1981 se produjo una intoxicación masiva por consumo de aceite de colza desnaturalizado por el que murieron 700 personas y más de 20.000 fueron afectadas. A raíz de eso se aceleró la implantación de normativa de control en relación con los alimentos: reglamentaciones técnicas sanitarias por sectores, normas de calidad de productos alimenticios, se promulgó la Ley General de Consumidores y Usuarios, se establecieron límites microbiológicos en diversos productos alimenticios de forma que si se superaban se suponían un peligro y se sancionaba a los productores de alimentos o productos alimenticios con arreglo al nuevo reglamento de infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. En éste reglamento, aún en vigor, se regulaba también la inspección y la toma de muestras oficiales en alimentos así como la figura del Inspector de forma que en su artículo 13 textualmente se señala: "En el ejercicio de su función, los Inspectores tendrán carácter de autoridad...". Por tanto, se creó un acervo normativo importante que, aunque a algunos les cueste creerlo, situó a España como uno de los países más avanzados del mundo en cuanto a seguridad alimentaria, situando al inspector sanitario (por aquel entonces eran casi todos veterinarios) como figura clave en la defensa de los consumidores en relación con los alimentos.
De un tiempo a esta parte, sobre todo desde 2004, asistimos un desmantelamiento de la normativa nacional por sustitución por la de la Unión Europea, en ocasiones mucho más permisiva que la española. De este modo, se han derogado límites microbiológicos en diversos productos alimenticios de modo que ya no se podrá sancionar a empresarios, digamos, "guarros", por presentar al consumidor productos con excesiva carga microbiana o nos podremos encontrar con personal sin ningún tipo de formación sobre cómo manipular alimentos (se ha derogado la normativa que los regulaba) sin que se pueda sancionar al contratante, salvo que se le pille "in fraganti" haciendo alguna barbaridad. Tampoco hace falta ya autorización sanitaria, ni siquiera licencia municipal para poner un bar, un restaurante o una tienda de alimentación. El interesado puede presentar un escrito diciendo que ejerce esa actividad y que cumple con la normativa vigente. Asistimos, por tanto, a una especie de "liberalización sanitaria" del sector alimentario.
Para rematar la faena, sucesivos borradores de la Ley de Seguridad Alimentaria rebajaban la protección jurídica del Inspector sanitario puesto que ya no sería "autoridad" sino "agente de la autoridad". Esto se hace por iniciativa propia del Ministerio de Sanidad ya que no hay ningún imperativo comunitario que obligue ello. Finalmente, del anteproyecto presentado en el Senado se ha suprimido esa barbaridad pero queda claro que algo se ha movido en ese sentido.
Justo cuando se está promoviendo el "ascenso" a "autoridad" de los maestros, profesores y médicos de la seguridad social se intenta humillar a éstos profesionales sanitarios inspectores pretendiendo que recorran el camino contrario.
A ver cómo queda todo esto. Al final será el consumidor quien lo pague.

2 comentarios:

  1. Joer!, me dejan acojonao. Supongo que aun siendo más permisivas, las leyes europeas no nos dejan a los consumidores en peligro ¿no?

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  2. En varias comunidades autónomas, como las dos Castillas, sus Leyes de Ordenación del Sistema de Salud les quita la condición de autoridad a esos inspectores aunque mientras una normativa básica nacional diga que sí lo son... no obstante, deberían recurrir al menos la de Castilla-León, que es nueva:
    http://www.boe.es/boe/dias/2010/09/28/pdfs/BOE-A-2010-14848.pdf

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