Los alimentos siguen un proceso desde que se crían o se cultivan hasta que llegan al consumidor. Es la cadena alimentaria, que va desde la granja hasta nuestra mesa. El control sanitario de la producción de alimentos en todas sus fases, y su trazabilidad, es un elemento básico en la protección de nuestra salud
Hace unos días se publicó en el
periódico británico The Guardian un artículo
acerca del Ébola que abordaba el riesgo potencial que supone para Europa la
llegada de carne clandestina de animales salvajes procedente de África que
podrían vehicular el virus del Ébola e introducirlo dentro de nuestras
fronteras. No hemos leído nada parecido en la prensa española (puede que nos
haya pasado desapercibido). Sí se han transmitido a nivel de prensa
convencional informaciones de la FAO y otros organismos sobre el origen zoonótico del
brote actual de Ébola y del riesgo de manipular carne de animales silvestres
que suelen consumirse en África (como el murciélago de la fruta). La información
del rotativo británico la resumimos traducida a continuación.
Se ha pedido a expertos europeos
de seguridad alimentaria evaluar el riesgo de Ébola derivado de la introducción
de carne de animales silvestres para consumo humano. En abril de este año 2014,
los científicos manifestaron que el riesgo era muy bajo, pero al mismo tiempo
admitieron que existía una gran incertidumbre en su estimación. No hay apenas
datos sobre cantidades de carne de caza importada de forma ilegal a la Unión Europea (UE), a menudo de primates, pero también de otros animales
salvajes cazados en África, ni de cómo se trata, manipula y consume su carne.
En la frontera de entrada al Reino Unido las cantidades incautadas son muy bajas,
alrededor de 450 Kg
estimados en 2013-14 y 300 kg
el año anterior. En 2006-7, fueron casi 3.400 Kg. Sin embargo,
gran parte de estas mercancías evaden los controles oficiales de manera que los
investigadores sugirieron en 2010 que en torno a 270 toneladas de carne
de caza ilegal alcanzan el aeropuerto de París (Charles de Gaulle) cada
año.
La Comisión Europea pidió
ese primer dictamen en abril, cuando la crisis no se había extendido más allá de África
occidental, pero ahora requiere una actualización en medio de la creciente
preocupación internacional por la propagación del virus. Probablemente antes de
un mes se dispondrá de un segundo dictamen de los expertos. Fuentes de la Dirección General
de Salud y Consumidores (SANCO) de la Comisión Europea
afirmaron haber pedido a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) información
actualizada sobre el riesgo de transmisión del virus del Ébola a través de la
cadena alimentaria. Desde la EFSA
se informa que se cree que el virus circula en animales salvajes de la África Subsahariana. Se ha
encontrado en murciélagos frugívoros, chimpancés, gorilas y antílopes (un tipo
de antílope). En
todo caso, la importación hacia la UE de cualquier carne fresca procedente de los países de África Occidental no está
autorizada. Los científicos de la EFSA están
trabajando para completar su evaluación para el final de este mes de octubre,
según estaba en un principio previsto.
Una evaluación anterior realizada
por la EFSA
y por el Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades (ECDC), señalaba que el virus
puede ser inactivado por la radiación ultravioleta, irradiación, o por el calor
(una hora a 60ºC,
140ºF).
No hay constancia de su presencia en carne ahumada, pero la congelación o
refrigeración no inactiva el virus. Por tanto, el contacto con la carne cruda
de un animal con el virus del Ébola podría conducir a las personas que
manipulan la carne a contraer el virus. No obstante, se consideraban bajas las
probabilidades de que se hayan dado las circunstancias necesarias para exponer
a los países europeos a la carne de animales silvestres contaminados, por lo
que se considera que el riesgo para los consumidores de contraer el virus por
consumo de carne de animales silvestres contaminados es muy bajo, aunque con
una alta incertidumbre en cuanto a esta estimación. El desollado y el despiece
de cadáveres de monos ha sido identificado como una fuente de contaminación,
pero la infección humana derivada de la ingestión de carne contaminada no se ha
documentado. Hasta ahora no se ha informado de ningún caso de transmisión
alimentaria ni derivado de la importación ilegal de carne de animales
silvestres a la UE.
Sin embargo, el informe aconseja
tomar precauciones en fronteras en cuanto al control de entrada de animales y
carne de este tipo, incluyendo el uso de ropa protectora por parte de los
inspectores ya que concluye que la importación ilegal de fauna silvestre y su
carne es una fuente potencial de contaminación por patógenos, tales como el virus del Ébola. Por tanto, el riesgo se considera muy
bajo para carne de animales silvestres cocida, seca o ahumada mientras que
riesgo es sin embargo mucho más alto para la carne de caza cruda (fresca o congelada),
donde el virus puede sobrevivir durante varias semanas.
Quién no tiene amigos, colegas o compañeros, especialmente si nos movemos en el sector sanitario-agroalimentario, que cuentan sus agobios y miedos conscientes de que un error que trascienda les va a poner automáticamente en la diana del responsable político de turno, a modo de chivo expiatorio, aún cuando es cada vez más evidente y notoria la falta de medios y formación para desenvolverse con todas las garantías en su trabajo. En determinados aspectos, esa formación debería haber tenido el carácter de obligatoria pero, salvo raras excepciones, no ha sido así. ¿Cómo van a valorar esos libredesignados la formación si a ellos solo con disponer de un carnet político o “ser amigo de” les sirve?
Podríamos recordar muchos episodios desagradables, como aquella inspectora veterinaria que sufrió una paliza por constatar que había menos ovejas que las declaradas para cobrar la prima ganadera de la Unión Europea y que mientras el presidente de su Comunidad Autónoma la llamaba para consolarla, su gobierno daba instrucciones para que obviaran en sus comunicados que el autor tenía un cargo en una organización agraria a cambio de que dejara el cargo y consiguiendo el objetivo de que apenas trascendiera ese detalle. Es que era muy estricta, se oía decir a algunos. O aquella intoxicación masiva que, aunque la responsabilidad se situó administrativa y penalmente en la empresa responsable, el inspector oficial a ella adscrita tuvo que soportar las acusaciones de sus superiores por no darse cuenta de que había un “saco ciego” en la instalación que agregaba al producto un ingrediente de forma que la limpieza y desinfección automática del dispositivo no era eficaz, como si la hubiera diseñado él.
Así ocurre que a veces se llega a situaciones casi cómicas, como cuando un auditor americano va a designar quién va a dirigir la auditoria en un determinado establecimiento de entre los asistentes de distintos niveles administrativos de control oficial (Ministerios, Consejería, Delegación Provincial…) y que en función de ella va a poder seguir exportando o no a los EE.UU de América. La tensión se masca en el ambiente, conscientes del riesgo que se corre. Alguno ya se ha borrado (“tuve problemas con el coche”), otros se mimetizan con el paisaje o se “despistan”, de manera que le suele tocar (no siempre) al “último mono”, como se suele decir en España, o sea, el inspector de planta , alguien más fácil de culpar si algo sale mal.
Por eso no nos extraña en la alerta actual por el virus del Ébola se vuelva a repetir el intento de culpabilizar al profesional más expuesto, solo que ésta vez el hecho de que podía morir (lo que constata que era en realidad la víctima) ha jugado en contra del político dejando en evidencia su maldad ante la opinión pública, ¿se puede ser más cruel?, no. A fecha de hoy no ha dimitido ese político por todos conocido ni ha sido destituido. En esas manos está la sanidad madrileña.
Ojalá cuando lean esto cada cual esté en el sitio que se merece.
Hace un tiempo escribimos en este blog una entrada titulada “Que no te
engañen con el jamón ibérico”. Una vez publicado el pasado mes de enero el Real Decreto
4/2014por el que se aprueba la
norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico,
no hemos podido resistir la tentación de publicar ésta titulada “Que no te
sigan engañando con el jamón ibérico” ya que entendemos que la nueva normativa
no disipa en la práctica la confusión existente sobre este tipo de productos de
cara al consumidor, aunque mejora lo anterior y no cabe duda que algo había que
hacer. Empezamos por preguntarnos: ¿existe la raza 100% ibérica de la que habla
el Real Decreto, esa cuyos jamones pueden llevar el preciado precinto negro? Consumidores
avezados y curiosos dicen que han leído que no existen ibéricos 100%, que vaya
un engaño. Y tienen razón en parte. Aunque la norma se refiere a los inscritos
en el libro genealógico de la raza porcina ibérica, éstos no son en realidad
100% ibéricos. Podrían haberse ahorrado el porcentaje, habría sido mejor en
términos de credibilidad. Los que más se aproximan a ese porcentaje en cuanto a
su genética muy probablemente no se encuentran en la península ibérica sino en
las islas de Santo Tomé y Príncipe, en el Golfo de Guinea (África). Cuando los
portugueses colonizaron esas islas (las descubrieron en 1470) comenzaron a
trasladar cerdos del tronco ibérico, mucho más puros que los actuales, a esas
islas. Algunos escapaban a la selva, constituyendo una población de cerdo
salvaje conocido como el “porco do mato” que ha permanecido hasta la actualidad
en un grado de pureza racial posiblemente muy superior a los que tenemos hoy en
España o Portugal. Hace muchos años el difunto profesor Demetrio Tejón intentó
llevar a cabo algún estudio al respecto aprovechando un proyecto de cooperación
que la Agencia
Española de Cooperación Internacional (AECID) implementó en aquel país, y que
incluía el desplazamiento de un veterinario a aquellas islas, pero no prosperó.
En fin, hoy igual que antes hay que tratar de distinguir el grano de la
paja y evitar que nos sigan dando “gato por liebre”.
La denominación de venta de los productos procedentes del cerdo ibérico se
compone obligatoriamente de tres designaciones, que deben figurar por
el ordenque se indica a
continuación (Real Decreto
4/2014):
1º) Debe figurar el tipo de producto de que se trata. Como estamos
hablando de jamón, ésta palabra irá en primer lugar (podría ser paleta o
caña de lomo).
2º) Debe figurar la designación por alimentación o manejo, siendo:
De bellota: procedentes
de animales sacrificados inmediatamente después del aprovechamiento exclusivo
de bellota, hierba y otros recursos naturales de la dehesa, sin aporte de
pienso suplementario, siempre y cuando el citado aprovechamiento se haya
realizado bajo las siguientes condiciones mínimas:
1.º El peso medio de entrada en montanera de
cada lote, estará comprendido entre 92 y 115 kilos.
2.º Las fechas de entrada en montanera serán
desde el 1 de octubre hasta el 15 de diciembre de cada año.
3.º La deposición en montanera será como
mínimo de 46 kilos durante una estancia mínima en la dehesa de 60 días.
4.º El periodo de sacrificio estará
comprendido entre el 15 de diciembre y el 31 de marzo de cada campaña.
5.º La edad mínima al sacrificio será de 14
meses.
6.º El peso mínimo al sacrificio será de 115 kg como peso mínimo
individual de la canal y de 108
kg para los “100% ibéricos”.
7.º Las parcelas y recintos utilizados para
la alimentación de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo
a la mención «de bellota», deberán estar identificados en la capa montanera
incluida en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas
(SIGPAC), establecido en el Real decreto
2128/2004 por el que se regula el sistema de información geográfica de
parcelas agrícolas, como aptos para su utilización para el engorde de animales “de
bellota”.
8.º La carga ganadera total de la dehesa en
ningún caso será mayor de 1,25 cerdos en montanera por hectárea (antes admitían
hasta 2). La carga ganadera máxima está en función del porcentaje de superficie
arbolada cubierta (ver anexo del Real Decreto
4/2014).
De cebo de campo:
Tratándose de animales que aunque hayan podido aprovechar recursos de la dehesa
o del campo, han sido alimentados con piensos, constituidos fundamentalmente
por cereales y leguminosas, y cuyo manejo se realice en explotaciones
extensivas o intensivas al aire libre pudiendo tener parte de la superficie
cubierta, teniendo en cuenta al respecto lo señalado en el artículo 7.
De cebo: En caso de
animales alimentados con piensos, constituidos fundamentalmente por cereales y
leguminosas, cuyo manejo se realice en sistemas de explotación intensiva, de
acuerdo con lo señalado en el artículo 8.
Por tanto, sus calidades son decrecientes en el mismo orden de ésta
clasificación en función de la alimentación o manejo. Hay que recordar que el
modo de alimentación influye, entre otras cosas, en la calidad y distribución
de la grasa del jamón de manera que cuanto más se haya alimentado de bellotas
el animal del que procede, mayor porcentaje de ácidos grasos insaturados tendrá
la grasa (más saludable será).
3º) Designación por tipo racial:
“100% ibérico”: Cuando
se trate de productos procedentes de animales con un 100% de pureza
genética de la raza ibérica, cuyos progenitores tengan así mismo un 100% de
pureza racial ibérica y estén inscritos en el correspondiente libro
genealógico.
“Ibérico”: Cuando se
trate de productos procedentes de animales con al menos el 50% de su porcentaje
genético correspondiente a la raza porcina ibérica. Se admite cruce con macho
raza Duroc, inscrito en el libro genealógico
de ésta raza.
Plato de jamón ibérico. Puede apreciarse su "veteado"
Tenemos, por tanto, dos categorías con diferencias importantes: un ibérico
en mayor porcentaje de pureza (le han querido llamar “100% ibérico”) o
simplemente ibérico. Solamente esto supone ya un importante salto cualitativo
ya que la capacidad de engrasamiento (incluyendo la grasa intramuscular o “veteado”)
y conformación o forma de las piezas de jamón depende esencialmente de la base
genética del producto. Así, el “100% ibérico” tendrá más capacidad de deponer
grasa intramuscular y una pata más fina que el “ibérico”. Si a esto le unimos
el ser “de bellota” nos encontramos con esos jamones que al tacto, por el
propio calor de nuestros dedos, esa grasa con un alto porcentaje de ácidos
grasos insaturados se funde, y más rezumará el jamón. Se dice que “el
cerdo ibérico de bellota es como un olivo con patas”.
Los productos deberán llevar un etiquetado donde figure la denominación
de venta completa, con las tres designaciones anteriores, certificado por un
organismo de control independiente que debe incluirse en el etiquetado. Fíjense
que se ha cambiado el orden de la dos últimas designaciones respecto a la
normativa anterior (por ejemplo, antes: “jamón
ibérico debellota”, ahora: “jamón de bellota ibérico”)
Así pues, por ejemplo, un “jamón
de bellota 100% ibérico” (máxima categoría) unirá una mayor capacidad
de engrasamiento intramuscular y mejor conformación con una mayor calidad y
distribución de ese “veteado”. Se deshace en la boca, como suele decirse.
Evidentemente, lo dicho no significa que haya que despreciar, por
ejemplo, un “jamón de bellota ibérico”
o “de cebo de campo”. Los habrá
extraordinarios, por supuesto.
Con la nueva normativa, expresiones en el etiquetado como “pata negra” queda reservada
exclusivamente a la designación “de
bellota 100% ibérico”, y “dehesa”
o “montanera” quedan reservados para
aquellos que sean “de bellota”. Se
prohíbe así mismo el empleo de los términos “recebo” e “ibérico puro”. Todo
ello dirigido a que el consumidor lo tenga claro. ¿Lo tienen claro?.
Como garantía de lo anterior, todas las piezas llevarán un precinto con
un número o código de trazabilidad que nos lleve hacia atrás hasta el lote
preciso de la sala de despiece, matadero y explotación ganadera. Un organismo independiente
de control se encarga de la certificación del producto, como hemos señalado
antes. Esos precintos serán de diferente color según las denominaciones de
venta:
Precinto actual con el número y código de trazabilidad del producto
-Negro: De bellota 100% ibérico.
-Rojo: De bellota ibérico.
-Verde: De cebo de campo ibérico.
-Blanco: De cebo ibérico.
Lo que ocurre es que hasta ahora ha sido difícil encontrar en el mercado
jamones con precintos inviolables y etiquetas que lleven todas las menciones
correctas y completas según la normativa. Los códigos colores que veníamos
observando de algunas denominaciones de origen (por ejemplo, precinto rojo para
bellota o verde para recebo) eran propias de estas y no requerimientos
normativos generales aplicables a todos los jamones. No confundirse. Esperemos
que ahora los mecanismos de control sean más eficaces. Somos escépticos en
esto. Hay que tener en cuenta que estas nuevas indicaciones y precintos las
deberán llevar los jamones y paletillas que no se hayan acogido a periodos
transitorios y que estén entrando en proceso de producción desde la entrada en
vigor del Real Decreto
4/2014) el 12 de enero de 2014. En 600 días desde ésta fecha pueden haber,
teóricamente, jamones salidos de este nuevo sistema. Es decir, habrá varios
años de convivencia en el mercado de precintos, denominaciones, etiquetas, etc.
antiguos y nuevos.
Marca sanitaria a tinta y de entrada a salazón a fuego (semana 25 año 2005)
Y es que no acaba aquí la cosa porque otro factor determinante es el
proceso de salazón y curación del jamón. La normativa exige ahora (lo han
cambiado) un mínimo de 730 días de curación (tiempo a contar desde que entró a
salazón) si el pernil en fresco pesa 7 Kg o más, y de 600 días si pesó menos. Esto
significa que los de superior categoría, desde que nace el animal hasta que se
comercializa el jamón, si éste pesa 7 Kg o más, han pasado 36 meses (3 años). Para
poder controlar este aspecto es obligatorio para todos los jamones y paletas
(también las del cerdo blanco) el marcado “de forma inviolable y perfectamente
legible” de cada pieza con una indicación como mínimo del año y semana de
entrada a salazón (inicio de la elaboración), tal y como también exige la
normativa (antes, el Real Decreto 1079/2008 pero ha sido recientemente derogado
por el Real
Decreto 474/2014por el que se
aprueba la norma de calidad de derivados cárnicos.). Las condiciones
ambientales a las que se realiza el proceso resultan igualmente importantes
para afinar el producto y evitar infestaciones (deficiente desinfección-desinsectación
del local) o acortezamientos (una parte externa del jamón dura o excesivamente
seca y otra interna casi cruda, por excesiva densidad de piezas en el secadero
o deficiente relación temperatura/humedad). Podemos partir de una materia prima
de la mayor categoría y no conseguir un producto superior. De ahí que haya
productores y productores. Cuidado. Un producto teóricamente de menor categoría,
según su clasificación comercial, puede ser en realidad de mayor calidad que
otro de la máxima categoría.
Por eso es importante ver el producto. Primero comprobando su precinto y
su etiquetado. Luego, cerciorarse de su tiempo de curación comprobando la
semana y año de entrada a salazón (marca en la superficie del jamón). Es
obligatorio que estas indicaciones figuren durante toda la vida comercial del
producto de forma legible e inviolable. Puede también observarse en la etiqueta
el certificado del organismo independiente de control. Finalmente, comprobar
que tiene las características del jamón ibérico:
Caña fina y estrecha: El jamón ibérico es estrecho,
delgado y de caña estilizada y alargada. Cuanto más fina y estrecha sea la
caña, mayores indicios habrá de que la pieza es de calidad.
Equívoco “Pata negra”: El color negro de la pieza no es
síntoma in ecuánime de que esta provenga de un cerdo ibérico. Hay muchas
variedades de la raza ibérica que presentan tonalidades de piel rubias,
castañas, caobas o coloradas. La expresión “pata negra” ha originado un gran
equívoco hasta el punto de detectarse piezas con la pezuña pintada de negro
para venderlas como si fueran ibéricas.
Peso y rendimiento: El peso de la pieza de jamón ibérico suele
oscilar entre de 6 y 8 kilos aunque no debería pasar de 7,5 Kg. La calidad no va a
variar por esta característica, pero se debe tener en cuenta en función del
consumo que vayamos a hacer. Las piezas mayores son más apropiadas para la
hostelería ya que tienen un mayor rendimiento. El 40% de la pieza jamón no es
aprovechable (huesos y grasa), en la paleta el porcentaje aumenta al 50%.
Aspecto visual y textura de la grasa: La grasa debe estar
blanda, fluida. Además la grasa que queda en la mano debe tener un tacto muy
suave. La parte inferior por donde la pieza fue separa del animal, es irregular
y amarillenta. Si deslizamos el dedo pulgar sin demasiada presión y observamos
que se hunde con relativa facilidad dejando una huella profunda, nos mostrará
indicios de que el jamón puede ser de bellota. En las piezas de recebo y cebo
las grasas son más duras y menos flexibles por lo que el dedo no dejará el
mismo tipo de marca. Por supuesto, al cortar el jamón se deben observar las
vetas blancas de grasa propias de estos productos.
Por todo esto nos resulta
incomprensible, con todos los respetos, que alguien pueda comprar estos productos
envueltos, completamente envasados, a bulto. Hay que exigir que se nos muestre
y podamos comprobar el producto.
Aparte de lo anterior, para
elegirlo es importante saber en cuánto tiempo aproximadamente se va a consumir la pieza. No es lo mismo
comprar un jamón para consumirlo en un mismo día (la curación debe ser perfecta
por todas sus partes) que si lo vas a consumir en un mes (la parte estrecha y
más seca “babilla o contramaza” debe tener una curación óptima porque es por
donde vamos a empezar el jamón. Si la parte ancha “maza” está un poco tierna,
en los días que vayamos cortando la babilla se terminará de curar).
A la hora de consumir el jamón
hay que cortarlo de la mejor manera posible:
El cadmio (Cd) es un metal pesado que se encuentra de
forma natural asociado a minerales de cinc, cobre o plomo, por lo que es un
subproducto de la minería relacionada con estos metales. Puesto que ha tenido
múltiples aplicaciones en la industria (baterías, pigmentos, revestimientos
metálicos, plásticos, aleaciones de metales, fertilizantes, etc), su liberación
al medio ambiente se ve incrementada por la acción del hombre. El uso de
combustibles fósiles, la industria metalúrgica o incineración de basuras son
fuentes de emisión de Cd al medio ambiente, de donde es incorporado por plantas
y animales a la cadena alimentaria.
Este
metal no tiene ninguna función biológica en humanos ni en animales, acumulándose
principalmente en el hígado y riñón durante 10-30 años. Es tóxico para el
riñón, pudiendo causar disfunción renal y como consecuencia puede causar también
desmineralización de los huesos. La enfermedaditai-itaies
una dolencia ósea debida a la intoxicación por Cd y se caracteriza por
múltiples fracturas, alteraciones combinadas con osteoporosis y osteomalacia,
daño renal, enfisema pulmonar y anemia. Se llama así (¡ay, ay! en japonés) por
los gritos de dolor que emitían los afectados de la cuenca del Río Jinzū
(Japón), lugar donde se manifestó por primera vez una intoxicación masiva por Cd
en campesinos productores de arroz. A largo plazo puede producir cáncer. De
hecho, la
Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC) ha
clasificado el cadmio como un agente cancerígeno para humanos (Categoría 1).
Como
vemos, la alimentación es una importantísima fuente de exposición humana al Cd,
de ahí que sea considerado un riesgo alimentario. El Cd entra en la alimentación
humana con los vegetales y productos animales. Se fija a las plantas más
rápidamente que el plomo. En productos de origen vegetal, los frutos y semillas
contienen menos cadmio que las hojas. Los mayores niveles se encuentran en
algas, cacao, setas silvestres y semillas oleaginosas, aunque el grupo de
alimentos que más Cd aporta a la ingesta total es el de cereales, no por
contener un nivel alto, sino debido a que supone una parte muy importante de la
dieta. El pescado, los crustáceos (marisco), el riñón e hígado de animales
acumulan Cd en grado relativamente elevado debido a su capacidad de
bioconcentración y también a que en muchos casos se consume el marisco entero,
incluyendo vísceras, donde se concentra el Cd. El dictamen científico
que la Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria (Contam) de
la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó en enero de 2009
sobre los grupos de alimentos que contribuyen en mayor grado a la exposición
alimentaria al Cd corrobora más o menos lo señalado.
ElReglamento 1881/2006
establece los contenidos máximos admitidos de este metal (entre otros). En el caso
de los crustáceos, este contenido máximo se aplica a la carne blanca de los
apéndices y el abdomen, excepto para los crustáceos de tipo cangrejo, géneros Brachyura
y Anomura (centollo, buey de mar, etc.) a los que el límite es
aplicable sólo en la carne de los apéndices. La presencia de cadmio en estas
partes de los crustáceos se ha considerado que es baja.
Sin
embargo, en algunos países europeos, como España, se consumen otras partes de
los crustáceos que no es esa carne blanca, como puede ser la cabeza de las
gambas, langostinos, cigalas, etc. y el cuerpo de los crustáceos de tipo
cangrejo, cuyos niveles de cadmio son altos, debido a que el cadmio se acumula
principalmente en el hepatopáncreas, que forma parte del aparato digestivo de
los crustáceos y se localiza en la cabeza. Debido a ésto, la Dirección General
de Sanidad y Protección de los Consumidores (DG SANCO) de la Comisión Europea
ha publicó en su momento la nota informativa “Cadmio
en crustáceos”, instando a los Estados miembros donde hay un consumo
elevado de este marisco entero a hacer recomendaciones de consumo debido al
elevado contenido de este metal pesado en ciertas partes del animal. Durante
2009 y 2010 la
Comisión Europea realizó controles que evidenciaron niveles muy
altos y muy variables de Cd en la carne del interior del caparazón de los
crustáceos de tipo cangrejo (8 mg/Kg frente a 0,08 mg/Kg en la carne blanca de
los apéndices). El contenido medio final que se obtendría al mezclar todas las
partes comestibles sería de 2,3 mg/Kg (30 veces el contenido de los apéndices).
Respecto a otros crustáceos, como las gambas y similares, los resultados son
menos extremos ya que el aprovechamiento de la cabeza con respecto al abdomen
es menor. Los datos indican que cuando se consume la cabeza
la ingesta de Cd es 4 veces la que se ingiere al consumir solo el abdomen.
Por
tanto, los consumidores de este tipo de productos deben ser conscientes de que
el consumo de estas partes de los crustáceos puede conducir a una exposición
demasiado alta al Cd, especialmente si el consumo es frecuente.
Hace
pocos días, la Comisión Europea ha publicado el Reglamento (UE)
488/2014que modifica el Reglamento
(CE) 1881/2006 por lo que respecta al contenido máximo de cadmio en los
productos alimenticios, con la finalidad de “reducir la exposición al cadmio de
la población”, ya que aquel en citado dictamen de la Contam se llegó a la
conclusión de que la exposición alimentaria media al Cd en los países europeos
se acerca o supera ligeramente la ingesta semanal tolerable de 2,5 μg/kg de
peso corporal y que en algunos subgrupos de la población la ingesta semanal
tolerable llega casi a duplicarse.
Así, en ésta modificación se establecen contenidos
máximos de Cd en productos de chocolates y cacao y alimentos infantiles. Disminuye
esos contenidos máximos para diversas especies de pescados como la melva (Auxis
species), la anchoa (Engraulis spp) y el pez espada (Xiphias
gladius). Sin embargo, los eleva para productos a base de soja,
justificándose en que los preparados a base de soja son una alternativa
importante para lactantes que padecen intolerancia a la lactosa, “por lo que es
necesario garantizar un abastecimiento suficiente en el mercado”. También los
eleva para otros pescados como la sardina (Sardina pilchardus) y el
bichique (Sicyopterus lagocephalus), ya que para ambas especies de pescado, “el consumo es bajo y presenta
efectos insignificantes en la exposición humana”.
Hay que señalar que el tabaco constituye junto con
la alimentación las dos fuentes principales de exposición al Cd. Los fumadores
pueden absorber cantidades comparables a la ingestión diaria normal con la
dieta (IDD), es decir, inhalan 0,1 a 0,2 mg de Cd por cigarrillo, con una
absorción aproximada del 50%. Por esto, los fumadores deben formar un grupo
especial cuando se investiga exposición al cadmio (Levy et al, 1998; Ellis et
al, 1979).
- Levy BS, Wegman DH, Eds.
Occupational Health, Recognising and Preventing Work Related Diseases. 2nd
Edition. Boston,USA:Little, Brown and Co. 1998.
- Ellis KJ, Vartsky D, Zanzi I, Cohn S, Yasumuru S. Cadmium: in vivo
measurement in smokers and non – smokers. Science 1979; 205: 323.
Hace tiempo que se nos pide que demos una opinión sobre
quiénes deben realizar los controles oficiales sobre productos alimentarios de
origen animal. ¿Exclusivamente veterinarios?
No es que hayamos tratado de eludir el tema pero es evidente
que sea cual sea la respuesta la acogida que va a tener no va a ser
precisamente unánime. Quizás sea conveniente repasar la normativa vigente y
aplicar unas dosis de sentido común. Siempre, en esto último, desde el punto de
vista de quien escribe éste post.
Debo decir que me incluyo en el grupo de los firmes
defensores de los equipos multidisciplinares de inspectores de las
Administraciones Públicas sobre la industria alimentaria. Precisamente la
entrada de otros licenciados ha supuesto un clarísimo refuerzo en el control
oficial. Determinados tipos de industrias o establecimientos sobre los que en
realidad no se ejercía un control por parte de las autoridades sanitarias más
allá de las inscripciones o convalidaciones (éstas ahora desaparecidas) del
Registro Sanitario y de la emisión de certificados sanitarios de exportación
son ahora objeto de inspecciones más rigurosas gracias a esos otros
profesionales (principalmente farmacéuticos). Harineras, almazaras o bodegas,
por poner algunos ejemplos, no eran precisamente objeto de un control regular
del correspondiente veterinario titular o veterinario oficial, que era el único
inspector oficial que en esas contadas ocasiones aparecía por allí
(farmacéuticos titulares ya existían pero no ejercían en realidad éstas
funciones, salvo contadas y meritorias excepciones), y muchas veces a
regañadientes, ya que veía esa visita como algo ajeno a su curriculum y
formación. Los mataderos, las salas de despiece, la industria cárnica, las
carnicerías, pescaderías y otros establecimientos minoristas, incluso los bares
y restaurantes eran “lo suyo”. Siempre con honrosas excepciones, a
contracorriente incluso de la propia Administración que les negaba la necesaria
formación.
En lo
relativo a los productos de origen animal debemos remitirnos al Reglamento
882/2004por el que se establecen normas específicas
para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal
destinados al consumo humano. En el punto 9 de su exposición de motivos señala
textualmente:
“Teniendo en cuenta sus
conocimientos técnicos especializados, es conveniente que los veterinarios
oficiales efectúen auditorías e inspecciones en los mataderos, establecimientos
de manipulación de caza y determinadas salas de despiece. Los Estados miembros deben
decidir libremente qué personal es el más adecuado para realizar auditorías e
inspecciones en otros tipos de establecimientos”.
No
obstante, define en su artículo 2 “Autoridad
competente” como la “autoridad
central de un Estado miembro competente para llevar a cabo comprobaciones veterinarias o cualquier autoridad a la que se haya
delegado dicha competencia” (las comprobaciones veterinarias).
En
todo caso, en España la Ley 44/2003
de Ordenación de las profesiones sanitarias indica en su artículo 5.2.d) lo
siguiente:
“corresponde a los
Licenciados en Veterinaria el control de la higiene y de la tecnología en la producción y elaboración de alimentos de origen animal, así como la
prevención y lucha contra las enfermedades animales, particularmente las
zoonosis, y el desarrollo de las técnicas necesarias para evitar los riesgos
que en el hombre pueden producir la vida animal y sus enfermedades”.
A
mi juicio esto no significa que inspectores de otros grados o
licenciaturasno puedan dar apoyo en
inspecciones y auditorias en industrias de productos de origen animal,
aportando sus conocimientos específicos, o que no puedan inspeccionar
establecimientos donde se sirvan o vendan productos de origen animal (comercio
minorista, hostelería…)
Generalmente, cuando se habla de Sistema Nacional de Salud (SNS)
en España inmediatamente pensamos en atención sanitaria: médico de cabecera,
médico especialista, urgencias, recetas, vacunas, farmacia, medicamentos… Casi
todos hemos sido usuarios y por tanto es lo que el público, prensa y medios de
comunicación en general conocen.
La Ley 14/1986
General de Sanidad es la que crea el SNS tal y como lo conocemos ahora, y
está vigente. Señala que las actuaciones del sistema sanitario estarán
orientadas prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de
enfermedades (artículo tres) pero también indica que estarán orientadas a
garantizar la asistencia sanitaria en caso de pérdida de la salud y a promover
las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y la reinserción
social del paciente (artículo seis). Pero no hay que seguir leyendo mucho para
encontrarnos en el artículo ocho lo siguiente, y lo insertamos literalmente del
texto de la Ley:
“Asímismo, se
considera actividad básica del
sistema sanitario la que pueda incidir sobre el ámbito propio de la Veterinaria de Salud Pública en
relación con el control de higiene, la tecnología y la investigación
alimentarias, así como la prevención y lucha contra la zoonosis y las técnicas
necesarias para la evitación de riesgos en el hombre debidos a la vida animal o
a sus enfermedades”
Dice “actividad básica”,
en una Ley que está en vigor desde hace 28 años.
“Todas las estructuras
y servicios públicos al servicio de la salud integrarán el Sistema Nacional de
Salud”, se señala en el artículo cuarenta y cuatro.
En la Ley 16/2003
Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y, con más detalle, en el Real Decreto
1030/2006por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización, se describe, en sus anexos, la Cartera de servicios comunes de
atención primaria, de atención especializada, de prestación de atención de
urgencia, farmacéutica, ortoprotésica, etc. Pero el primero de esos anexos es
la Cartera de servicios comunes de salud pública. Claro, evidentemente, cómo no van a estar en la Cartera de servicios
del SNS actividades como la vigilancia epidemiológica, la planificación
sanitaria o la promoción de la salud y la prevención de enfermedades
(orientación prioritaria del sistema sanitario, como se ha señalado al
principio). Pero es que los puntos 4 y 5 de esa Cartera de servicios de salud
pública son los siguientes (literalmente):
4. Protección y promoción de la sanidad
ambiental
Programas de intervención intersectoriales
orientados a disminuir o evitar los riesgos para la salud relacionados con
aguas de consumo, zonas de baño, contaminación atmosférica, acústica y del
suelo, residuos, productos químicos y zoonosis, incluyendo los análisis de
muestras en laboratorios de salud pública.
5. Promoción de la seguridad alimentaria
Programa intersectorial integral de
protección de riesgos que garantice la seguridad en la cadena alimentaria
(elaboración, transformación, envasado, etiquetado, almacenamiento,
distribución, transporte, publicidad, venta y consumo), incluyendo los análisis
de muestras en laboratorios de salud pública.
Estos dos puntos
coinciden exactamente con las funciones que se realizan desde los llamados
Servicios Oficiales de Salud Pública, donde realizan su tarea los “Inspectores
de Sanidad”, generalmente veterinarios y farmacéuticos.
Vaya, pues resulta que
también son Sistema Nacional de Salud. Qué sorpresa para muchos gestores
sanitarios y para algunos jueces (seguramente mal informados por malos abogados
y peores colegios profesionales) que consideran que no les es aplicable los
derechos que les otorga la Ley 44/2003
de Ordenación de las profesiones sanitarias, que en su artículo 2 señala:
Las profesiones
sanitarias se estructuran en los siguientes grupos:
a) De nivel Licenciado: las profesiones para
cuyo ejercicio habilitan los títulos de Licenciado en Medicina, en Farmacia, en Odontología y en Veterinaria y los títulos oficiales de
especialista en Ciencias de la Salud para Licenciados a que se refiere el
título II de esta ley.
Lo dice una Ley que
está en vigor desde hace más de 10 años. No puede estar más claro. Pero las
leyes están en España para no cumplirse, que es la tradición, y con el
beneplácito de jueces y políticos (que tampoco las cumplen, evidentemente).
Se acaba el año y llegan los balances, resúmenes, sumarios, anuarios o como se les quiera llamar. También los augurios, perspectivas, previsiones, propósitos, etc, para el año que comienza. Lo que todos pedimos es que sea mejor que el anterior. Ojalá que sí, lo deseamos fervientemente.
Viajes y otras ocupaciones nos han impedido escribir de forma regular en los últimos meses. Pedimos disculpas a quienes nos siguen o nos leen. Nos lo anotamos como uno de los propósitos para el año nuevo.
Ha sido otro año en el que el sector exterior, las exportaciones, han sido protagonistas en muchas de nuestras empresas debido a la mayor competitividad a nivel internacional, atribuible sobre todo a los menores costes laborales más que a la mejora de la productividad. Mal asunto en nuestra modesta opinión, aunque muy socorrido por lo fácil que se ha puesto lo primero respecto a hace un par de años (reforma laboral). Qué importa que perdamos talento e innovación si salvamos los muebles vía salarios. Es más fácil y rápido ser chinos que alemanes. Futuro hipotecado.
Hasta octubre de 2013 y según datos del ICEX las exportaciones del sector agroalimentario de España han aumentado en cuanto a su valor monetario cerca de un 4% respecto al mismo periodo de 2012, sumando más de 26.000 millones de euros. Por países sigue siendo Francia nuestro primer gran cliente (5.000 millones), seguida de Alemania, Portugal e Italia (en torno a 3.000 millones cada uno). Fuera de la Unión Europea, lo que llamamos países terceros, los Estados Unidos de América se sitúan en primer lugar, seguidos de Rusia y Japón. Hemos recibido visitas de auditores de EE.UU, Rusia, Corea, etc, con resultados desiguales pero no peores que otros años (en general, aunque podríamos matizar). No gustaría pensar y decir que en nuestro sector ese avance en las exportaciones es por una mejora en lo que entendemos como "marca España", cuánto nos gustaría. No obstante, las cifras son las cifras y sigue el optimismo de cara a 2014.
Debemos también comentar con tristeza que en lo que se refiere al comportamiento de las instituciones, la Administración, al menos aquella que más cerca está de nuestro sector, que poco ha cambiado en cuanto a lo que nos concierne, o quizás ha ido a peor. Se cobran tasas donde no había y hay menos personal disponible. Siguen los mismos vicios: se sigue premiando con puestos a "dedo" a ciertos incompetentes o vagos o con intereses privados solo por pertenecer a un determinado partido político (único mérito), sin menoscabo de otros nombrados con acierto. Especialmente incomprensible resulta la prostitución que de una profesión hace en nuestra opinión algún presidente provincial de colegio profesional, funcionario "forgiano" con ejercicio libre, premiando de forma vergonzosa a alguna dirigente política altamente cuestionada. Alguien tan prestigioso como el Dr Badiola, a quien admiramos, debería cuidarse muy bien de quién se rodea. Solo esperamos que lo último no sea consecuencia de lo anterior.